CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCIÓN S.A./URRA
Rol
C-2849-2023
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En folio 1 compareció el abogado Jesús Alfredo Baeza Baeza en representación convencional de CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., persona jurídica del giro de su denominación, todos con domicilio para estos efectos en la comuna de calle Barros Arana N° 492, oficina 115, Torre Ligure, Concepción. Interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra GUSTAVO URRA MEDINA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en San Pablo N° 1503, Santiago, en su calidad de suscriptor del pagaré en cobro, en base a los siguientes argumentos. Expuso que su representada es dueña del pagaré Folio N° 177733, suscrito a su orden el 19 de julio de 2019 por la suma de $21.226.868.- suma que se obligó a pagarla, el primer día hábil de octubre del 2023. No obstante, añadió, el ejecutado no pagó cumplido el plazo; por lo que conforme lo pactado en dicho pagaré, se devengaron intereses penales a contar del día siguiente de la mora. Hasta su pago total, a una tasa igual a la máxima permitida estipular para obligaciones en moneda nacional no reajustables vigente al tiempo de la mora. Debido a lo anterior es que su representada demanda ejecutivamente el pago por concepto de capital insoluto equivalente a la suma de $21.226.868.- más intereses penales convenidos y costas del proceso. Hizo presente que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante notario, la obligación es líquida y actualmente exigible, consta en título ejecutivo y la respectiva acción no está prescrita. Además, que el suscriptor liberó expresamente al tenedor del pagaré, de la obligación de protesto. Por lo expuesto y normas legales que citó, pidió se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GUSTAVO URRA MEDINA, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.226.868.- en capital, más intereses, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. A la ejecución iniciada por CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A. en contra de GUSTAVO URRA MEDINA, ambos individualizados, para el pago de la suma de $21.226.868,- en capital, más intereses y costas. Se opuso por parte de este último, la excepción contemplada en el art. 464 N° 17 del CPC, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que fueron enunciados en la parte expositiva de esta sentencia, a lo cual nos remitimos. 2°. La ejecutante evacuó su traslado y solicitó el rechazo de la excepción opuesta a la ejecución, con costas, en base a los argumentos ya reseñados, lo que se da por reproducido. 3°. Se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho a probar, el siguiente: “Efectividad de la prescripción de la acción ejecutiva.” 4°. Para acreditar sus afirmaciones, la ejecutante incorporó como prueba al proceso, la documental, no objetada, consistente en: Código: MBPPXTNWPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 - el Pagaré, Instrucciones y Mandato especial Folio N° 177733, y pidió su custodia en la caja fuerte del Tribunal. Tal documentación da cuenta que el pagaré de autos –N° 177733- custodiado bajo el N° 1762/2023, tenido a la vista, tiene su origen en el Mandato Especial suscrito por el ejecutado el 19 de julio de 2019. El cual habilita a suscribir dicho documento con el objeto de facilitar el cobro de la totalidad o saldo de la suma que el mandante adeude a la entidad ejecutante, por sí o en representación de la paciente Pamela Andrea Urra Gómez. Y por el cual se faculta a dicha entidad, a incorporar en él, fecha de vencimiento, monto del capital, el que se entenderá más los intereses corrientes, y gastos; además de autorizar la firma ante Notario Público. Cuestión esta que se verifica en el documento en cobro. 5°. La parte ejecutada, con la misma finalidad, o bien, para desvirtuar las aseveraciones de la ejecutante, acompañó en su presentación de folio 67, la documental -no objetada- consistente en: a. Cartolas de transferencias electrónicas cuenta vista Banco Ripley de doña Pamela Andrea Urra Gómez, con transferencias por $300.000.- efectuadas a Clínica Universitaria Concepción (hoy Clínica Andes Salud Concepción), de fechas 30 de agosto y 28 de diciembre, ambos del año 2023; b. Cartolas de transferencias electrónicas cuenta vista Banco Ripley de doña Pamela Andrea Urra Gómez, con transferencias por $529.168.- efectuadas a Clínica Universitaria Concepción (hoy Clínica Andes Salud Concepción), de fechas 29 de abril, 30 de mayo, 09 de julio, 05 de agosto, 04 de septiembre, 10 de octubre, 11 de noviembre y 09 de diciembre, todas, año 2024. c. Copia de cadena de correos electrónicos de fechas 19 y 24 de enero, ambos año 2024, entre doña Pamela Urra, casilla de correo pamelaurragomez@gmail.com, Ejecutivo Cobranza de Clínica Andes Salud de Concepción don Roberto Salazar Arias, casilla de correo roberto.salazar@andessalud.cl y Jef
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que citó, pidió se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de GUSTAVO URRA MEDINA, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $21.226.868.- en capital, más intereses, requerirlo de pago y disponer se siga adelante con la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. En folio 57, consta estampe receptorial donde se efectuó notificación de la demanda de autos de conformidad al art. 44 del CPC al ejecutado y en folio 25 del cuaderno de apremio, requerimiento de pago efectuado forma personal, el que no se verificó. Ambas diligencias practicadas a través de exhorto 847-2024 tramitado ante el 4° Juzgado Civil de Santiago. Código: MBPPXTNWPXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En folio 48, se presentó GUSTAVO ANDRÉS URRA MEDINA, profesor, cédula de identidad N° 10.087.009-6, con domicilio en Agustina N° 1739, departamento 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana, ejecutado en autos. Se opuso a la ejecución a través de la excepción del art. 464 N° 17 del CPC, esto es, “La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva”. Parafraseó lo expuesto por la ejecutante en su libelo, en cuanto a que el pagaré folio N° 177733, fue suscrito a su orden el 19 de julio de 2019 por la suma de $21.226.868.- Suma que su suscriptor se obligó a pagar al primer d
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2849-2023 CARATULADO : CL NICA ANDES SALUD CONCEPCI NÍ Ó S.A./URRA Talcahuano, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTO: En folio 1 compareció el abogado Jesús Alfredo Baeza Baeza en representación convencional de CLÍNICA ANDES SALUD CONCEPCION S.A., persona jurídica del giro de su denominación
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