2º Juzgado Civil de Valdivia

BECERRA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

C-19-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En el folio 1, doña Nisa Brisa Becerra Díaz, dueña de casa, domiciliada en Av. Ramón Picarte 3786, Condominio Los Aucanes, Casa 31, Valdivia, interpuso demanda de prescripción extintiva de acciones, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcaldesa, doña Carla Andrea Amtmann Fecci o quien la reemplace o subrogue legalmente, domiciliados en calle Independencia N°455, Valdivia. Fundó su demanda señalando que mantiene una deuda por concepto de “FERIA PUEBLITO COMERCIAL” y “Conv. FERIA PUEBLITO COMERCIAL”, que abarca los períodos de vencimiento comprendidos entre el 10 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, según consta en registros de Tesorería de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Agregó que tal deuda asciende a una suma total de $2.957.832, incluyendo multas, reajustes e intereses. Concluyó señalando la normativa que estima aplicable, en especial el artículo 2492 y siguientes del Código Civil. En mérito de lo que expuso y normas legales que citó, solicitó tener por interpuesta la demanda de prescripción de la acción, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valdivia, representada legalmente por su alcaldesa, doña Carla Andrea Amtmann Fecci o quien la reemplace o subrogue legalmente y, en definitiva, se declare la prescripción de la acción de cobro de las deudas por concepto de “FERIA PUEBLITO COMERCIAL” y “Conv. FERIA PUEBLITO COMERCIAL”, que abarca los periodos de vencimiento comprendidos entre el 10 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2021, que abarca un monto de $2.957.832, incluyendo reajustes e intereses, con costas en caso de oposición. En el folio 9, la demandada contestó la demanda, allanándose a la pretensión de la actora por los periodos comprendidos desde enero del año 2018 hasta diciembre del año 2021, inclusive. En el folio 13, atendido el allanamiento de la parte demandada y no existiendo hechos controvertidos, se omitió el llamado a conciliación y la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo consignado en lo expositivo precedente, la actora interpuso demanda de prescripción extintiva, respecto de la acción de cobro de la deuda, que por concepto de feria pueblito comercial y convenios de feria de pueblito comercial, mantiene con la demandada, correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero de 2018 y diciembre de 2021, inclusivo. SEGUNDO: La parte demandada contesto la demanda, allanándose a la pretensión de la actora, respecto de la deuda correspondiente a los periodos comprendidos desde enero del año 2018 hasta diciembre del año 2021, inclusive. TERCERO: Se debe consignar que nuestro Código Civil define la prescripción en el artículo 2492 como “un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Se trata de una institución jurídica, por la que, ante la inactividad del acreedor en el tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales, se da por extinguida la acción emana de una obligación para poder exigir su cumplimiento. Así las cosas, para que opere la prescripción extintiva, es necesario la concurrencia copulativa de tres requisitos, a saber: 1.- La existencia de una obligación cuya acción sea prescriptible. 2.- El transcurso de tiempo que determine la ley 3.- La inactividad del acreedor. CUARTO: Debe precisarse que respecto de las deudas por concepto de feria pueblito comercial y convenios de feria de pueblito comercial, no es aplicable el artículo 2521 del Código Civil, invocado por la demandante, sino lo dispuesto en el artículo 2515 del mismo cuerpo legal, por cuanto si bien, ambas normas tienen en común el plazo de prescripción de tres años, en el primer caso está referido a las acciones de la Municipalidad para el cobro de “toda clase de impuestos”, que en el sentido técnico del término, se refiere a aquellos que están regulados en el Título IV, “ De los impuestos municipales”, del Decreto Ley N°3063 de 1979, sobre rentas municipales, y en tanto las deudas por “feria pueblito comercial”, que presumiblemente corresponderían al permiso otorgado por la casa edilicia para que la actora ejerciera actividades comerciales en un recinto municipal destinado para ello, están regulados en el Título VII, “De los Recursos Municipales por Concesiones, Permisos o Pagos de Servicios”, artículo 40 y siguientes del mismo Decreto Ley, que faculta a las municipalidades para cobrar derechos por concesiones o permisos, pero sin definirlos como impuestos. Código: ECZSXTPWSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Es del caso señalar que, el allanamiento de la parte demandada no exime de la verificación de los requisitos que establece la ley para que opere la prescripción extintiva. SEXTO: Del certificado de deuda emitido el 2 de enero de 2025 por la Tesorería Municipal de Valdivia y acompañ

Fallo

se declara: Que SE ACOGE la demanda contenida en el folio 1. En consecuencia, se declara la prescripción de las acciones para el cobro de las deudas por concepto de “FERIA PUEBLITO COMERCIAL” y “Conv. FERIA PUEBLITO COMERCIAL” correspondientes al período comprendido entre enero de 2018 a diciembre de 2021, a que se encontraba obligada doña Nirsa Brisa Becerra Díaz para con la Ilustrísima Municipalidad de Valdivia, sin costas. Regístrese, notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. Rol 19-2025. Dictada por Marcela Alejandra Robles Sanguinetti, Jueza titular del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. Código: ECZSXTPWSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ECZSXTPWSWX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T18:17:31-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-19-2025 CARATULADO : BECERRA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA Valdivia, trece de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1, doña Nisa Brisa Becerra Díaz, dueña de casa, domiciliada en Av. Ramón Picarte 3786, Condominio Los Aucanes, Casa 31, Valdivia, interpuso demanda de prescripción extintiva de acciones, en

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