1º Juzgado Civil de Valdivia

GONZÁLEZ/CDE- FISCO

Rol

C-3176-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Mario Paredes Fonseca, abogado, abogado, c dulaé nacional de identidad Nro. 16.512.341-7, domicilio en calle Maip Nro.ú 251, comuna de Valdivia, Regi n de Los R os, Rep blica de Chile, enó í ú representaci n de do a ó ñ Ibeth Melania Gonz lez Calfulefá , chileno, c dulaé nacional de identidad Nro. 10.089.807-1, casada, due a de casa,ñ domiciliado en Pasaje Munzenmayer Nro. 1500, comuna de Lago Ranco, deduce demanda civil de indemnizaci n de perjuicios en juicio de haciendaó en contra del Fisco de Chile, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representado por don Natalio Vodanovic Schnacke, abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado de Valdivia, fin de que VS., conociendo de los hechos que aqu se denunciar n y de los horrendos da osí á ñ ocasionados a la v ctima demandante, acoja a tramitaci n la presente acci ní ó ó y en definitiva condene a la demandada a pagar al actor, por concepto de indemnizaci n de da os y perjuicios, las sumas que se indican en el petitorioó ñ de este libelo. Esta pretensi n descansa en el crimen que se cometi en contra deó ó don Te filo Zaragoza Gonz lez Calfulef, hermano de la demandante, enó á manos de funcionarios del Estado de Chile, militares y funcionarios p blicosú que con uso de recursos fiscales y en el m s completo abuso de suá autoridad, en un contexto de completa impunidad, decidieron de modo deliberado -sin raz n ni justificaci n jur dica alguna- detenerlo yó ó í posteriormente ejecutarlo y desaparecerlo. Funda la presente acci n en las siguientes circunstancias de hecho yó

Fundamentos

fundamentos de derecho CIRCUNSTANCIAS DE HECHO. A.- Antecedentes Generales Los hechos que se narraran en las siguientes l neas argumentativasí tuvieron lugar con posterioridad a la instauraci n del r gimen militar queó é Código: CHHVXTXRRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl derroc al Gobierno del Presidente Salvador Allende, mediante el Golpe deó Estado de 11 de septiembre de 1973, y que se prolong hasta eló restablecimiento de la democracia el d a 11 de marzo de 1990. En esteí contexto, una junta de gobierno militar asumi el poder ejecutivo yó posteriormente el poder constituyente y legislativo. Durante esos a os, lañ represi n generalizada dirigida a las personas que el r gimen considerabaó é opositoras oper como pol tica de Estado. Esa represi n se aplic en casió í ó ó todas las regiones del pa s y estuvo caracterizada por una pr ctica masiva yí á sistem tica de fusilamientos y ejecuciones sumarias, torturas, privacionesá arbitrarias de la libertad, desapariciones forzadas, y dem s violaciones a losá derechos humanos cometidas por agentes del Estado, asistidos a veces por civiles B.- Comisiones Investigadoras de Violaciones de DD.HH. en Chile La Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Torturaó ó í El 25 de abril de 1990 Patricio Aylwin, por medio del Decreto Supremo n mero 355, cre la Comisi n Nacional de Verdad yú ó ó Reconciliaci n que tuvo como misi n "establecer un cuadro lo m só ó á completo posible sobre los graves hechos de violaci n a los derechosó humanos, sus antecedentes y circunstancias; reunir informaci n queó permitiera individualizar a las v ctimas y estableces su suerte y paradero;í recomendar las medidas de reparaci n o reivindicaci n que estimara deó ó justicia; y recomendar las medidas legales y administrativas que a su juicio debieran adoptarse para impedir o prevenir la comisi n de nuevos atropellosó graves a los derechos humanos." (Informe Comisi n Verdad yó Reconciliaci n, p g.1). ó á La Comisi n Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, Informeó ó í Valech. El 11 de Noviembre de 2003 se crea mediante Decreto Supremo N° 1040 la Comisi n Nacional de Prisi n Pol tica y Tortura cuyo objeto“ ó ó í ” “ exclusivo (es) determinar, de acuerdo a los antecedentes que se presenten, quienes son las personas que sufrieron privaci n de libertad y torturas poró razones pol ticas, por actos de agentes del Estado o de personas a suí servicio, en el per odo comprendido entre el 11 de Septiembre de 1973 y 10í de Marzo de 1990, y se establece adem s que la Comisi n deberá ó á Código: CHHVXTXRRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl proponer al Presid“ ente de la Rep blica las condiciones, caracter sticas,ú í formas y modos de las medidas de reparaci n, austeras y simb licas queó ó podr n otorgarse a las personas que, reconocidas como prisioneros pol ticosá í o torturados, no hubieren recibido a la fecha

Fallo

por tanto se trataba de un sujeto especial de protecci n para el Estado de Chile,ó tal como lo establece el art culo 25 de la Declaraci n Universal de losí ó Derechos Humanos, que se ala que la maternidad y la infancia tienenñ derecho a cuidados y asistencia especiales. Asimismo, la Convenci nó Americana sobre Derechos Humanos, en su art culo 19, se ala que Todoí ñ “ ni o tiene derecho a las medidas de protecci n que su condici n de menorñ ó ó requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado .” Sin embargo, como ha sido acreditado en lo precedente, la actuaci nó de agentes estatales ha privado a nuestra mandante de una persona fundamental en su desarrollo, su hermano, don Te filo Zaragoza Gonz lezó á Calfulef (Q.E.P.D.). Esta p rdida no solo la ha afectado emocionalmente,é sino que tambi n ha tenido un impacto significativo en su vida familiar. Ené efecto, se entiende por da o moral aquella espec fica clase de menoscaboñ í que afecta a los atributos y facultades morales o espirituales de una persona, y que se grafica en el dolor, pesar, en la angustia o molestias ps quicas queí Código: CHHVXTXRRHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sufre un individuo en sus sentimientos y espiritualidad, a consecuencia del hecho il cito y, en general, en toda clase de sufrimiento de car cterí á sicol gico, ps quico y emocional.ó í CAUSALIDAD: No existe duda VS. que la causalidad se encuentra fehacientemente acredi

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3176-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/CDE- FISCOÁ Valdivia, a trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, don Mario Paredes Fonseca, abogado, abogado, c dulaé nacional de identidad Nro. 16.512.341-7, domicilio en calle Maip Nro.ú 251, comuna de Valdivia, Regi n de Los R os, Rep blica de Chile, enó í ú re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica