Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

RIEGOSALZ CHILE S.A./PROVITA SPA

Rol

C-1596-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 7 de mayo de 2024, a folio 7, don Benjamín Rey Amunátegui, abogado, por el demandante RIEGOSALZ CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario número 76.176.431-4, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N°1.980, oficina 512, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de PROVITA SPA, Rol Único Tributario número 77.117.375-6, representada legalmente por doña Ivonne de los Ángeles Donoso Valdés, cédula de identidad número 15.112.407-0, ambos con domicilio en calle Condell 340, comuna de Pichidegua, y en base a los argumentos que expone. Sostiene que consta en el cuaderno de gestión preparatoria, que su representada es dueña del crédito contenido en la factura que a continuación se indica, acompañada oportunamente a la presentación de la primera gestión iniciada por esta parte: Factura N°314, Fecha Factura: 16 de junio de 2023, Monto Neto: $36.611.921, IVA: $6.956.265, Total $43.568.186. La factura se tuvo por notificada judicialmente el 9 de abril de 2024, como consta en resolución de misma fecha, dictada a folio 24 del cuaderno incidental sobre nulidad de lo obrado, que dispuso tener por notificado al ejecutado de la gestión preparatoria y su proveído con la fecha de la notificación del fallo incidental, y siendo este fallo notificado en misma fecha por el estado diario, todo de conformidad con el artículo 55 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, transcurrió el plazo legal, sin que la ejecutada haya impugnado la validez de la factura ni tampoco que se haya verificado el pago y el plazo para hacerlo se encuentra vencido, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 letra d) de la ley N°19.983; lo que consta del certificado emitido por el señor Secretario el 6 de mayo de 2024, a folio 12, del cuaderno de gestión preparatoria. Así las cosas, expone que cumpliéndose los requisitos legales y de conformidad con los art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don BENJAMÍN REY AMUNATEGUI, abogado, por el demandante RIEGOSALZ CHILE S.A., quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de PROVITA SPA, quien se opone a la ejecución en base a los antecedentes de hecho y derecho, detallados en lo expositivo de este fallo, los cuales se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, el 6 de junio de 2024, a folio 13, se dicta resolución que recibe la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales aquella debe recaer, consistentes en los siguientes: 1. Efectividad de que el título es falso. 2. Efectividad que al título le falta algún requisito o condición establecida por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. TERCERO: Que las partes rinden la siguiente prueba. Prueba parte ejecutante: Documen tal: Código: XHYXXTQSCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Factura 314, emitida por Riegosalz Chile S.A., rol único tributario número76.176.431-4, a Provita SpA, rol único tributario número 77.117.375- 6, de 16 de junio de 2023, por la suma total de $43.568.186, con citación. 2. Copia de registro de aceptación y reclamo emitido por Servicio de Impuestos Internos, relativo a la Factura 314, de 16 de junio de 2023, con citación. 3. Contrato de construcción, suscrito entre Comunidad de Aguas Canal Punta del Viento, y Constructora Provita SpA, de 19 de agosto de 2022, bajo el apercibimiento del art. 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 4. Presupuesto CH770620c, de 27 de mayo de 2022, referido a Automatización y Telecontrol en Compuerta de Canal Toquihuano – Kit Ziquilink, con citación. 5. Registro histórico de conversación por mensajería de texto Whatsapp, sostenida entre Etienne Brard, de Riegosalz Chile S.A., y Francisco Contreras, de Provita SpA, con citación. 6. Correo electrónico de 3 de noviembre de 2022, enviado a las 18:15 horas, de Francisco Contreras, por Provita SpA, para Etienne Brard, por Riegosalz Chile S.A., bajo el apercibimiento del art. 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. 7. Correo electrónico de 3 de noviembre de 2022, enviado a las 17:11 horas, de Etienne Brard, por Riegosalz Chile S.A., para Francisco Contreras, por Provita SpA, con citación. 8. Correo electrónico de 23 de noviembre de 2022, enviado a las 07:25 horas, de Etienne Brard, por Riegosalz Chile S.A., para Francisco Contreras, por Provita SpA, con citación. 9. Correo electrónico de 1 de diciembre de 2022, enviado a las 10:00 horas, de Etienne Brard, por Riegosalz Chile S.A., para Francisco Contreras, por Provita SpA, con citación. 10.Correo electrónico de 27 de diciembre de 2022, enviado a las 07:42 horas, de Etienne Brard, por Riegosalz Chile S.A., para Francisco Contreras, por Provita SpA, con citación. 11.Correo electrónico de 10 de enero de 2023, enviado a las 15:09 horas, de Etienne Brard, por Riego

Fallo

fallo incidental, y siendo este fallo notificado en misma fecha por el estado diario, todo de conformidad con el artículo 55 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. A su vez, transcurrió el plazo legal, sin que la ejecutada haya impugnado la validez de la factura ni tampoco que se haya verificado el pago y el plazo para hacerlo se encuentra vencido, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 letra d) de la ley N°19.983; lo que consta del certificado emitido por el señor Secretario el 6 de mayo de 2024, a folio 12, del cuaderno de gestión preparatoria. Así las cosas, expone que cumpliéndose los requisitos legales y de conformidad con los artículos 434, 437, 438 y 442, todos del Código de Procedimiento Civil, es posible afirmar que la obligación consta en un título ejecutivo, cual es la factura notificada judicialmente al deudor, no impugnada en los términos legales; es una obligación líquida, por cuanto se encuentra Código: XHYXXTQSCLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl determinada perfectamente en su especie, género y cantidad, o bien puede liquidarse mediante simples operaciones aritméticas; es actualmente exigible, toda vez que no se encuentra sujeta a modalidad alguna que suspenda su nacimiento o ejercicio; y, no se encuentra prescrita, al interponerse la presente demanda dentro del plazo legal. Por todo lo anterior, la factura que se acompañó en la gestión preparatoria goza del mérito ejecutivo

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-1596-2023 CARATULADO : RIEGOSALZ CHILE S.A./PROVITA SPA San Vicente de Tagua Tagua, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Que, el 7 de mayo de 2024, a folio 7, don Benjamín Rey Amunátegui, abogado, por el demandante RIEGOSALZ CHILE S.A., persona jurídica de dere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica