PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./HUERTA
Rol
C-794-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos por la parte demandante, resulta necesario señalar que sostiene en este acto que el pago no le es exigible. Por cuanto el pagaré objeto del juicio y la acción deducida adolece de un conjunto de vicios, entre ellos la nulidad de la obligación, y otros vicios que le restan validez jurídica como se explicará oportunamente en la presente contestación de la demanda ejecutiva. Opone en este acto la excepción de nulidad de la obligación por cuanto la parte ejecutante ha actuado de mala fe al no informarle la situación que lo aquejaba. Cabe señalar nuevamente su SS., que se produce un perjuicio en su contra por cuanto supuestamente “se autoriza la firma ante notario”, pero el notario debe certificar el hecho de que le consta la autenticidad de la firma que se ha puesto en dicho documento debiendo dejar constancia de la forma en que constató el hecho o de la forma en que le consta que es la identidad de la persona que estampo su firma, el notario ha de señalar en la glosa estos hechos. Lo expuesto se encuentra de conformidad a jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en la causa N° ingreso 7237-2009, la que transcribe en lo pertinente. De lo señalado su SS resulta necesario para resolver la excepción planteada, verificar si efectivamente la autorización notarial fue realizada de conformidad a la legislación vigente y por tanto el título tiene mérito ejecutivo. Se debe señalar además que de conformidad al artículo 1461 del Código Civil hay objeto ilícito en todo acto prohibido por la ley, así como también de conformidad al artículo 10 del Código Civil, los actos que prohíbe la Ley son nulos y de ningún valor, hecho que se debe complementar con el inciso primero del artículo 1682 del mismo Código que Código: EXGZXTMQTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 señala “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisi
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: I. Excepción del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación: La ejecutada funda esta excepción señalando que el mandatario se excedió en sus facultades, por lo tanto, el título carece de mérito ejecutivo y le es inoponible al deudor. Cabe señalar en primer lugar que estas justificaciones o argumentos nada tienen que ver con la excepción invocada. A este respecto, cabe reiterar que el mandato en virtud del cual el representante de Sociedad Servicios y Cobranza Sevalco Limitada suscribió el pagaré presupuesto de la presente ejecución, no adolece de ningún vicio, menos aún de un vicio susceptible de ser invalidado por nulidad o falta de causa. Pues cabe recordar que el carácter abstracto de los títulos de crédito, entre otros, el pagaré, que ha sido consagrado por la jurisprudencia de nuestro Tribunales superiores en una interpretación armónica de los artículo 12, 28 y 79 de la ley 18.092, como por ejemplo, lo ha dicho la Excelentísima Corte Suprema en autos Rol N° 1980-08, de ese tribunal, lo que lleva a desatender la causa que le da origen. Aun así, en autos se encuentra el motivo jurídico que lo antecede que es el mandato otorgado a la sociedad SEVALCO, conferido por el ejecutado para suscribir pagarés a su nombre, por lo que esta excepción carece de fundamentos y cabe a S.S. rechazarla, con costas. Luego cita jurisprudencia y doctrina. Código: EXGZXTMQTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 II. El ejecutado invocó la excepción del Nº 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la concesión de esperas o la prórroga del plazo”. Funda el demandado esta excepción en que se le han concedido esperas y que se encuentra en conversaciones con el acreedor. Por nuestra parte, cabe indicar que no es efectivo ni lo uno ni lo otro, es decir, hasta esta fecha no se han acreditado abonos a la deuda ni tampoco mi representada ha concedido prórroga del plazo fijado para el pago de la obligación que se exige en esta causa. Al respecto, cabe señalar que el hecho de encontrarse las partes evaluando alternativas de regularización en ningún caso implica que esta parte haya señalado que concederá plazo o se haya pactado entre las partes una prórroga del plazo. Si el deudor insiste en ello, tendrá que probar que mi representada le dio en algún momento dicha prórroga. Que, en todo caso cabe señalar que a la fecha la ejecutada, no ha pagado el monto adeudado en autos,
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $8.437.688.-, por concepto de capital. Además, y en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables. En consecuencia, el monto total adeudado a mi representada asciende a la suma de $8.437.688.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. 3° De la notificación al demandado. A folio 7, con fecha 03 de septiembre de 2024, consta estampado de receptor de notificación personal de la demanda. 4° De las excepciones. A folio 8, con fecha 10 de septiembre de 2024, comparece la abogada por la demandada, doña Angélica Cristina Peñaloza Gallardo, ya individualizada, quien interpone las siguientes excepciones: Código: EXGZXTMQTGX Este documento tiene firma
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RIT« » Foja: 1 Causa Rol : C-794-2024 Materia : Cobro de Pagaré. Ejecutante : PROMOTORA CMR FALABELLA Rut : 90.743.000-6 Abogado : Hedy Matthei Fornet Rut : 7.989.112-6 Demandado : Jaquelin de las Mercedes Huerta Serrano Rut : 12.694.635-K Abogado demandado : Angélica Cristina Peñaloza Gallardo Rut : 14.303.598-0 Fecha Ingreso : 14 de agosto de 2024. Cit. Oír sentencia : 04 de diciembre de 2024.
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