Juzgado de Letras de Parral

KADUPUL SPA/GONZÁLEZ

Rol

C-969-2023

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1°Partes. Que son parte en este juicio ejecutivo Rol C- 969-2023, del Juzgado de Letras de Parral, Juan Carlos Rabie Veas, abogado, cédula nacional de identidad número 8.691.491- 3, correo electrónico juancarlosrabie@rabieabogado.com, y Matías Olmedo Lanzarini, abogado, cédula nacional de identidad número 17.755.385-9, correo electrónico matiasolmedo@rabieabogado.com, ambos domiciliados en calle dieciocho de septiembre N°671, Edificio Los Presidentes, oficina 503, de la comuna y ciudad de Chillán, en representación de KUDUPUL SpA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, rol único tributario número 77.631.479-K, representada legalmente por doña LETICIA JEANNETTE SOBARZO GONZÁLEZ, apicultura, cédula nacional de identidad número 11.768.740-6, ambas con domicilio en calle Tarapacá N°103, de la comuna y ciudad de Parral, como demandantes y Don ANDRÉS DE LA CRUZ GONZÁLEZ MUÑOZ, chileno, de oficio agricultor y transportista, cédula nacional de identidad N.º 14.022.909-1, domiciliado en Villa Portal Alameda 4, Pasaje 15, casa 505, de la comuna de Parral, representado por don JAIME ANTONIO NUÑEZ PEREZ, Abogado, cedula nacional de identidad número 17.689.082-7, domiciliado en Ignacio Carrera Pinto, N° 445-A, de la comuna de Parral, como demandado. Código: MYXXXTEXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2° De la demanda. Al folio 1, con fecha 17 de mayo de 2024, comparece don Nicolas Ignacio Reyes Bravo, Abogado, actuando en representación de KADUPUL SPA, según consta en cuaderno de preparación de la vía ejecutiva, y señala: Que, viene en interponer demanda ejecutiva de obligación de dar, y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don ANDRÉS DE LA CRUZ GONZÁLEZ MUÑOZ, ya individualizado, por el no pago íntegro y oportuno de la Factura Nº8, emitida con fecha 7 de agosto de 2023, por la suma de $7.965.426 (siete millones novecientos sese

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho a paso a exponer: 1.- La del N° 6 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: o sea “La Falsedad del título”. Establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, señala que la ejecutante ha suplantado a su representado y existen blancos contenidos en el titulo ejecutivo, esto en atención a que la Factura N° 8, de fecha 07 de agosto del año 2023, fue emitida de forma maliciosa y falsificada. HECHOS QUE CONSTITUYEN LA EXCEPCION INVOCADA: Refiere, que con fecha 09 de agosto del año 2023, el contador del demandado don Nelson Inostroza, a eso de las 10:30 horas me llamo para informarle que había dos facturas electrónicas aceptadas en el sistema, preguntándole si yo él las había aceptado. Indicándole el demandado que NO, y que desconocía la emisión de dichas facturas, ya que por lo mismo tiene un contador asesor ya que desconoce cómo se gestionan y aceptan dichos documentos. El contador le señala que las facturas fueron a crédito y que una vez ingresadas, a los 10 minutos fueron aceptadas. En ese señala el demandado que decidió acudir a las dependencias del Servicio de Impuestos Internos de Parral, indica que el funcionario que lo atendió las revisó y efectivamente estaban aceptadas y para los efectos de sistema eran reales, y que dichas facturas eran de dos empresas distintas, el mismo funcionario le indicó que viera la situación con un abogado. Código: MYXXXTEXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Luego refiere que, con fecha 10 de agosto del año 2023, a las 15:30 horas acudió a la Policía de Investigaciones de Parral, para interponer una denuncia, en atención a que señaló ser eso una estafa, debido a que el demandado nunca emitió una factura, ya que en ese año no se había dedicado a la compra de arroz o semillas. Refiere que en la actualidad dicha situación se encuentra en proceso de investigación en el Ministerio Público de Parral, ya que la denuncia realizada en la PDI, fue derivada a la entidad persecutora de delitos. Señala que la factura N°20, de fecha 07 de agosto, por un monto total de $37.255.038, a favor de KUYEN SpA, Representada por la demandante doña Leticia Sobarzo González, fue desestimada por el tribunal según todo consta en sentencia de fecha 15 de mayo del año 2023. Añade que en causa ROL, C-968-2023, y en especial en la sentencia de esos autos, se hace alusión y se acompaña la factura N° 8 de fecha 07 de agosto del año 2023, por un monto total de $7.965.426, como medio probatorio, en atención a que la empresa KADUPUL SpA, también representada por la demandante de autos doña Leticia Sobarzo González. Manifiesta QUE ESTA FACTURA FUE EMITIDA BAJO LAS MISMAS CONDICIONES QUE LA IMPUGNADA EN CAUSA ROL C-968-2024, MISMO DIA, HORARIO. Distintas empresas, pero la misma representante legal, la demandante de autos. Quedando de manifiesto que ambas facturas eran falsas. Expresa que en la actu

Fallo

en mérito de lo expuesto y previas citas legales y de lo dispuesto en el artículo 5º Ley Nº 19.983, los artículos 434 Nº7 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás legislación pertinente; solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva de la obligación de dar, en contra de don ANDRÉS DE LA CRUZ GONZÁLEZ MUÑOZ, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.965.426 (siete millones novecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis pesos), más intereses, reajustes y costas. Código: MYXXXTEXTGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 3° De la notificación al demandado. A folio 3, con fecha 28 de junio de 2024, consta de estampado del ministro de fe, el que indica haber notificado al demandado personalmente. 4° De las excepciones. A folio 4, con fecha 8 de julio de 2024, comparece el abogado del demandado, ya individualizado e indica: Que su representado ha sido demandado ejecutivamente y requerido de pago por “KUDUPUL SpA”, Representada por doña LETICIA JEANNETTE SOBARZO GONZALEZ, en razón de lo anterior y estando dentro del plazo legal, viene en oponer las siguientes excepciones a la demanda, respecto del título ejecutivo objeto de autos y de la acción deducida, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho a paso a exponer: 1.- La del N° 6 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: o sea “La Falsedad del

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 39 .- .- Causa Rol : C-969-2023 Materia : Cobro de factura Ejecutante : Kadupul SpA Rut : 77.631.479-K Representante legal : Leticia Jeannette Sobarzo González Rut : 11.768.740-6 Abogado : Juan Carlos Rabié Veas Abogado : Matías Olmedo Lanzarini Demandado : Andrés de la Cruz González Muñoz Rut : 14.022.909-1 Abogado : Jaime Antonio Núñez Pérez Fecha Ingreso : 17 de mayo de 202

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