2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GATTO/NUEVA SSI S.A

Rol

O-4350-2023

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA FRANCISCA GATTO AMAR, cédula de identidad N°15.093.231-9, médico pediatra, con domicilio en Avenida Chicureo N°2100, casa 38, comuna Colina, ciudad Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora “NUEVA SSI S.A.” RUT: 77.287.693-3, representada legalmente por don Ignacio Manuel Antonio Tapia Hortuvia, cédula de identidad 13.191.398-2 ambos con domicilio en calle Estoril N°450, comuna de Las Condes, ciudad Santiago, en virtud de los fundamentos siguientes. Señala que celebró contrato individual de trabajo con la empresa “NUEVA SSI S.A.” con fecha 1° de agosto de 2016, para desarrollar funciones como médico pediatra, en el Servicio de Urgencia de Clínica Las Condes, en la base de “Estoril”, teniendo una jornada de 28 horas semanales distribuidas en los días lunes de 8.00 a 20.00 horas; martes de 20.00 a 08.00 horas del miércoles, más los fines de semanas correspondientes a esa rotativa y percibiendo una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $3.239.201 (tope legal de 90 UF). Indica como hechos que motivan el autodespido, vulneración al ius variandi, artículo 12 del Código del Trabajo: lo anterior por cuanto el l día 17 de noviembre de 2022, haciendo uso de una licencia médica, recibe el llamado del Coordinador de Turnos Dr. Patricio Romero Matus, quien le informa que había recibido la orden de despedir a la Dra. Alejandra Bravo y a ella, pero que sólo había despedido a su colega, pues ella se encontraba con licencia médica, sin embargo con fecha 12 de enero de 2023, se enteran por el mismo médico, que el 17 de noviembre de 2022, lo había llamado el Jefe de Urgencia subrogante, Francisco Marino, pero no le pudo contestar por estar ocupado en ese instante. Acto seguido lo llama Sebastián García, quien es el médico Jefe de Urgencia titular, y dada la insistencia, le contesta y le señala que tiene que despedirla a ella y a su colega Pediatra Alejandra Bravo, debido a su afiliación sindical y que además debía hacerlo antes del 9 de diciembre de 2022, pues ahí comenzaba el fuero que las protegía, producto del inicio de la negociación colectiva, todo lo cual se reitera en la demanda por despido interpuesta por la Dra. Alejandra Bravo en causa T-210-2023 seguida ante el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Expone que, junto con su afiliación sindical, lo hicieron más de 27 médicos, provocando la incomodidad de la Gerencia de la Empresa, señalando incluso en las reuniones de negociación colectiva, que los beneficios serían para los trabajadores sin importar el cargo, excepto para los médicos, pues la empresa no estaba interesada en incentivar la afiliación sindical del estamento médico, incluso en la cláusula de extensión de beneficios del instrumento, se señala que “se podrán extender los beneficios de este Contrato Colectivo a los trabajadores que se desempeñen en la

Fallo

por tanto diariamente, el traslado a su trabajo se incrementa al doble de tiempo, sin considerar, el gasto adicional en combustible y en peajes. Cita jurisprudencia. Indica que el Dr. García y Dr. Marino le responden frente a ese punto que “eso no me importa, si quieres habla con tus abogados pero yo cumplo con informarte que tus turnos serán cambiados, que te avisaremos 48 horas antes y que si no asistes a ese turno incurrirás en una falta grave con las consecuencias que eso implique”. Les reiteró que su decisión no era una medida caprichosa, sino que tiene argumentos y que en atención a ellos no acepta que le cambien ni de turno ni de centro. En consideración a lo señalado en la reunión, es que ese mismo día 27 de marzo de 2023, le envió una carta al Jefe Médico Sebastián García, en donde le reitera, ahora por escrito lo expuesto en la reunión: “Luego de la reunión a la que fui citada en su oficina con fecha lunes 27 de marzo del presente año, en donde se encontraba usted y el Dr. Francisco Marino, para comunicar lo siguiente: 1. Que, por motivos de nuevas contrataciones y licencias médicas, han decidido cambiar mi lugar y rotativa de trabajo, pasando a cumplir funciones en cualquiera de los 3 centros (Chicureo, Estoril y Peñalolén) y en horarios distintos a los que me desempeño habitualmente desde hace 7 años. 2. Y que no importa lo que yo diga al respecto, se me informará con 48 hrs de anticipación mi lugar de trabajo y rotativa nuevas y en caso de no acatar será causal

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Santiago, cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA FRANCISCA GATTO AMAR, cédula de identidad N°15.093.231-9, médico pediatra, con domicilio en Avenida Chicureo N°2100, casa 38, comuna Colina, ciudad Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por Despido Indirecto y cobro de prestaciones, en contra de su ex empl

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