Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

GUZMÁN/ECO LIMP SPA

Rol

M-1344-2024

Fecha

5 de febrero de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Horas extras

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: ANTECEDENTES DEL CONTRATO 1. Con fecha 5 de noviembre de 2023, la demandante firmó contrato de trabajo con la empresa ECO LIMP LTDA. ya individualizada, representada en el acto por don Francisco Araya Quezada. El mencionado contrato se acompaña en un otrosí y solicita se tenga como parte integrante de la demanda. 2. Las funciones a desempeñar eran las de auxiliar de aseo, estableciendo una jornada de 30 horas semanales, distribuidas previamente de acuerdo con calendario rotativo confeccionado por el supervisor directo conforme a los requerimientos del empleador. 3. El contrato era a plazo fijo, teniendo vigencia hasta el 29 de febrero de 2024. 4. La empresa EcoLimp LTDA. funciona bajo el régimen de subcontratación, de modo que sus labores las desempeñaba en diferentes instalaciones comerciales, ubicadas dentro de la comuna de Concepción, que su ex empleador le informara. 5. Así, prestó servicios en los locales de Ripley ubicado en calle Barros Arana No 839 y en Ripley Sucursal de Castellón No 520, ambos en Concepción. 6. Para el correcto desempeño de sus funciones la empleadora, en la cláusula 6° del contrato, se compromete a proporcionarle todos los elementos de limpieza y seguridad para protección personal, así como también proporcionar el uniforme de uso obligatorio. El contrato inicial era a plazo, teniendo una duración hasta el 29 de febrero. Firma finiquito de este contrato los primeros días de marzo, quedando la empresa obligada al pago de éste durante los días posteriores, hecho que no ocurrió. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS Vencido el plazo del contrato descrito, se le dijo que tomara unos días de descanso y que volviera es unos días. La situación fáctica es que continúa prestando mis servicios como auxiliar de aseo a partir de marzo de 2024. Quiere dejar expresado que, durante los días que trabajo en marzo no se le permitió firmar libro de asistencia, sino solo a partir del día 27 de ese mes. Las labores se siguieron prestando en las instalacion

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Irma Dolores Del Carmen Guzmán Muños, RUT: 12.918.115-K, domiciliada en JC González Vera 1545, Santa Sabina, Comuna de Concepción, deduciendo acción de cobro de prestaciones laborales y continuidad laboral en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleador ECOLIMP SPA., RUT: 78.954.050-0, empresa del giro aseo industrial, domiciliada en Pedro Fontova 3726, Comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, representado legalmente por don Francisco Araya Quezada, cédula de identidad n°9.531.736-7, o por quien lo reemplace o subrogue, mismo domicilio, se desconoce profesión u oficio, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: HECHOS: ANTECEDENTES DEL CONTRATO 1. Con fecha 5 de noviembre de 2023, la demandante firmó contrato de trabajo con la empresa ECO LIMP LTDA. ya individualizada, representada en el acto por don Francisco Araya Quezada. El mencionado contrato se acompaña en un otrosí y solicita se tenga como parte integrante de la demanda. 2. Las funciones a desempeñar eran las de auxiliar de aseo, estableciendo una jornada de 30 horas semanales, distribuidas previamente de acuerdo con calendario rotativo confeccionado por el supervisor directo conforme a los requerimientos del empleador. 3. El contrato era a plazo fijo, teniendo vigencia hasta el 29 de febrero de 2024. 4. La empresa EcoLimp LTDA. funciona bajo el régimen de subcontratación, de modo que sus labores las desempeñaba en diferentes instalaciones comerciales, ubicadas dentro de la comuna de Concepción, que su ex empleador le informara. 5. Así, prestó servicios en los locales de Ripley ubicado en calle Barros Arana No 839 y en Ripley Sucursal de Castellón No 520, ambos en Concepción. 6. Para el correcto desempeño de sus funciones la empleadora, en la cláusula 6° del contrato, se compromete a proporcionarle todos los elementos de limpieza y seguridad para protección personal, así como también proporcionar el uniforme de uso obligatorio. El contrato inicial era a plazo, teniendo una duración hasta el 29 de febrero. Firma finiquito de este contrato los primeros días de marzo, quedando la empresa obligada al pago de éste durante los días posteriores, hecho que no ocurrió. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS Vencido el plazo del contrato descrito, se le dijo que tomara unos días de descanso y que volviera es unos días. La situación fáctica es que continúa prestando mis servicios como auxiliar de aseo a partir de marzo de 2024. Quiere dejar expresado que, durante los días que trabajo en marzo no se le permitió firmar libro de asistencia, sino solo a partir del día 27 de ese mes. Las labores se siguieron prestando en las instalaciones de RIPLEY ubicadas en BARROS ARANA N°839 y CASTELLÓN N°520, ambas de Concepción, bajo vínculo de subordinación y dependencia, debiendo cumplir con jornada definida por la empleadora, desde lunes a sábado, según consta en l

Fallo

POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad a los artículos 7, 8, 9, 10, 41 y siguientes, 58, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 183 A y siguientes, 425, 496 y 500 del Código del Trabajo, así como todas las demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda de continuidad de los servicios y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento monitorio y en subsidio -en el poco probable caso que el tribunal no estime la existencia de continuidad laboral y demanda de COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de su ex empleador la empresa ECOLIMP S.A. ya individualizada; y en contra de COMERCIAL ECCSA S.A., individualizado anteriormente, éste última en calidad de solidaria y/o subsidiaria conforme al artículo 183 A del Código del Trabajo; darle tramitación y, en definitiva, acogerla inmediatamente en todas sus partes en consideración a los antecedentes acompañados, por encontrarse suficientemente fundadas las pretensiones, conforme expresamente lo autoriza el artículo 500 del Código del Trabajo y en definitiva: A. En caso de que se dé ha lugar a la declaración de continuidad de los servicios: a. Que se condene al pago de feriado legal proporcional adeudado por el período comprendido entre el 5 de noviembre de 2023 y el 20 de mayo de 2024, por el monto equivalente a $253.588 B. En caso de que no se dé lugar a la declaración de continuidad de los servicios: a. Que se condene al pago de feriado legal proporcional adeudado por el pe

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Concepción, a cinco de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción Irma Dolores Del Carmen Guzmán Muños, RUT: 12.918.115-K, domiciliada en JC González Vera 1545, Santa Sabina, Comuna de Concepción, deduciendo acción de cobro de prestaciones laborales y continuidad laboral en procedi

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