Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

CIFUENTES/POBLETE

Rol

M-1780-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial de don ALEX PATRICIO PARRA CHAMORRO, chileno, casado, maestro fachada, cédula nacional de identidad N°7.784.145-8; y don ANTHONY ALEXIS CIFUENTES ALVAREZ, chileno, soltero, maestro pintor, cédula nacional de identidad N°17.394.018-1, todos domiciliados para estos efectos en calle San Martín 870, oficina 308-B, comuna y ciudad de Concepción, e interpone demanda en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra del ex empleador de sus representados, don ALEJANDRO ENRIQUE POBLETE RUBILAR, chileno, casado, de profesión administrativo, cédula nacional de identidad N° 8.521.301-6 con domicilio para estos efectos en Avenida 21 de Mayo N°1997, Comuna de concepción, Región del Biobío, en su carácter de empleador directo, y expone: Que sus representados prestaron servicios bajo subordinación y dependencia de manera informal para la demandada desde el 16/08/2024 cumpliendo funciones de “maestro Fachada” en dependencias ubicadas en Ruta de La Madera, camino a Santa Juana Km. 15.3, en jornada de 44 horas semanales, siendo su contrato por obra o faena determinada, percibiendo una remuneración de $800.000 mensuales que se pagaba en efectivo. Sin embargo, alega que su empleador incumplió gravemente el contrato de trabajo, razón por la cual ejercieron un auto despido el 02/10/2024 por la causal del artículo 160 N°7, alegando que el demandado no escrituró el contrato de trabajo ni pagó las remuneraciones convenidas ni las cotizaciones de seguridad social. Además, reclaman a título de lucro cesante las remuneraciones que habrían dejado de percibir como consecuencia del despido anticipado, ya que la obra debió concluir el 02/12/2024. Finalmente, invocan una deuda del feriado adeudado, así como la sanción de nulidad del despido por la deuda de cotizaciones antes referida. Terminan solicitan

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT M-1780-2024 RUC 24- 4-0632482-2 Proveyó don(a) RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Fallo

por tanto, son relaciones que no justifican la protección de esta rama del derecho. De esta forma, la subordinación y dependencia representan el elemento característico que debe determinarse en cada caso sobre la base de la prueba que se rinda en el juicio, teniendo presente que dicha figura jurídica se revela en la realidad a través de indicios que conduzcan a la idea del sometimiento del trabajador a una organización jerárquica y del acatamiento de una condición precaria frente a una estructura económica ajena. QUINTO, Que, la parte demandante no cuenta con prueba instrumental directa para demostrar el vínculo de subordinación alegado. Sólo acompaña los certificados de cotizaciones de seguridad social de ambos demandantes, sin información en el período discutido (agosto-septiembre 2024), además de las actuaciones ante la Inspección del Trabajo (reclamo/comparendo), en que el demandado negó la relación laboral, y las cartas de auto despido, antecedentes que solo tienen el mérito de recoger la versión interesada de los propios demandantes, sin respaldo en otros antecedentes objetivos, pues las fotografías que acompaña dan cuenta, en el mejor de los casos, de la ejecución de ciertas actividades, mas no de las condiciones reales en que éstas se cumplieron. Además, los demandantes presentan a declarar a tres testigos. Empero, solo uno de ellos (Adriano Fuentealba) se habría desempeñado en la misma obra que los actores, quien manifestó que los demandantes fueron contratados pa

Texto Completo (Preview)

Concepción, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO, Que en estos antecedentes comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, en representación judicial de don ALEX PATRICIO PARRA CHAMORRO, chileno, casado, maestro fachada, cédula nacional de identidad N°7.784.145-8; y don ANTHONY ALEXIS CIFUENTES ALVAREZ, chileno, soltero, maestro pintor, cédula nacion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica