ARREPOL/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL OYARZÚN GATICA
Rol
M-670-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que compareció, WLADIMIR ELÍAS ARREPOL MEZA, Ingeniero Informático, domiciliado en Av. Providencia 1100, Providencia, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL OYARZUN GATICA, del giro de su denominación, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, por don RAMÓN SERGIO OYARZÚN DÍAZ, o por quién haga las veces de tal en virtud de dicha norma, de quién ignora oficio o profesión, ambos domiciliados en Einstein 636-685, Recoleta. Funda su acción en que con fecha 01 de marzo de 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL OYARZUN GATICA, mediante la suscripción del contrato de trabajo de Asistente de Informática suscrito el 15 de marzo de 2023, a plazo con vencimiento el 31 de julio de 2023 y se extendió, mediante anexo de contrato, hasta el 31 de octubre de 2023, como asistente en informática, labores que desempeñó en el Colegio Polivalente Alejandro Flores, ubicado en el domicilio de su ex empleadora ya individualizada, del cual es el sostenedor, con una jornada de trabajo de 37 horas semanales y una remuneración de $830.000. El 31 de octubre de 2023 se me comunicó el despido por vencimiento del plazo convenido en el contrato suscrito y en la especie, su ex empleadora debe indemnizarme el feriado proporcional devengado desde el 01 de marzo al 31 de octubre de 2023, esto es, 08 meses, equivalentes a 14 días corridos de remuneración y que corresponden a $326.667. Por lo que pide que se le condene al pago de las siguientes prestaciones: • feriado proporcional devengado desde el 01 de marzo al 31 de octubre de 2023, esto es, 08 meses, equivalentes a 14 días corridos de remuneración y que corresponden a $326.667.- • Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, confor
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales, interpuesta por WLADIMIR ELÍAS ARREPOL MEZA en contra de ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL OYARZUN GATICA. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-670-2024 RUC 24- 4-0549693-K Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERNADO: PRIMERO: Que compareció, WLADIMIR ELÍAS ARREPOL MEZA, Ingeniero Informático, domiciliado en Av. Providencia 1100, Providencia, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex-empleadora, ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL OYARZUN GATICA, del giro de su denominación, r
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