FERNANDEZ/I. MUNICIPALIDAD DE STGO
Rol
O-8760-2023
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en calle Morandé N° 835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de 1) NERI MAYER FERNANDEZ LOYAGA, peruana, Auxiliar de Aseo; 2) SOCRATES BARRERA VENTE, colombiano, Auxiliar de Aseo; 3) JORGE LUIS VALLES SAAVEDRA, peruano, Auxiliar de Aseo; 4) MANUEL ANTONIO ULLOA PERALTA, chileno, Auxiliar de Aseo; 5) JESSICA MEDINA SAAVEDRA, peruana, Auxiliar de Aseo; 6) NEYSER SANCHEZ CUEVA, peruano, Auxiliar de Aseo; 7) LINO JUAN ARROYO ECHEVARRIA, peruano, Auxiliar de Aseo; 8) HILARIO ANTONIO HERNANDEZ PARGAS, peruano, Auxiliar de Aseo; 9) HERNAN ENRIQUE PIÑEIRO FERNANDEZ, venezolano, Auxiliar de Aseo; 10)TONY ALEX GUALAMBO AGUILAR, peruano, Supervisor; 11)HIGINIO GUILLERMO SORIA TACO, peruano, Auxiliar de Aseo; 12)CUMANDA JARAMILLO, ecuatoriana, Auxiliar de Aseo; 13)ELEAZAR ENOC LEIVA LEON, peruano, Auxiliar de Aseo; 14)JORGE LUIS VILLAFUERTE VILLANUEVA, peruano, Auxiliar de Aseo; 15)LUIS ARMANDO VARGAS LÓPEZ, chileno, Auxiliar de Aseo; 16)YSABEL CASTILLO CRUZADO, peruana, Auxiliar de Aseo; 17)PERCY ALEXIS CAMPOVERDE PARRILLAS, peruano, Auxiliar de Aseo; 18)JOATHAN DOR, haitiano, Auxiliar de Aseo; 19)RUBEN ANTONIO HERRERA RURUSH, peruano, Auxiliar de Aseo; 20)MANUEL MARÍA MINANGO MORALES, ecuatoriano, Auxiliar de Aseo;21)MODESTO ALAYO AVALOS, peruano, Auxiliar de Aseo; 22)RODACHECA DEROSIN, haitiana, Auxiliar de Aseo; 23)ROSA LUZ TUNQUIPA PACCA, peruana, Auxiliar de Aseo; 24)FREDY ALBERTO ARIAS CASTRO, peruano, Auxiliar de Aseo; 25)MIGUEL ANGEL CHUPE VALLE, peruano, Auxiliar de Aseo; 26)MARIA MAGNOLIA SABOGAL GOMEZ, colombiana, Auxiliar de Aseo; 27)RICARDO DIOMEDEX GONZALEZ SANCHEZ, colombiana, Auxiliar de Aseo; 28)DEISY ANANI RUIZ PAREDES, colombiana, Auxiliar de Aseo; 29)MARIANELA ROCIO CASTILLO FAJARDO, peruana, Auxiliar de Aseo; 30)ELIAS JUAN DE LA CRUZ CRUZADO, peruana, Auxiliar de Aseo; 31)JOSÉ MARÍA URRUTIA GONZ
Fundamentos
fundamentos de hechos y derecho que expone: Señala que todos los empleados fueron contratados –según cada caso- o bien para el cargo de Auxiliares de Aseo, consistiendo sus labores del día a día-en lo no cubierto por el acervo cultural común- en barrer y asear en términos generales distintas calles y espacios públicos de la comuna de Santiago; o bien para el cargo de Supervisores , consistiendo las tareas de estos últimos en supervisar a distintos grupos de trabajo de auxiliares de aseo, igualmente desarrollando tareas de limpieza por su cuenta. Refiere que la jornada de trabajo de sus representados se extendía de lunes a sábado, de 07:00 a 14:30 horas, con treinta minutos de colación. Los jefes o superiores directos de los subordinados eran el mentado Horacio González, mandamás; Cristian Huerta, supervisor general, los distintos supervisores del correspondiente grupo de trabajadores, y por parte de la I. Municipalidad de Santiago diversos inspectores municipales. Manifiesta quelLos servicios se prestaron, durante toda la extensión de las relaciones laborales, en diversas calles, plazas y otros espacios públicos única y exclusivamente de la comuna de Santiago. Ahora bien, la relación laboral finalizó entre los días 29 de septiembre y 02 de octubre, ambos de 2023, luego de lo cual se interpuso demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, acción deducida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Trabajo de Santiago, en lo antecedentes RIT O-7891-2023, la cual se encuentra en actual tramitación ante dicho Tribunal. Aduce que la remuneración de los trabajadores auxiliares de aseo, estaba compuesta por un sueldo base ($470.000), Gratif/23 ($5.707), Bono Asistencia ($60.000) y un el bono subdere para trabajadores del Aseo, ascendente a la cantidad de $91.241.-; en el caso de los Supervisores , estaba compuesta de sueldo base ($517.162), Gratif/23 ($14.854), Bono Asistencia ($60.000) y bono subdere para trabajadores del Aseo, por la cantidad de $91.241. Dice que de la atenta lectura, tanto de las liquidaciones de remuneraciones, cómo de los contratos de trabajo, que se puede apreciar que la forma en la cual se pactaron las gratificaciones de los trabajadores, fue la siguiente: En la cláusula cuarta, relativa al monto, forma y pago de la remuneración, se indicó: “Abono de Gratificación de $5.707.- (pesos), en forma mensual imponible, y en el mes de abril el saldo de si lo hubiere devengado en el respectivo ejercicio tributario”. Similar clausula existe en los contratos de los supervisores, sólo que ahí se indicó un monto de $14.854. Comenta que del estudio de todas las liquidaciones de remuneraciones que se harán llegar y las que se solicitarán exhibir tanto del demandado principal como de la I. Municipalidad de Santiago, resulta prístino que durante todo el tiempo que duró la relación laboral, nunca, jamás, el demandado principal cumplió
Fallo
por tanto, solicita hacer efectivo el apercibimiento legal. El Tribunal deja su decisión para sentencia definitiva, según consta en registro de audio. Respecto de HORACIO FRANCISCO GONZÃLEZ ROMÃN e ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO: 1) Todos los contratos civiles, mercantiles, administrativos, de concesión o de cualquier otra índole en virtud de los cuales HORACIO FRANCISCO GONZÁLEZ ROMÁN le preste y/o le haya prestado servicios a ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, debidamente firmados por ambas partes y en original. Se tiene por cumplida la diligencia de exhibición. Otros medios de prueba: Se pide tener a la vista las causas roles O-8313-2023 y O- 7891-2023, de este mismo Juzgado. DE LA DEMANDADA SOLIDARIA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO: Documental: 1) Contrato de fecha 25 de marzo de 2015, de adjudicación de licitación pública de “Servicio de Barrido Manual de los Sectores Matta Norte y Sur de la Comuna de Santiago” 2) Acta de entrega de Inicio del Servicio de Barrido Manual de los Sectores Matta Norte y Sur de la Comuna de Santiago, de fecha 01 de abril de 2015. 3) Regularización por contratación directa de “Servicio de Barrido Manual de los Sectores Matta Norte y Sur de la Comuna de Santiago”, suscrito con fecha 14 de mayo de 2019. 4) Contrato de concesión del Servicio Público de Aseo Integral para los Sectores Matta Norte y Sur de la Comuna de Santiago, suscrito con fecha 30 de septiembre de 2019. 5) Acta de inicio del servicio de fecha 01 de octubre de 2019.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en calle Morandé N° 835, Oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de 1) NERI MAYER FERNANDEZ LOYAGA, peruana, Auxiliar de Aseo; 2) SOCRATES BARRERA VENTE, colombiano, Auxiliar de Aseo; 3)
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica