2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MARÍN/INVERSIONES FUTURA SPA

Rol

O-4121-2018

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos: 1. Existencia de una relación laboral. Fecha de inicio y término, y estipulaciones del contrato. 2. Hechos y circunstancias en los que se produce la terminación de los servicios. 3. En caso de ser procedente, hechos y circunstancias que justifican el despido. 4. Efectividad que las cotizaciones previsionales y de seguridad social se encuentran íntegramente pagadas. 5. Procedencia, naturaleza y monto de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. 6. Hechos y circunstancias que configuran la excepción opuesta. CUARTO: Que la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Copia de acta de comparendo. II.- Exhibición de documentos: Se solicitó a la demandada principal exhibir bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código el Trabajo, los documentos consistentes en el registro, las tarjetas de control de asistencia y la liquidación de sueldo del mes de enero a abril del año 2018, lo que no exhibió por no mantenerlos en su poder, ya que negó la existencia de una relación laboral, por lo que la demandante solicitó que se haga efectivo el 453 N° 5 del Código del Trabajo, cuya resolución quedó para la sentencia definitiva. QUINTO: Que la demandada rindió la siguiente prueba: I.- Prueba documental: 1. Factura electrónica N°24 emitida con fecha 31 de marzo de 2018 emitida por Inversiones Futura Spa a nombre de don OSCAR ANDRÉS LUIS PEDRO MARÍN ARZOLA por un monto de $541.800 por concepto de arriendo de sillón. 2. Factura electrónica N°29 emitida con fecha 31 de marzo de 2018 emitida por Inversiones Futura Spa a nombre de don OSCAR ANDRÉS LUIS PEDRO MARÍN ARZOLA por un monto de $ 104.000.- por concepto de adquisición de kit de barbería. II.- Confesional: En virtud de la incomparecencia del absolvente citado, la parte demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento legal y el Tribunal deja resolución para definitiva. III.- Exhibición de documentos: La parte demandante exhibe a la demandada los siguientes documentos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Marín Arzola, trabajador, de oficio peluquero y barbero, cédula nacional de identidad número 18.811.531-4, domiciliado en Calle Carmen Nº 644, 1308, Santiago, y deduce demanda en contra de INVERSIONES FUTURE SPA, RUT 76.672.098-6, representada legalmente por don NICOLAS FABIAN COFRE CASTILLO, Cédula de Identidad Nº 15.726.182-7. Detalla que comenzó a prestar servicios como peluquero y barbero con fecha 12 de enero de 2018, funciones que desarrollé hasta el 13 de abril de 2018, fecha en que se comunicó su despido verbalmente, sin expresión de causa ni notificación formal. Su labor la desarrollaba en la peluquería y barbería del demandado, sin escriturar contrato de trabajo, pese a que siempre se me dijo que se escrituraría. Dichas funciones las desarrollaba de lunes a sábado y por cada cliente que atendía el dueño de la peluquería y barbería se llevaba un porcentaje del total cobrado al cliente. El valor aplicado al porcentaje variaba según el servicio que se entregaba al cliente; así, si era solo corte de cabello tenía un valor y porcentaje, barba solamente otro y por ambos servicios un valor diferente en pesos y porcentaje. Sin embargo, generalmente el porcentaje era estándar y equivalía a un 50% del valor en pesos cobrado al cliente como precio del servicio de corte de cabello o barba o ambos entregado. Sin perjuicio de lo señalado y originando un perjuicio en sus ingresos, jamás se le pago por sobre el 36% de lo que ingresaba; es decir, la empresa percibía un 64% y él un 36%. Luego narra que su jornada de trabajo fue desarrollada en distribución de lunes a sábado en horario de 11:00 horas a 21:00 horas, con 1 hora de colación, con una remuneración: para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual era variable dependiendo de la cantidad de clientes que atendía en el mes y el promedio de los últimos tres meses de trabajo es de $1.300.000 pesos. Dada la falta de invocación de causal legal para el término del contrato de trabajo y de los requisitos del artículo 162 del mismo cuerpo legal, y producto de adeudarle sus remuneraciones devengadas del último mes trabajado, interpuso reclamo en la Inspección Comunal del Trabajo de Ñuñoa. Finalmente solicita se condene a la demandada: 1.- El pago de mi última remuneración devengada por un valor de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos). 2.- El pago de la falta de aviso previo en incumplimiento del artículo 162 del Código del Trabajo, por un valor de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos). 3.- El pago íntegro de las cotizaciones previsionales y demás normas de seguridad social, correspondientes al periodo de trabajo devengado como trabajador bajo vínculo de subordinación y dependencia en virtud de un contrato de trabajo que me unía con la demandante correspondiente a una remuneración mensual de $1.300.000 (un millón trescientos mil pesos). 4.- El pago íntegro de la remuneración y de las cotizaciones previsionales

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 162, 163, 168, 425, 432, 445, 453, 454, 456, 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, las demandas interpuestas por Oscar Marín Arzola, en contra de Inversiones Future Spa, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, devuélvanse los documentos a las partes a sola petición verbal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-4121-2018 RUC 18- 4-0114545-8 Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Oscar Marín Arzola, trabajador, de oficio peluquero y barbero, cédula nacional de identidad número 18.811.531-4, domiciliado en Calle Carmen Nº 644, 1308, Santiago, y deduce demanda en contra de INVERSIONES FUTURE SPA, RUT 76.672.098-6, representada legalmente por don NICOLAS FABIAN COFRE CAST

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