RBU SANTIAGO SA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-863-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: A folio 2, con fecha 19 de noviembre de 2024, compareció Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de Rbu Santiago S.A., RUT 77.532.096-6, ambos domiciliados en Avenida El Salto 4651, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, quien interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N° 8508/24/53 de fecha 30 de septiembre de 2024, dictada por la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Norte, representada por Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N°427, sexto piso, comuna de Santiago. Fundó su reclamación señalando que la resolución de multa es absolutamente ilegal, solicitando que se deje sin efecto o, en subsidio, sea rebajada al mínimo legal. Expuso que la fiscalización terminada el 6 de septiembre de 2024 resolvió multar a la empresa por "No pagar remuneraciones", infringiendo el artículo 55 inciso 1° en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, cursándose una multa de 60 UTM equivalente a $3.981.720. Sostuvo como
Fundamentos
fundamentos de su reclamación que existió un error de derecho por cuanto el fiscalizador se extralimitó en sus funciones al calificar jurídicamente una situación de hecho, sosteniendo que el Sr. Bryan Coronado desarrollaría sus servicios de forma tácita de lunes a viernes, en circunstancias que su contrato de trabajo señala expresamente que "el trabajador estará sujeto a un sistema de turnos rotativos, de mañana o tarde, distribuidos de lunes a domingo", aseverando que la Dirección del Trabajo no puede entrar a interpretar el contenido de los contratos ni calificar la existencia de derechos adquiridos o cláusulas tácitas, por ser una materia que corresponde de manera privativa a los Tribunales de Justicia. Defendió que existió un error de hecho pues el fiscalizador sancionó a la empresa por no pagar un día de remuneración en diciembre de 2023, lo cual se debe a que el Sr. Coronado, teniendo asignado como día de trabajo el 17 de diciembre de 2023, se ausentó de forma injustificada a sus funciones. Respecto al descuento efectuado en mayo de 2024, explicó que el Sr. Coronado presentó una licencia médica el 30 de enero de 2024, pero al haber sido presentada el último día del mes y fuera del proceso de cierre de remuneraciones, el día no trabajado no pudo ser contabilizado en ese mes, pagándose como si hubiere trabajado los 30 días. Posteriormente, considerando que el trabajador presentó licencias médicas continuas hasta el 3 de mayo de 2024, se procedió a descontar el saldo del día no trabajado que había sido pagado en exceso en enero, efectuándose dicho descuento en mayo de 2024. En subsidio, solicitó que la multa sea rebajada al mínimo legal por infringir el principio de proporcionalidad, argumentando que el Derecho Administrativo Sancionador se cimenta sobre principios similares a los del Derecho Penal chileno, entre ellos el de proporcionalidad, complementando que la multa de 60 UTM es desproporcionada en relación a la gravedad de los hechos y al bien jurídico protegido, considerando que el supuesto incumplimiento no causó lesión alguna en los derechos del trabajador. A folio 21, con fecha 27 de noviembre de 2024 se citó a las partes a audiencia única, la cual se llevó a cabo el día 3 de febrero de 2025 oportunidad en la cual, la demandada, al contestar la demanda, instó por su total rechazo, con costas. Al efecto, hizo presente lo dispuesto en el artículo 23 del DFL 2.967 y el artículo 1.698 del Código Civil en cuanto a la carga de la prueba. Sostuvo que la acción se dirige, en virtud del artículo 503, en contra de la resolución de multa 8508/24/53, la cual se cursó por no pago de remuneraciones, por cuanto teniendo a la vista la documentación laboral (contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo y registro de asistencia), el fiscalizador constató que al trabajador Brian Coronado no se le pagó un día de remuneración en diciembre y en mayo se le descontaron cuatro días cuando solamente se ausentó durante tres días. Refirió que debido a lo an
Fallo
se decide que: I.- Se acoge el reclamo interpuesto por Rbu Santiago S.A. en contra de la Resolución de Multa N° 8508/24/53 de fecha 30 de septiembre de 2024, y en consecuencia se deja sin efecto la multa cursada. II.- Que se exime del pago de las costas a la parte reclamada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: I-863-2024 RUC: 24-4-0623756-3 Dictada por Angélica Del Pilar Cortés Godoy, Jueza Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 10
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de la sentencia definitiva incorporada en la causa, con la que en la audiencia única se fijó para los efectos de notificación de dicha resolución, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, norma que obliga a tomar las me
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