2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RBU SANTIAGO S.A. (RED BUS URBANO)/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-542-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales un todo indivisible, necesariamente la vaguedad o error de una de sus partes implica la anulación del acto administrativo en su totalidad. Por otra parte, acusa que la resolución infringe el principio de tipicidad, definido por la Excma. Corte Suprema como: “(...) la descripción legal de una conducta especifica a la que se conectará una sanción, que obliga a que el comportamiento prohibido esté exactamente delimitado, sin ninguna vaguedad, por lo que no caben cláusulas generales de responsabilidad o de carácter infraccional, de forma tal, que una descripción de ilícitos amplia deberá considerarse inadmisible”, y como se puede advertir, la supuesta infracción ha sido tan vagamente descrita que resulta imposible determinar cuál habría sido la conducta típica en que habría incurrido la empresa, máxime la clara falta de precisión con que se expusieron los hechos errando en la indicación de los trabajadores afectados y sin señalar el periodo respecto del que se verificó la infracción. En subsidio, sostiene que la multa debe ser rebajada al mínimo legal por infringir el principio de proporcionalidad, que opera en materia punitiva en dos ámbitos bien delimitados. Como un límite que se impone al legislador al momento de tipificar conductas punibles, determinar su sanción y establecer la autoridad que debe aplicarla (administrativa y judicial) y como un límite al acotado margen de discrecionalidad que debe tener la autoridad administrativa al momento de determinar la sanción aplicable por la comisión de un ilícito administrativo. En este caso, se debe analizar si la sanción es proporcionada en relación a la gravedad de los hechos y al bien jurídico protegido que la empresa habría vulnerado. En este sentido, la supuesta infracción no ha traído detrimento alguno a los trabajadores respecto de quien se señala, lo que no fue indicado en la resolución impugnada y más aún cuando la infracción no dice relación a no tener un registro de asistencia. sino que ú

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de RBU SANTIAGO S.A., RUT N°77.532.096-6, ambos domiciliados en Avenida El Salto N°4651, Huechuraba, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Fuentes Riquelme, ambos domiciliados en San Antonio N°427, piso 6°, Santiago, solicitando se deje sin efecto o en subsidio, se rebaje la resolución N°1134/24/40 de 30 de mayo de 2024, con costas. Sostiene que, la resolución de multa N°1134/24/40 de 30 de mayo de 2024, aplicó a su representada una multa por 60 UTM por: “No llevar correctamente el registro control de asistencia de tipo electrónico - computacional, al constatar que no cumple con los estándares establecidos en el Dictamen N°2927/58 de fecha 28 de diciembre de 2021, al no cumplir con lo dispuesto en el numeral 2.9.6 letra a, referido al acceso a la plataforma por parte de los funcionarios de la Dirección del Trabajo, ni tampoco con lo dispuesto en el numeral siguiente 19.7., referido con los reportes que debe remitir la plataforma. tampoco cumple con lo dispuesto en el numeral 2.9.7.2, letra h), toda vez que las abreviaturas o siglas utilizadas en este registro no son las indicadas en dicha letra, ni tampoco especifica el reporte entregado a qué corresponden los otros conceptos allí señalados, además, este sistema no cuenta con la autorización para su uso por parte de la dirección del trabajo, situación que afecta a todos los trabajadores de la faena de la empresa RBU Santiago S.A., ubicada en Avenida El Salto N°4651, comuna de Huechuraba, dentro de los cuales se encuentran los diez trabajadores Eduardo Muñoz Zúñiga, Cristián Barahona Matus, Margot Figueroa Messina, Alberto Flores Cabrera, Gloria Ángel Miranda, Silvana Zúñiga Valenzuela, Francisco Salazar Barros, Matías Recabarren Cárdenas, Cristopher Torres Valdés y Sabina Cortez Raimen. Lo anterior, constatado en fiscalización realizada en mayo de 2024, habiéndose revisado el período comprendido entre los meses de abril a mayo de 2024”, y, el enunciado de la infracción fue “No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional”, estimando infringidos el artículo 33, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Alega error de derecho por falta de motivación de la infracción, señalando que la descripción del hecho infraccional es claramente impreciso en cuanto a la supuesta afectación que ocasionarían estos errores, sancionándose a su representada únicamente a elementos de forma respecto al sistema de registro de asistencia, más que a aspectos de fondo, por ejemplo, indica que el sistema no permitiría el acceso a la plataforma por parte de funcionarios de la Dirección del Trabajo, sin embargo, nada que aquello es referido en la resolución, sin dar detalle respecto a que la plataforma no permitir

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 5, 7, 10, 446, 425, 503 y 506 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la reclamación interpuesta por Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de RBU SANTIAGO S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por Gloria Fuentes Riquelme, dejándose sin efecto la resolución N°1134/24/40 de 30 de mayo de 2024. II. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-542-2024.- RUC: 24-4-0592434-6.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Alfredo Valdés Rodríguez, abogado, en representación de RBU SANTIAGO S.A., RUT N°77.532.096-6, ambos domiciliados en Avenida El Salto N°4651, Huechuraba, deduciendo reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTI

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