2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LARA/EASY ADMINISTRADORA SPA.

Rol

O-1328-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos graves y de salud que fueron debidamente conversados y puestos en conocimiento de su supervisor don Hernán Torres, quien sin embargo, hizo caso omiso a las llamadas telefónicas y justificativas de la trabajadora en razón que ésta le confesó que pretendía comparecer en calidad de testigo en la causa RIT: M-3306-2023 que se celebró con fecha 21 de Noviembre de 2023 ante el Segundo Juzgado de Letras de Santiago, al que el sr Torres No le permitió su comparecencia y se le acusó de desleal con la empresa para proceder, tan sólo 1 día siguiente de su celebración a su despido. Termina solicitando que se declare y condene a la demandada a lo siguiente: 1) Que existió relación laboral entre el empleador, la empresa EASY ADMINISTRADORA SpA , RUT: 77.562.427-2, representada legalmente por GISELA LEON CARVAJAL, RUT: 15.425.898-1, ambas con domicilio para estos efectos legales en AMERICO VESPUCIO 10011. MAIPU y la trabajadora, en las condiciones y entre los períodos que van desde el 14 de octubre de 2013 hasta el 22 de noviembre de 2023. 2) El despido es injustificado, improcedente e indebido; que por ende, en virtud de lo ordenado en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, debe entenderse que el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y condene al pago de las siguientes prestaciones y/o indemnizaciones: - Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo: $755.461.- - Indemnización por años de servicio (10 años) o lo que SS. determine conforme a derecho: $7.554.610.- - Recargo legal de un 80% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo en caso de considerarse injustificado el despido por la causal del artículo 160 del Código del Trabajo por la suma de $6.043.688.-. - Condena en costas de la parte demandada. SEGUNDO: Que la demandada contesta la demanda, solicitando su rechazo, pues los hechos propiamente tal en los que se funda el despido de la actora, dicen relación

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N ° 835, Oficina N ° 1007 comuna y ciudad de Santiago en representación de BETZABÉ LARA ARREDONDO, RUT: 17.839.800-8, empleada, de su mismo domicilio interponiendo demanda por por despido indebido, injustificado e improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa EASY ADMINISTRADORA SpA, RUT: 77.562.427-2, representada legalmente por GISELA LEON CARVAJAL, RUT: 15.425.898-1, ambas con domicilio para estos efectos legales en AMERICO VESPUCIO 10011. MAIPU. Funda su acción en que la relación laboral comienza el 14 de octubre de 2013 entre el empleador, la empresa EASY ADMINISTRADORA SpA y la trabajadora BETZABE LARA ARREDONDO, conforme al contrato suscrito entre las partes que posteriormente se transformó en indefinido. La trabajadora desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de VENDEDORA - REPONEDORA de la empresa EASY ADMINISTRADORA SpA, en el desarrollo de las actividades propias del giro de la empresa. Su remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $755.461, conforme la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes Junio de 2023, la que se encontraba compuesta por Sueldo Base, Gratificación, y bonos, todos conceptos percibidos mes a mes por la trabajadora, con una jornada laboral ordinaria se enmarcaba dentro de las 45 horas semanales efectivas de trabajo, distribuidas de lunes a domingo desde las 10.00 hasta las 20.00 horas cuya determinación la formulaba su supervisor el señor Hernán Torres. La trabajadora fue despedida con fecha 22 de noviembre de 2023 en virtud de la causal del articulo 160 Nº3 del Código del trabajo, toda vez que se le imputa haber faltado el día 01, 11 y 17 de noviembre de 2023, indicando que no se presentó licencia médica válida conforme al reglamento interno y contrato de trabajo, el que indica que “cuando la ausencia por enfermedad se prolongue por más de dos días, la empresa exigirá presentación de licencia médica para tramitar subsidios por incapacidad laboral”. Sin embargo, como se ha establecido por el legislador laboral, reiterada jurisprudencia judicial y administrativa, la ley señala el concepto “sin causa justificada”, sin embargo, como se podrá advertir la trabajadora justificó su ausencia con sendos certificados médicos correspondientes al día 11 y 17 de noviembre de 2023. En efecto, la trabajadora se presentó -el día 11 de noviembre de 2023- en razón de una fuerte cefalea en Integramédica y fue atendida por el doctor Luis Montecinos Arriagada, quien certificó que la trabajadora tenía un cuadro de cefalea e inflamación de amígdalas, además de compromiso del estado general y se le otorga 1 día de reposo. Asimismo, conforme al certificado del Instituto de la Visi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por BETZABÉ LARA ARREDONDO, en contra de EASY ADMINISTRADORA SpA, todas ya debidamente individualizadas; declarándose que el despido de la actora por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo fue indebido, condenándose a la demandada al pago de: a.- $755.461 por indemnización sustitutiva del aviso previo; b.- $7.554.610 por indemnización de 10 años de servicios; c.-$ 6.043.688 por incremento del 80% de la indemnización antes referida, de conformidad al artículo 168 letra c) del código laboral. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que habiendo sido totalmente vencida la demandada, se condena en costas regulándose prudencialmente las costas personales, en favor del actor, en la suma de $500.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-1328-2024 RUC 24- 4-0552453-4 Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido el abogado CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, RUT: 15.328.740-6, domiciliado para estos efectos legales en Morandé N ° 835, Oficina N ° 1007 comuna y ciudad de Santiago en representación de BETZABÉ LARA ARREDONDO, RUT: 17.839.800-8, empleada, de su mismo domicilio interponiendo demanda por por desp

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