2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-73-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que originaron la supuesta infracción sancionada por el órgano administrativo en un casino donde su representada presta servicios, el día 01 de junio de 2023 la señora María Coloma golpeó sin provocación alguna con puños y pies a su compañero de trabajo y administrador de casino don Cesar Núñez, calificando el fiscalizador de la ICT Norte Chacabuco lo sucedido dicha situación como accidente del trabajo respecto de doña María Coloma, sin ningún sustento técnico. Seguidamente la jefatura de los implicados don Sebastián Castro informó la situación, indicándose por la especialista en prevención de riesgos de la empresa, por el tenor de los hechos relatados que los hechos descritos fueron producidos intencionalmente por la “víctima”, a través de golpes físicos al señor Núñez, motivo por el cual no se cumplen los presupuestos señalados por la ley para la derivación al organismo administrador respectivo. Sin perjuicio lo anterior, se les señaló de todas formas concurrir al IST, mutualidad a la cual su representada se encuentra afiliada, a fin de atenderse medicamente. Sin perjuicio lo anterior, no se consignó en la resolución de multa, ni en la resolución que falló el recurso de reconsideración administrativo, que el fiscalizador haya tenido a la vista exámenes médicos o constatación de lesiones en que se diagnostiquen estas, que fundamenten la multa cursada a su representada, motivo por el cual esta ha sido del todo arbitraria.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Diego Ignacio Jerez Quintanilla, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.856.377-9, actuando en nombre y representación judicial de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.793.360-2, representada legalmente por don JOSÉ MIGUEL DE TORO ARANCIBIA, chileno, abogado, cédula de identidad N° 8.456.552-0, todos domiciliados en calle El Rosal N° 4864, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, interponiendo reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada legalmente por doña MONICA GLADYS LIBERONA PEREZ, cédula de identidad N° 12.258.814-9, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, Región Metropolitana. Funda su acción en que se impuso a su representada a través de la Resolución Exenta N° 1323-520/2024, pronunciada con fecha 08 de enero de 2024, la cual mantuvo las multas administrativas 1725/23/19-1 y 1725/23/19-2 por 60 UTM.- (sesenta Unidades Tributarias Mensuales) cada una, pues la Resolución referida no consideró ninguno de los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos en el recurso de reconsideración administrativo con la finalidad de dejar sin efecto, o a lo menos rebajar las multas referidas. Agrega que respecto a la Multa Administrativa N° 1725/23/19-1 de fecha 18 de julio de 2023. La Resolución Exenta N° 1323-520/2024 del 08 de enero de 2024 no consideró ninguno de los argumentos expuestos en el recurso de reconsideración administrativa, manteniendo la multa N° 1725/23/19-1. En cuanto a los hechos que originaron la supuesta infracción sancionada por el órgano administrativo en un casino donde su representada presta servicios, el día 01 de junio de 2023 la señora María Coloma golpeó sin provocación alguna con puños y pies a su compañero de trabajo y administrador de casino don Cesar Núñez, calificando el fiscalizador de la ICT Norte Chacabuco lo sucedido dicha situación como accidente del trabajo respecto de doña María Coloma, sin ningún sustento técnico. Seguidamente la jefatura de los implicados don Sebastián Castro informó la situación, indicándose por la especialista en prevención de riesgos de la empresa, por el tenor de los hechos relatados que los hechos descritos fueron producidos intencionalmente por la “víctima”, a través de golpes físicos al señor Núñez, motivo por el cual no se cumplen los presupuestos señalados por la ley para la derivación al organismo administrador respectivo. Sin perjuicio lo anterior, se les señaló de todas formas concurrir al IST, mutualidad a la cual su representada se encuentra afiliada, a fin de atenderse medicamente. Sin perjuicio lo anterior, no se consignó en la resolución de multa, ni en la resolución que falló el recurso de reconsideración administrativo, que el fiscalizador haya tenido a la vista exámenes médicos o constatación de lesiones en que s

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechaza el reclamo interpuesto por el abogado Diego Ignacio Jerez Quintanilla en representación de la SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A, respecto de Resolución Exenta N° 1323-520/2024, pronunciada con fecha 08 de enero de 2024 por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, confirmando por tanto las multas cursadas. II.- Que no se condena a la parte reclamante al pago de las costas de la causa por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT I-73-2024 RUC 24- 4-0546373-K Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez Destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Diego Ignacio Jerez Quintanilla, chileno, abogado, cédula de identidad N° 16.856.377-9, actuando en nombre y representación judicial de SOCIEDAD DE ALIMENTACIÓN CASINO EXPRESS S.A., sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 78.793.360-2, representada legalmente por don JOS

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