ARAYA CON JURIDICA
Rol
M-518-2023
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral, el día 24 de abril del 2006. 2.- 7 días que habría correspondido pagar remuneración y cotizaciones previsionales. 3.- Tope remuneratorio de 90 UF. 4.- Fecha de término de la relación laboral, el día 22 de marzo del 2023. Se recibió la causa a prueba, incorporando ambas partes pruebas: La prueba de la demandada: Documental 1.- Contrato de Trabajo suscrito con fecha 24 de abril de 2006, entre mi representado y Minera Spence. 2.- Finiquito de contrato de Trabajo, suscrito con fecha 11 de abril de 2023, con Reserva legal de derechos. 3.- Certificado de Cotizaciones Previsionales AFC de fecha 19 de julio de 2023 (meses de abril – mayo del año 2006). 4.- Certificado de Cotizaciones Previsionales AFP Cuprum de fecha 08 de julio de 2023 (meses de abril – mayo del año 2006). 5.- Liquidación de Sueldo del mes de enero y febrero ambas del año 2023. 6.- Reclamo Inspección del Trabajo de Antofagasta N° 201/2023 de fecha 07 de julio de 2023. 7.- Comparendo Inspección del Trabajo de Antofagasta N° 201/ 2023 de fecha 19 de julio de 2023 Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentada Alicia Salazar Alvarado, cédula de identidad N°13.014.343-1, ingeniero comercial y principal de relaciones laborales de la demandada, domiciliada en Los Quechuas N° 2759, Antofagasta. Exhibición de documentos: bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo: No se exhibe 1.- Planillas de pagos mensual previsionales AFC (Administradora Fondos de Cesantía) realizados por la demandada Minera Spence a mi representado por el periodo comprendido entre abril del año 2006 a mayo del 2006. 2.- Planillas de pagos previsionales AFP Cuprum realizados por la demandada Minera Spence a mi representado por el periodo comprendido entre abril del año 2006 a mayo del 2006. 3.- Liquidación de remuneraciones del mes de abril del año 2006, debidamente recepcionada por mi representado SE solicita aplicar el aperci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 162, 420, 423, 425 a 432, 453, 454 N°3, 459 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, artículo 1968 del Código Civil, artículo 19 del DL 3500, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda de nulidad de despido interpuesta por don Deyvi Miguel Araya Farías en contra del ex empleador Minera Spence S.A, representada legalmente por doña MARIA DE LOURDES VELASQUEZ ARRATIA, todos ya individualizados. II.- Que se condena en costas al demandante por haber sido completamente vencido. Se hace presente al demandado/ejecutado que, todo pago de prestaciones a las que condena esta sentencia, necesariamente deberán ser informadas mediante escrito o presentación en la causa acompañando al efecto el respectivo comprobante de depósito, cupón de pago, transferencia electrónica u otro método utilizado al efecto, desglosando en su presentación los conceptos por los cuales efectuó el pago. En tanto no se cumpla con lo señalado anteriormente, el pago respectivo no podrá ser certificado ni se reflejará en la causa, con los consecuentes efectos que ello genera. De conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable e
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. Aplicación General. MATERIA: Monitorio. DEMANDANTE: DEYVI MIGUEL ARAYA FARÍAS. DEMANDADA: MINERA SPENCE S.A.. RIT: M-518-2023 RUC: 23- 4-0509624-2 ___________________________________________________________/ Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició e
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