1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/COMERCIAL HISPANO CHILE LIMITADA (CHC)

Rol

T-2897-2023

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos cumplía una jornada de 8 a 18 horas con una hora de colación de lunes a viernes y cuando era necesario trabajaba los sábados. La remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo ascendía a $ 1.507.863.- conforme al promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados. En cuanto a la vulneración e indicios, señala que, al momento de iniciar la relación laboral el denunciante sufría de diabetes grado 2, lo que informó al momento de su ingreso, desarrollando sus labores con normalidad. En el mes de Enero del 2023 comenzó a verse afectada su salud, afectándole en su alimentación ya que con los vómitos no lograba retener los alimentos, posterior a ello comenzaron los calambres y dolores musculares y a pesar de ello continuo con su trabajo y solo solicito los permisos que eran absolutamente necesarios para asistir a los controles médicos y los correspondiente exámenes, sin que la empresa se los negara, es más, jamás puso un problema al respecto otorgándole así las facilidades necesarias para ella. El día 27 de mayo del 2023, concurrió a la clínica Vespucio, donde fue hospitalizado de forma inmediata debido a que su riñón había dejado de funcionar y consecuentemente con ello su salud se había agravado considerablemente. Luego de 2 semanas pudieron estabilizarlo y comenzó el periodo para poder retomar su vida. Grande fue su sorpresa cuando después de una junta médica se le informa que sufría de insuficiencia renal en fase terminal y que a raíz de ello debía realizar el procedimiento de diálisis. Agrega que durante este tiempo en que se mantuvo hospitalizado hizo llegar las licencias médicas respectivas que llegaron de manera automática a la compañía para su correspondiente tramitación. Posterior a ello al salir de la clínica y con un estado de depresión inminente donde tuvo que asumir este cruel diagnóstico y la consecuencia que ello implicaba para su vida, comenzó a realizar la diálisis de manera habitual, martes, jueves y sábado

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece SEBASTIÁN TORRES RIVERA, cedula nacional de identidad Nº 14.195.853-4, domiciliado en Pasaje Ximena N.º 7225 de San Ramón, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162,168, 446, 454 N° 1), 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de COMERCIAL HISPANO CHILENA LIMITADA giro de su denominación, representada legalmente por don FANCISCO ANTONIO BALART SALAMERO cedula nacional de identidad Nº 15.199.564-3, ignora profesión, ambos con domicilio para estos efectos en calle Isabel La Católica N.º 4373, de la comuna de Las Condes. Expone que inició relación laboral con la demandada con fecha 12 de septiembre de 2022, suscribiéndose el contrato individual de trabajo respectivo de carácter indefinido, cumpliendo funciones como técnico instalador y rectificador. En cuanto a la jornada de trabajo estaba afecto al artículo 22 inciso 2°, sin embargo, en la realidad de los hechos cumplía una jornada de 8 a 18 horas con una hora de colación de lunes a viernes y cuando era necesario trabajaba los sábados. La remuneración para efectos de lo dispuesto en el art. 172 del Código del Trabajo ascendía a $ 1.507.863.- conforme al promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados. En cuanto a la vulneración e indicios, señala que, al momento de iniciar la relación laboral el denunciante sufría de diabetes grado 2, lo que informó al momento de su ingreso, desarrollando sus labores con normalidad. En el mes de Enero del 2023 comenzó a verse afectada su salud, afectándole en su alimentación ya que con los vómitos no lograba retener los alimentos, posterior a ello comenzaron los calambres y dolores musculares y a pesar de ello continuo con su trabajo y solo solicito los permisos que eran absolutamente necesarios para asistir a los controles médicos y los correspondiente exámenes, sin que la empresa se los negara, es más, jamás puso un problema al respecto otorgándole así las facilidades necesarias para ella. El día 27 de mayo del 2023, concurrió a la clínica Vespucio, donde fue hospitalizado de forma inmediata debido a que su riñón había dejado de funcionar y consecuentemente con ello su salud se había agravado considerablemente. Luego de 2 semanas pudieron estabilizarlo y comenzó el periodo para poder retomar su vida. Grande fue su sorpresa cuando después de una junta médica se le informa que sufría de insuficiencia renal en fase terminal y que a raíz de ello debía realizar el procedimiento de diálisis. Agrega que durante este tiempo en que se mantuvo hospitalizado hizo llegar las licencias médicas respectivas que llegaron de manera automática a la compañía para su correspondiente tramitación. Posterior a ello al salir de la clínica y con un estado de depresión inminente donde tuvo que asumir este cruel diagnóstico y la consecuencia que ello implicaba para su vida, com

Fallo

por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 160, 161, 162, 168, 446, 454 N° 1), 485 y siguientes del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de COMERCIAL HISPANO CHILENA LIMITADA giro de su denominación, representada legalmente por don FANCISCO ANTONIO BALART SALAMERO cedula nacional de identidad N° 15.199.564-3, ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1. Que el finiquito de contrato de trabajo suscrito por las partes carece de poder liberatorio, existiendo reserva de derechos. 2. Que el despido ha sido sin causa legal, injustificado, indebido o improcedente, por las razones de hecho y derecho expuestas en el cuerpo de la demanda y que damos por íntegramente reproducidas en este otrosí. 3. Que, en atención a las normas jurídicas aplicables a cada prestación o indemnización alegada, así como a los fundamentos de hecho indicados en el cuerpo de esta demanda, se adeudan al trabajador las siguientes indemnizaciones y prestaciones A) Incremento del 30% sobre indemnización por años de servicio: $452.359- En subsidio, incremento del 50% (si no se cumplieron las formalidades legales del despido): $1 753.931.- 4. Que a los montos a que resulte condenada la demandada se deben aplicar reajustes e intereses, según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condena a la demandada al

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece SEBASTIÁN TORRES RIVERA, cedula nacional de identidad Nº 14.19

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