2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URIBE/ASESORÍAS AGR SPA.

Rol

M-2714-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.   Parte resolutiva: Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 41, 42, 71, 73, 161 inciso 1°, 162, 163, 183-A, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por don CESAR AUGUSTO URIBE RAMIREZ, cédula de identidad N° 25.888.758-1, en contra de ASESORÍAS AGR COMPAÑIA LIMITADA, rol único tributario N° 76.355.851-7, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, cédula de identidad N° 6.248.002-5; y se declara: A) Que el despido fue improcedente. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: - $1.053.168, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $2.106.336, por indemnización por años de servicio. - $631.900, por aumento legal de un 30% sobre la indemnización anterior. - $596.795, por remuneraciones adeudadas correspondientes a abril de 2024. - $737.217, por compensación del feriado legal. - $589.774, por compensación del feriado proporcional. C) Que a las sumas anteriores deberá imputarse la cantidad de $3.159.504, a causa del pago por subrogación a que se obligó LOS PARQUES S.A., rol único tributario N° 77.225.460-1, según la conciliación parcial acordada en la audiencia única. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que no se condena en costas a la demandada, por no mediar oposición de su parte. IV) Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en

Fundamentos

fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don CESAR AUGUSTO URIBE RAMIREZ, cédula de identidad N° 25.888.758-1, la suma única y total de $3.159.504, desglosado de la siguiente manera: $2.106.336, por concepto de indemnización por años de servicio, y $1.053.168, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Dicho monto se pagará a más tardar el día 25 de febrero de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don CAMILO BENITEZ VARGAS, cédula de identidad N° 16.124.122-9, cuenta corriente N° 0213325255, del Banco Itaú, correo electrónico contacto@direccionlaboral.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante de transferencia al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes declaran que la demandada solidaria LOS PARQUES S.A. (PARQUE DEL RECUERDO), efectuará dicho pago por subrogación de conformidad con las normas contenidas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo y se reserva desde ya el derecho a repetir contra la demandada principal, o hacerlo efectivo en contra de la retención efectuada. 4) Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 5) Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que la presente acta se firmará solamente por el Juez que dirige la audiencia. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Omisión de la recepción de la causa a prueba: Considerando la incomparecencia de la demandada ASESORÍAS AGR COMPAÑÍA LIMITADA y la no contestación de la demanda, de acuerdo con el artículo 453 N° 3 inciso 2° del Código del Trabajo, el Tribunal estima que no hay hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia definitiva. SENTENCIA: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.   Parte resolutiva:

Fallo

se resuelve: Téngase por digitalizados los documentos. Al escrito ‘’Acompaña documentos’’, de fecha 3 de febrero de 2024, presentado por la parte demandada solidaria, se resuelve: Téngase por digitalizados los documentos. Llamado a conciliación: Se logra parcialmente con la demandada LOS PARQUES S.A., según consta en el respectivo registro de audio, en los siguientes términos: 1) La parte demandada solidaria LOS PARQUES S.A. (PARQUE DEL RECUERDO), Rut 77.225.460-1, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don CESAR AUGUSTO URIBE RAMIREZ, cédula de identidad N° 25.888.758-1, la suma única y total de $3.159.504, desglosado de la siguiente manera: $2.106.336, por concepto de indemnización por años de servicio, y $1.053.168, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. Dicho monto se pagará a más tardar el día 25 de febrero de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don CAMILO BENITEZ VARGAS, cédula de identidad N° 16.124.122-9, cuenta corriente N° 0213325255, del Banco Itaú, correo electrónico contacto@direccionlaboral.cl. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante de transferencia al Tribunal, dentro de tercero día de efectuado. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes declaran que l

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 4 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 8 RUC 24- 4-0583078-3 RIT M-2714-2024 MAGISTRADA JORGE ESCUDERO NAVARRO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FLORENCIA TORRES SANHUEZA HORA DE INICIO 10:51 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:08 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 24

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