Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

TOUSSAINT/MADEMEB SPA

Rol

M-472-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 8 de septiembre del año 2022, como ayudante de aserradero, labores que desempeñó en un aserradero ubicado en calle Colombia y en construcción hasta el día 30 de agosto del año 2024, fecha en que fue despedido verbalmente mediante mensajería por parte de su empleadora doña Carolina Patiño. Agrega que por tales servicios percibía una remuneración mensual promedio era de $625.000.- Expone que con fecha 2 de septiembre dejó constancia de su despido ante la Inspección del Trabajo a fin de evitar problemas y para que no se le despidiera por ausencias, que al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones por término de la relación laboral, el feriado, ni las cotizaciones de salud desde abril a la fecha del despido y que tampoco se cumplieron las formalidades legales del despido. Agrega que en el comparendo ante la Inspección del Trabajo la demandada negó el despido. En definitiva solicita que se dé lugar a la acción de despido injustificado, a la acción de nulidad del despido y a la acción de cobro de prestaciones, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la incomparecencia de la empleadora, misma razón por la que se tiene por contestada en rebeldía la demanda; acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda respecto de la empresa MADERAS MEB SPA, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-472-2024 el demandante don WILSON TOUSSAINT, cédula de identidad N° 27.108.484-6, chileno, ayudante de aserradero, con domicilio en calle Errázuriz N°1937, Valdivia, demandado nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio a su ex empleador empresa SOCIEDAD MADERAS MEB SPA, RUT 77.162.765-K, persona jurídica representada legalmente por doña Carolina Andrea Patiño Anguita, cédula de identidad N° 13.846.757-0, con domicilio en calle Colombia 196, comuna de Valdivia, para que se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones detalladas en la demanda, por los siguientes antecedentes de hecho y de derecho. Alega el demandante que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado con fecha 8 de septiembre del año 2022, como ayudante de aserradero, labores que desempeñó en un aserradero ubicado en calle Colombia y en construcción hasta el día 30 de agosto del año 2024, fecha en que fue despedido verbalmente mediante mensajería por parte de su empleadora doña Carolina Patiño. Agrega que por tales servicios percibía una remuneración mensual promedio era de $625.000.- Expone que con fecha 2 de septiembre dejó constancia de su despido ante la Inspección del Trabajo a fin de evitar problemas y para que no se le despidiera por ausencias, que al momento del despido no se le pagaron las indemnizaciones por término de la relación laboral, el feriado, ni las cotizaciones de salud desde abril a la fecha del despido y que tampoco se cumplieron las formalidades legales del despido. Agrega que en el comparendo ante la Inspección del Trabajo la demandada negó el despido. En definitiva solicita que se dé lugar a la acción de despido injustificado, a la acción de nulidad del despido y a la acción de cobro de prestaciones, con reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia única de conciliación, contestación y prueba, se hace el llamado a conciliación sin resultados positivos dada la incomparecencia de la empleadora, misma razón por la que se tiene por contestada en rebeldía la demanda; acto seguido se recibe la causa a prueba, se fijan los hechos controvertidos, se ofrece, incorpora y observan las probanzas, todo lo cual consta en el registro oficial de audio del Tribunal. TERCERO: ADMISIÓN TÁCITA: Que por aplicación de las normas del onus probandi, al haberse tenido por contestada en rebeldía la demanda respecto de la empresa MADERAS MEB SPA, se debe entender que el demandado ha controvertido todos los hechos contenidos en ella, por consiguiente correspondería al demandante acreditar la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio y término, la remuneración pactada y el hecho del despido, siendo carga de la contraria acreditar la justificación del mismo, y que las prestaciones cobradas se encuentran pagadas, sin embargo, por no haberse contestado la

Fallo

se resuelve: I.- EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL: Que se declara la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada, ambas ya individualizadas, en los términos y por el periodo referido en el considerando tercero de este fallo. II.- JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO: Se declara injustificado el despido del demandante condenándose a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y recargos: 1.- Que a título de indemnización sustitutiva del aviso previo la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $625.000.- 2.- Que a título de indemnización por 2 años de servicios, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $1.250.000.- 3.- Que a título de incremento contemplado en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $625.000.- III.- PRESTACIONES ADEUDADAS: Se condena a la demandada a pagar la suma de $416.667.- por concepto de feriado legal y proporcional cobrado. IV.- NULIDAD DEL DESPIDO, CONVALIDACIÓN y COBRO DE COTIZACIONES: Se hace lugar a la nulidad del despido en los términos detallados en el considerando séptimo de este fallo y en consecuencia: 1.- Se condena a la empleadora a pagar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. 2.- Se tiene por convalidado el despido a partir del 26 de septiembre del año 2024, fecha de pago de las cotizaciones adeudadas. 3.- No se hace lugar al cobro de cotizaciones por haberse p

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Valdivia, cuatro de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa Rit M-472-2024 el demandante don WILSON TOUSSAINT, cédula de identidad N° 27.108.484-6, chileno, ayudante de aserradero, con domicilio en calle Errázuriz N°1937, Valdivia, demandado nulidad del despido conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones en procedimien

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