17º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ESCOBEDO

Rol

C-17311-2024

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de septiembre de 2024, a folio 1, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, compareceó é JAIME GABRIEL VEL SQUEZ NAVARRO, abogado, domiciliado enÁ calle Compa a N 1390 Of 2403, Santiago, en representaci n judicial delñí ° ó Banco de Cr dito e Inversionesé , sociedad an nima bancaria del giro deó su denominaci n, domiciliado en Agustinas N 1.070, Piso 2, Ala Sur, de laó º comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de do añ Daniela Fernanda Escobedo Echeverr a,í cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliada en El Maiten 084 Poblaci n Casas Viejas, Puente Alto,ó solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por la cantidad de 705,0277 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 29 de mayo de 2024, a la suma de $26.386.980,- m s intereses y costas;í á lo anterior en virtud de ser deudora vencida respecto de los siguientes pagar s:é 1.- Pagar por la suma 634,5249,- Unidades de Fomento, coné vencimiento el 29 de mayo de 2024. 2.- Pagar por la sé uma de 70,5028.- Unidades de Fomento, con vencimiento el 29 de mayo de 2024. Se ala que dichos pagar s fueron suscritos con fecha 28 de mayo deñ é 2024 por un apoderado del Banco de Cr dito e Inversiones, cuya firma seé Código: RGDSXTNRTPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17311-2024 Foja: 1 autoriz ante Notario, quien actu seg n mandato otorgado por la parteó ó ú demandada y deudora, y que consta en el Contrato de Apertura para“ Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027 ,ó í ú ” y ste a su vez actuando a trav s de apoderado del Banco al que deleg laé é ó facultad en comento, seg n escritura p blica que contiene Delegaci n deú ú ó Facultades, ambos documentos que acompa a.ñ A ade que se estableci en dichos documentos que en caso de mora oñ ó simple retardo en el pago del capital y/o de intereses en su caso, tendrá derecho el a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Banco de Cr dito e Inversiones deduce demandaé ejecutiva de cobro de pagar s en contra de do a Daniela Fernandaé ñ Escobedo Echeverr a, a fin de que pague la cantidad de 705,0277 Unidadesí de Fomento, equivalentes en pesos al d a 29 de mayo de 2024, a la suma deí $26.386.980, con motivo de los pagar s, en custodia n mero 11599-2024,é ú suscritos en su representaci n y que no fueron solucionados a la fecha de suó vencimiento, raz n por la que se ha interpuesto la acci n ejecutiva en suó ó contra para obtener el entero y cumplido pago de la suma que se adeuda, con intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada, debidamente representada, opuso las excepciones contempladas en los n meros 11, 7, 14 y 4 del art culo 464ú í del C digo de Procedimiento Civil, de acuerdo con los antecedentesó rese ados al principio de esta sentencia.ñ TERCERO: Que previo al an lisis de las excepciones opuestas, cabeá consignar que la ejecutante sustent el presente juicio en los siguientesó documentos: 1) Pagar suscrito con fecha 28 de mayo de 2024, por la sumaé de UF 634,5249,- con vencimiento el 29 de mayo de 2024; 2) Pagaré suscrito con fecha 28 de mayo de 2024, por la suma de UF 70,5028;- con vencimiento el 29 de mayo de 2024,- con vencimiento el 10 de julio de 2024; 3) Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior con Garant a Estatal, seg n Ley 20.027, documentosó í ú que se encuentran custodiados en la secretar a del tribunal baj el n meroí ó ú 11599-2024; 3) Informe de Situaci n Acad mica de la deudora.ó é CUARTO: Que cabe consignar respecto a la primera defensa opuesta por la ejecutada, referida a la concesi n de esperas o la pr rrogaó ó Código: RGDSXTNRTPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17311-2024 Foja: 1 del plazo del art culo 464 N 11 del C digo de Procedimiento Civil, que laí ° ó ejecutada la sustenta en simples aseveraciones gen ricas, referidas aé ofrecimientos para modificar el calendario de pagos, pero reconociendo que ello no se hab a formalizado, por lo que no puede considerarse que hayaí mediado el supuesto de hecho en que se funda la excepci n, elementos queó llevan a esta sentenciadora a rechazar la excepci n a este respecto; a lo queó se a ade que siendo de su carga la acreditaci n de los supuestos de hechoñ ó en que fund su defensa, conforme la regla general consignada en eló art culo 1698 del C digo Civil, ninguna prueba rindi al efecto.í ó ó QUINTO: Que en relaci n a la excepci n consistente en la falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, es preciso asentar que la excepci ní ó alegada supone la falta de alguno de los requisitos para que proceda la acci n ejecutiva, sea porque el t tulo no re ne todas las condicionesó í ú establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo o porque la deuda no es l quida o actualmente

Fallo

por tanto encontr ndose en presunci ná ó de buena fe seg n la letra G del art culo 16, de la ley 19.496.-ú í Indica que, los mandatos no han sido suscritos en blanco, ni los pagar s contienen informaci n arbitraria, toda vez que reflejan é ó la deuda tal cual el deudor ha dejado de solventarlas y adem s con la informaci ná ó financiera contenida en su historial de pago. Agrega que no siendo requisito para el procedimiento propiamente del juicio ejecutivo, en cuanto al examen de admisibilidad, acompa añ certificado simple de situaci n acad mica del demandado, entregado por laó é COMISI N INGRESA, obtenido del Sistema Gesti n Ingresa 2011, con elÓ ó objeto de reiterar que la ejecuci n no adolece de ninguna forma de nulidad.ó Finalmente, y en cuanto a la excepci n dó e ineptitud del libelo por la falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, enú conformidad con lo dispuesto en el art culo 254 del C digo deí ó Procedimiento Civil, se ala que ninguna norma legal, ni de aplicaci nñ ó general ni la especial contenida en la Ley N 20.027, obligan al acreedor a° hacer extensiva la demanda de autos al aval Fisco de Chile , y tampoco es“ ” cierto que conforme a dicha ley se debi hacer efectiva la garant a estatal aló í Fisco de Chile antes que al ejecutado. Código: RGDSXTNRTPX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17311-2024 Foja: 1 Por resolución de 19 de diciembre de 2024, a folio 26 se declararon a

Texto Completo (Preview)

C-17311-2024 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17311-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ESCOBEDO Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Que con fecha 25 de septiembre de 2024, a folio 1, mediante presentaci n ingresada a trav s de la oficina judicial virtual, compareceó é JAIME GABRIEL VEL SQU

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