2º Juzgado Civil de Rancagua

TORO/MOLINA

Rol

C-3324-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Mario Ignacio López Toro, abogado, en representación de doña Yolanda de las Mercedes Toro Muñoz, labores de hogar, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 540-E, oficina 306, Rancagua, interponiendo demanda de precario en contra de don Raúl Jaime Rivera Céspedes, ignora ocupación y doña Jeanette Elvira Molina Montecino, ignora ocupación, ambos domiciliados en Ruta H-30, sector Idahuillo S/N, comuna de Coltauco. Señala que con fecha 14 de noviembre de 2022 la demandante compró a sus hijos Wilson Alonso, Edwin Hamilton y Yéssica Yolanda, todos apellidados Jilberto Toro, sus derechos sobre el inmueble ubicado en Ruta H-30, sector Idahuillo S/N, de la comuna de Coltauco, que mide quince metros de cabezal por tres cuadras de largo más o menos, y que deslinda: NORTE: con Francisco Javier Venegas y José Aguirre; SUR, con el comprador don José Aguirre; ORIENTE: con Francisco Jesús Venegas; y PONIENTE, con el comprador don José Aguirre. Se inscribió el 3 de marzo de 2023 en el Conservador de Bienes Raíces de Doñihue a fojas 1766v N° 2119 en el Registro de Propiedad del año 2023. Además, el inmueble aparece “inscrito a fojas 2731v número 2541 del Registro de Propiedad del año 2022, a nombre de Yolanda De Las Mercedes Toro Muñoz”. Anteriormente, el inmueble pertenecía en comunidad a su representada junto a sus hijos, en calidad de herederos de don José Isidor Jilberto Padilla, según inscripción especial de herencia corriente a fojas 7064vta. N° 13.256 del Registro de Propiedad del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, reinscrito a fojas 2731v. N° 2542 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Doñihue. Asevera que los demandados se encuentran ocupando el terreno y sus instalaciones, sin titulo alguno que les habilite para ello. Como cuestión previa, hace presente que anteriormente dedujo acción de precario en procedimiento monitorio, causa rol C-2732-2023 caratulada “TORO con

Fundamentos

Considerando: I.- Cuestión preliminar: 1.- Que, como cuestión previa se debe tener presente que el demandante reconoce que previo al presente litigio dedujo acción de precario en procedimiento monitorio, causa rol C-2732-2023 caratulada “TORO con MOLINA” ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua. El procedimiento monitorio terminó debido a la oposición de excepciones por parte de los demandados en dichos antecedentes. 2.- Que, el artículo 18-H inciso 2º de la Ley 18.101, dispone que “Con todo, la oposición del demandado configurará y delimitará necesariamente el objeto del juicio declarativo posterior de arrendamiento que decidiere iniciar el demandante, y no podrán discutirse en él cuestiones diversas de la existencia de la obligación y de las alegaciones y excepciones planteadas por el deudor en el procedimiento monitorio”. En otros términos, de conformidad a lo dispuesto en dicha norma el objeto del presente litigio quedaría delimitado por las alegaciones y excepciones que la parte demandada promovió dentro del juicio monitorio. 3.- Que, sin embargo, para aplicar dicha norma, es menester que el demandado comparezca en el juicio declarativo posterior y realice dentro de este, las mismas alegaciones y defensas que opuso en el juicio monitorio. En efecto, se debe tener presente que, a pesar de existir un vínculo entre ambos juicios, el posterior juicio declarativo es un nuevo juicio entre las mismas partes, pues no solo posee un rol distinto, sino que también está siendo conocido por un Tribunal diferente al que conoció primitivamente de la demanda monitoria. De lo anterior se deduce que, así como el demandante debe interponer la misma acción fundada en idénticas alegaciones que la demanda monitoria, también es carga del demandado comparecer en juicio, haciendo valer las mismas alegaciones y defensas que fueron promovidas en el procedimiento monitorio. Sin embargo, este pleito se ha desarrollado en rebeldía de la parte demandada, de manera tal que la Código: QVXQXTELWZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl presente sentencia se abocara a determinar los requisitos de procedencia de la acción deducida, entendiendo como contestación de la demanda la negación genérica de los hechos, como efecto propio de la declaración de rebeldía. II.- En cuanto al fondo: 4.- Que, para que la acción de precario pueda prosperar, es menester que la actora acredite el dominio del inmueble cuya restitución reclama y que este se encuentra ocupado por el demandado, por ignorancia o mera tolerancia de su parte; lo anterior supone que la ocupación constituye una situación de hecho, no amparada en un título oponible a la demandante, de manera que la parte demandada siempre podrá enervar la acción dirigida en su contra, probando la existencia precisamente del título que viene en justificar dicha ocupación. 5.- Que, con la finalidad de acreditar sus asertos la parte demandante se valió de las siguientes proban

Fallo

Por tanto, si este terreno tiene una superficie de tres cuadras y media más o menos, estos son 550,235 áreas, y como un área son 100 metros cuadrados, dicha superficie se traducirá en aproximadamente 55,023 metros cuadrados, es decir, cerca de 5,5 hectáreas. Revisado el Plano de subdivisión predial efectuado por don Juan Carlos Ríos Segovia, agregado en el Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, bajo el N° 5083, se indica que el denominado Lote A posee una superficie de 71.200 metros cuadrados, es decir 7,12 hectáreas, superando en un 22,72% las “tres cuadras y media cuadras de superficie” (5,5 hectáreas). Expresa que el inmueble antes señalado integraba un predio mayor . Además, en su oposición los demandados alegaron respecto a que los deslindes del predio de su representada “aparece claro e indubitado que la propiedad de la demandante no tiene relación con el inmueble que pretende que le sea restituido. En efecto, todos los títulos de la actora indican como deslindes norte y sur ‘Francisco Javier Venegas y José Aguirre’ y ‘con el comprador don José Aguirre’, respectivamente, en tanto que los títulos del inmueble que los demandados ocupan con autorización de su legítimo dueño indican como deslindes norte y sur ‘con camino público’ y ‘con camino público’, respectivamente”. Código: QVXQXTELWZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sin embargo, reitera que Juan Carlos R

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Rancagua, doce de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1 comparece don Mario Ignacio López Toro, abogado, en representación de doña Yolanda de las Mercedes Toro Muñoz, labores de hogar, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 540-E, oficina 306, Rancagua, interponiendo demanda de precario en contra de don Raúl Jaime Rivera Céspedes, ignora ocupación y doña Jeanette Elvir

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