1º Juzgado de Letras de Buin

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OLGUÍN

Rol

C-705-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, presenta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de don Marcelo Andrés Olguín Varas, cédula nacional de identidad N°16.567.765-K, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Pasaje 4 Numero 124, comuna de Paine, a fin que sea condenado a pagar la suma ascendente a $4.867.407.- más los intereses convencionales y penales que procedan, en virtud de las consideraciones de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: I.- Hechos. 1.- Expone que, su representado, Banco de Crédito e Inversiones, otorgó a don Marcelo Andrés Olguín Varas, un mutuo de dinero, el cual fue respaldado mediante el pagaré que a continuación se individualiza: Pagaré sin protesto cuota fija tasa fija pesos, suscrito con fecha 18 de marzo de 2019 por Don (ña) MARCELO ANDRES OLGUIN VARAS, por la suma de $5.221.980.- pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $117.554.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 10 de mayo de 2019 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última el día 10 de abril de 2024. En el referido pagaré se estipuló que la cantidad adeudada devengará, a contar de la fecha de suscripción un interés del 1% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, y que se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital. 2.- Asimismo, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un interés máximo que la Ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Código: HPXLXTMHLZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 3.- Aduce que, su representado está facultado para hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes, por el sólo hecho de constituirse en mora o de haberse protestado al deudor por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque aceptado, suscrito, girado o avalado por él. 4.- Así, la demandada no pagó la cuota con vencimiento al día 11 de noviembre de 2019 y todas las siguientes, por lo que procede, en consecuencia, tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Marcelo Andrés Olguín Varas, ya individualizado, y en definitiva, declarar que se ha incurrido en mora al no pagar la obligación asumida con el Banco de Crédito e Inversiones, dentro de los plazos estipulados, debiendo en consecuencia, ser condenada a pagar la suma antes mencionada, con sus respectivos intereses y costas. II.- El Derecho. Invoca lo dispuesto en el artículo 1551 del Código Civil, que prescribe: "1° Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley en casos especiales exige que se requiera al deudor para constituirlo en mora; 2° Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada que y no dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor han dejado pasar sin darla o ejecutarla; 3° En los demás casos, cuando el deudor ha sido judicialmente reconvenido por el acreedor." A su vez, a la avaluación legal de perjuicios se refiere el artículo 1559 del Código Civil, cu

Fallo

En mérito de lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1557, 1559, 1698 y 2196 y siguientes del Código Civil, y artículos 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; solicita tener por interpuesta demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de don Marcelo Andrés Olguín Varas, ya individualizado, para que en definitiva, sea condenado a pagar la suma de $4.867.407.-, más los intereses convencionales y penales devengados desde el día de la mora y los que se devenguen hasta el día del pago efectivo, con expresa condena en costas de la contraria. A folio 16, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado; A folio 22 rola certificado de no comparecencia de ambas partes a la audiencia de conciliación. No se verifica; A folio 24, se recibe la causa a prueba por el término legal y se fijan como hechos pertinentes, controvertidos y sustanciales sobre los cuales deberá recaer, los siguientes: 1.- Existencia de la obligación que se reclama. Titularidad, montos y fechas de origen. 2.- Efectividad de adeudar la demandada el monto de $4.867.407, más intereses y reajustes. Hechos y circunstancias. A folio 31, se citó a oír sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, presenta

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Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Buinº CAUSA ROL : C-705-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/OLGU NÍ Buin, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación judicial, del Banco de Crédito e Inversiones, Sociedad Anónima Bancaria del giro de su denominación, todos domiciliado

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