HDI SEGUROS S.A./SERVICIOS DE CAPACITACION INTEGRAL SERCA
Rol
C-7413-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2023 (folio 1), comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago, correo electrónico: consultores@acc.cl, en representación de HDI SEGUROS S.A. del giro, de su denominación, representada convencionalmente por don Alejandro Jiménez Evans, administrador de empresa y Felipe Feres Serrano, ingeniero civil, ambos de su domicilio para estos efectos, e interpone acción de reembolso en contra de SERVICIOS DE CAPACITACIÓN INTEGRAL SERCA, ignora giro, representada por Roberto Alonso Martínez Pedreros, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Colo Colo N°222, oficina N°1008, comuna Concepción, solicitando tener por deducida demanda ordinaria de menor cuantía de acción de reembolso por seguro de caución en contra del demandado, por 268 Unidades de Fomento, equivalentes en moneda nacional a $9.702.554 siendo el valor de la U.F. $36.203,56 al día 05/10/2023, por concepto de capital, más los reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas. Funda su demanda en que deduce acción de reembolso por seguro de caución en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la demandada, con el objeto de que sea condenada a pagar a su representada la suma de 268 Unidades de Fomento, que adeuda por concepto del reembolso, con motivo del pago que su representada hizo de la indemnización derivada del contrato de seguro suscrito por las partes de este juicio. Manifiesta que, con fecha 29 de agosto 2022 la demandada suscribió un contrato de seguro de caución para con su representada, el cual consta en la Póliza de Seguro N°16-000000074239 que acompaña a su presentación, y, con motivo del cual, la demandante, en su calidad de asegurador, hizo el pago de la Código: BPXRXTVTXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 correspondiente indemnización, pago el cual se acredita c
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, de acuerdo con lo consignado en la parte expositiva de esta sentencia, la parte demandante deduce acción de reembolso en contra de la demandada, a fin de que se le reembolse la suma de 268 Unidades de Fomento, proveniente del pago de la indemnización efectuada por la actora a la asegurada, en virtud del contrato de seguro de caución contratado por la demandada. 2° Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía de la demandada. 3° Que, para satisfacer su carga probatoria la parte demandante ha rendido la siguiente prueba: Documental: a) Copia de póliza de garantía a primer requerimiento y de ejecución inmediata, emitida por HDI Seguros (folio 1). b) Copia de póliza N°16-000000074239 emitida por HDI Seguros (folio 1). c) Copia de da cuenta de pago, finiquito y subrogación de derechos, correspondiente al siniestro N°16000646, emitido por HDI Seguros y suscrito por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (folio 1). d) Copia de valor de la Unidad de Fomento al mes de octubre de 2023, extraído de la página web del Servicio de Impuestos Internos (folio 1). Confesional: Con fecha 11 de diciembre de 2024 (folio 44), se tuvo a la demandada por confesa de conformidad al artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, de los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones agregado materialmente al folio 46. Código: BPXRXTVTXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4° Que, por su parte, la demandada no rindió prueba alguna. 5° Que, la acción de reembolso es la herramienta que concede el ordenamiento jurídico a determinados sujetos que han efectuado un desembolso que no están obligados a soportar, para obtener el reintegro de este a su patrimonio hasta obtener debida indemnidad. Por regla general es el propio legislador el que establece las hipótesis que dan origen a la acción de reembolso, aun cuando existen figuras residuales, siendo los más relevantes aquellos que se suscitan con ocasión al pago de una deuda ajena. 6° Que, en esta línea, el artículo 582 del Código de Comercio establece que “Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro. Las excepciones o defensas que el tomador oponga al asegurado, alegando que no ha existido incumplimiento de las obligaciones garantizadas por la póliza, no obstarán a que el asegurador pague la indemnización solicitada”. 7° Que, con la prueba allegada al proceso, es posible asentar como hechos de la causa, los siguientes: a) Que, con fecha 29 de septiembre de 2022, la demandada Servicios de Capacitación Integral Serca, contrató un seguro de caución o fianza con la empresa HDI Seguros S.A., póliza de garantía a primer requerimiento y de ejecu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 385 y siguientes del Código de Procedimiento Civil 1.608, 1.609, 1.611 y 1.612 del Código Civil y 582 y siguientes del Código de Comercio, se resuelve que: I.- Que, se acoge la acción de reembolso impetrada a lo principal de folio 1, debiendo la demandada Servicios de Capacitación Integral Serca, reembolsar a la demandante la cantidad de 268 Unidades de Fomento por su equivalente en moneda de curso legal (pesos) a la fecha de su solución efectiva, más intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un año, los que se calcularán a partir de la fecha de notificación de la demanda y hasta la época del pago efectivo. II.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Raúl Antonio Orellana Placencia, juez suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepción, doce de marzo de dos mil veinticinco Código: BPXRXTVTXZH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T18:12:15-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7413-2023 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./SERVICIOS DE CAPACITACION INTEGRAL SERCA Concepción, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2023 (folio 1), comparece Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Provi
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