BANCO ITAU CHILE S.A/ESPINOZA
Rol
C-7812-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú Chile, antes llamado Itaú Corpbanca, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Presidente Riesco N° 5537, piso 20, Las Condes, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Laura Grecia Espinoza Monroy, ignora profesión u oficio, con domicilio en Cienfuegos N° 78, dpto 314, comuna de Santiago, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $29.473.418.-, más intereses y costas. Señaló que doña Laura Grecia Espinoza Monroy, suscribió a la orden de su representada los pagarés que acompaña y que en cada caso individualizó: 1) Primer Pagaré: Nº 60247832, suscrito el 29 de mayo del 2023, por $22.839.926.- de capital, más intereses, con una tasa de 1,65 % mensual, cantidad que debió pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $ 615.429 cada una, y la última por un valor de $615.424.- cada una, venciendo la primera de cuota el 25 de julio de 2023 y la ultima el 26 de junio de 2028. Se estableció en el pagare que el banco queda facultado para exigir el pago del total de lo adeudado considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas del citado pagare. Indicó que, la deudora dejó de pagar desde la cuota que vencía el 25 de octubre de 2023 por lo que su parte, en uso de la cláusula de aceleración establecida en el mismo documento, por medio de esta demanda, viene en Código: GGGCXTRFRYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 hacer exigible el total de la obligación que a esa fecha ascendía a $22.486.375.- 2) Segundo Pagaré Nº 5549046500834684, suscrito el 11 de marzo del 2024, a la vista, por $6.987.043.- de capital, cantidad que deveng
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú Chile, antes llamado Itaú Corpbanca, persona jurídica bancaria, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Laura Grecia Espinoza Monroy, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $29.473.418.-, más intereses y costas. Fundó su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Laura Grecia Espinoza Monroy, quien se opuso a la ejecución y deduce las excepciones contempladas en los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que, recibida la causa a prueba, la parte ejecutada no aportó prueba tendiente a justificar sus resistencias y tan solo consta en autos la documental acompañada por el actor, en folio 1 y 35. Código: GGGCXTRFRYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sexto: Que ambas excepciones se fundan en la falta de exhibición y protesto, concierne a la extralimitación de facultades del mandatario para suscribir pagares en nombre del ejecutado. Que, en cuanto a dichas alegaciones, cabe consignar que consta en el “Contrato de Condiciones Generales y Operacionales Servicios Bancarios Itaú Corpbanca” en su página 16, en el punto 1. Mandato para documentar deuda y suscribir y/ completar pagares, que la ejecutada confirió poder especial al emisor, para que en su nombre y representación, autocontratando, y a través de cualquier de sus apoderados o en quien el Banco delegue… suscriba y/o complete pagares; y reconozca deudas en beneficio y a la orden del Banco por los montos de capital, intereses, costas y comisiones de las sumas adeudadas…”, por lo que los pagarés fundantes fueron suscritos en representación del deudor, el 29 de mayo de 2023 y 11 de marzo de 2024, por doña Yasna del Carmen Olave Martínez y don Milko Manuel Tobar Caro, actuando como apoderados de Banco Itaú Chile y como mandatarios y en representación del sus
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba. Código: GGGCXTRFRYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 El 18 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú Chile, antes llamado Itaú Corpbanca, persona jurídica bancaria, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de doña Laura Grecia Espinoza Monroy, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma $29.473.418.-, más intereses y costas. Fundó su acción en los hechos y fundamentos de derecho ya reseñados en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que compareció la ejecutada Laura Grecia Espinoza Monroy, quien se opuso a la ejecución y deduce las excepciones contempladas en los numerales 14° y 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil fundado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho explicitados en la parte expositiva de la sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-7812-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/ESPINOZA Santiago, doce de marzo de dos mil veinticinco Vistos: Que compareció don Pablo del Campo Brahm, abogado, en su calidad de mandatario judicial de Banco Itaú Chile, antes llamado Itaú Corpbanca, persona jurídica bancaria, cuyo gerente general es d
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