CARMONA/TRANSPORTES FACTOR DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
M-765-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Brayan Carmona Leiva, cédula de identidad N° 18.754.870-5, actualmente cesante, domiciliado en calle Malleco N°1121, Tierras Blancas, comuna y ciudad de Coquimbo, e interpone demanda por despido indebido, subcontratación y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Transportes Factor Distribución S.A., Rol Único Tributario 76.278.814-4, representada legalmente por don Alfonso Nicolás Cáceres Peñaloza, empresario, cédula nacional de identidad N° 14.201.996-5, ambos con domicilio en calle Cinco N° 1217, ciudad y comuna de Coquimbo y de forma solidaria conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de Compañía Cervecerías Unidas S.A. Rol Único Tributario N° 90.413.000-1 representada legalmente por don Eduardo French-Davis Rodríguez, empresario, cédula nacional de identidad N° 10.738.037-K, ambos con domicilio en Avda. Vitacura N° 2670 piso 23, Comuna de Las Condes, solicitando desde ya, se acceda a lo solicitado, aceptando la demanda en todas sus partes, declarando que el despido del cual fue objeto es indebido y en consecuencia se le adeudan las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva de la falta de aviso previo, indemnización por años de servicios , incremento legal correspondiente, todo con intereses, reajustes y costas .- Solicita además, se condene solidariamente a la demandada en tal calidad al pago de las prestaciones referidas . SEGUNDO: Que, contestando la demanda, en representación de la demandada principal Transportes Factor Distribución S.A., comparece el abogado don Hugo Herrera Andreucci, quien solicita el rechazo de la acción interpuesta en contra de su representada con costas, señalando que en relación con lo que dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, es efectivo que el demandante se desempeñó como ayudante de porteo en la empresa demandada principal; señala que no es efectivo que no registrara atrasos y que su desempeño fuera eficiente, por lo que el d
Fundamentos
fundamentos de los incumplimientos que se le imputan al trabajador para poner término a la relación laboral, no acreditan los hechos en que la causal se fundamenta ,como tampoco la gravedad de los mismos. Que, a mayor abundamiento, la parte demandada no cumplió con la exhibición documental decretada por el Tribunal, en cuanto no exhibió la investigación interna ordenada exhibir, la que debió haber realizado antes de concluir y dar por establecido la existencia de un incumplimiento de las obligaciones como causal de despido; por la misma razón, tampoco pudo exhibir la empleadora la declaración del trabajador respecto de los hechos denunciados en la carta de despido, por lo que en tal sentido el Tribunal dará por establecido que el trabajador si cumplió con sus obligaciones establecidas en su contrato de trabajo, consistente en ejecutar la carga y descarga del producto en terreno.- Que la prueba de absolución de posiciones, no hace sino corroborar las conclusiones del Tribunal dada la ausencia del representante de esa parte a la diligencia de absolución de posiciones decretada sin justificación alguna, el Tribunal resumirá efectivas las alegaciones de la parte demandante en el sentido que el trabajador cumplió con sus obligaciones de ayudante de porteo 10 pallet, con diligencia y eficiencia durante toda la vigencia de la relación laboral por lo que el despido por la causal invocada resulta injustificado. NOVENO: Que respecto de la responsabilidad de la demandada solidaria, no se acreditó en la causa la existencia de una relación contractual entre la demandada principal y la demandada solidaria Compañía Cervecerías Unidas S.A., en virtud del cual la primera realizara trabajos a favor de la demandada solidaria, los que habría realizado con sus propios trabajadores. Por el contrario, se acreditó la existencia de un contrato de prestación de servicios de transporte ( porteo) y publicidad zona Coquimbo entre Transportes CCU Limitada y Transportes Factor Distribución S.A. de fecha 21 de noviembre del 2023, que fue precisamente la alegación planteada en la audiencia por la demandada Compañía Cervecería Unidas S.A.
Fallo
Por lo expuesto y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 160, 161, 162, 163, 168, 183-A 453, 454, 496 y siguiente del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta respecto de la demandada principal y en consecuencia, se declara injustificado el despido del actor y se condena a la demandada Transportes Factor Distribución S.A., Rol Único Tributario N°76.278.814-4, representada legalmente por don Alfonso Nicolás Cáceres Peñaloza, cédula de identidad N°14.201.996-5 al pago de las siguientes prestaciones: a).- Al pago de la suma de $ 856.870 (ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b).- Al pago de la suma de $ 856.870 (ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta pesos). c).- Al pago de la suma de $ 685.496 (seiscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis pesos) II.- Que, se rechaza la demanda respecto de la demandada solidaria Compañía Cervecerías Unidas S.A. Rut N° 90.413.000-1, representada legalmente por don Eduardo French-Davis Rodríguez, cédula de identidad N° 10.738.037-k. III.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que, se condena en costas a la demandada.- Regístrese y en su oportunidad archívense los antecedentes. RIT M-765-2024 RUC 24- 4-0619656-5 Proveyó don(a) ROXANA CAMUS ARGALUZA, Jueza Suplente del Juzgado de Letras
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La Serena, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don Brayan Carmona Leiva, cédula de identidad N° 18.754.870-5, actualmente cesante, domiciliado en calle Malleco N°1121, Tierras Blancas, comuna y ciudad de Coquimbo, e interpone demanda por despido indebido, subcontratación y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador Transportes Factor Distribu
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