FUENTES/MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
C-2174-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don JUAN RAMON FUENTES COFRE, pensionado, domiciliado en sector Vara Gruesa, capilla Padre Hurtado, casa N 7,° Comuna de Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n deó las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N° 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú , que es due o delñ inmueble ubicado en Vara Gruesa, capilla Padre Hurtado, casa N 7, Comuna de° Linares y que constituye mi domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 45 vuelta N 53 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Linares, correspondiente al a o 1985, encontr ndose vigente su dominio. Rol deñ á aval o 00548-00024 de la Comuna de Linaresú . Agrega que consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario, que existe una deuda por este concepto desde el 30 de Abril de 2018 hasta el a oñ Código: QXMKXTLCEYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2174-2024 Foja: 1 2023. Sin embargo, si bien existe dicha deuda, es del caso que esta se encontrar aí prescrita por aplicaci n de la prescripci n de corto tiempo regulada en nuestraó ó legislaci n, al menos en lo que dice relaci n a tres a os atr s, esto es, debieraó ó ñ á considerarse prescrita la deuda hasta el pago del mes de noviembre de 2021. Agrega en cuanto a derecho, en el art culo 2521 del C digo Civil, que disponeí ó que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del fisco o“ ñ municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos , ” por lo que todas las acciones derivadas de los derechos de aseo domiciliario no pagado hasta noviembre de 2021, se encuentran extinguidas por las prescripci n especial de corto tiempo.ó Concluye, previas citas legales, solicitando se sirva ten
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN RAMON FUENTES COFRE, presentando demanda de prescripci n de derechos de aseo domiciliario enó contra de la Ilustre Municipalidad de Linares, representada por su alcalde, don Mario Meza V squez, en virtud de las razones de hecho y de derecho que seá consignaron en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que a folio 8, la parte demandada expone que los hechos Código: QXMKXTLCEYH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2174-2024 Foja: 1 expuestos en la demanda son efectivos y se allana a la solicitud de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante acompa los siguientes documentos:ñó 1.- Registro de Deuda emitido por la I. Municipalidad de Linares respecto del inmueble rol 00548-00024 de Linares. 2.- Copia de pieza de inscripci n de dominio de fojas 45 vuelta, N 53 deló ° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Linares del a o 1985.í ñ 3.- Certificado de aval o del inmueble rol ú 00548-00024 de Linares. CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil, en los art culosá ó í 2492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripci n liberatoria es una instituci n que tiene comoó ó principal objeto el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan aí los sujetos de derecho, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relacionesí no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando de aquella manera incertidumbre y falta de consolidaci n en sus situaciones jur dicas. ó í De esta manera, la prescripci n extintiva, se constituye en un castigo para eló actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. SEXTO: Que ante la no controversia de los hechos por parte de la demandada, lo expuesto por la actora en el libelo de demanda y el certificado de deuda antes descrito, es posible colegir que la demandante presenta una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario del inmueble aludido, correspondiente a los periodos desde el mes de abril de 2018 al mes de noviembre de 2023. SEPTIMO: Que asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades de la obligaci n que invoca la demandante respecto de los derechos deó aseo domiciliario, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento (meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada a o), inici ndose desde esañ á poca, y para cada una de ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario paraé la declaraci n de prescripci n alegada.ó ó Que en este contexto, y atendido a la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, es dable establecer que ha transcurrido ntegramente el plazo deí prescripci n que establece el ar
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 09 de diciembre de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Fuentes con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante Juan Ramon Fuentes Cofre C.I. 5.157.389-7 Abogado Gisela Valenzuela Robledo C.I. 12.372.690-1 Demandado Ilustre Municipalidad de Linares Rut 69.130.300-4 Abogado Gonzalo Rebolledo Gonz lezá C.I. 16.537.110-0 Juez Paula Luengo Montecino Cit. O r Sentenciaí 10 de marzo de 2025 Linares, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- A folio 1, comparece don JUAN RAMON FUENTES COFRE, pensionado, domiciliado en sector Vara Gruesa, capilla Padre Hurtado, casa N 7,° Comuna de Linares, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n deó las acciones y derechos municipales por derechos de aseo domiciliario, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES, representada legalmente por su alcalde don MARIO MEZA VASQUEZ, ambos domiciliados en Kurt Moller N° 391 de Linares. Refiere que seg n consta en certificado que adjuntaú , que es due o delñ inmueble ubicado en Vara Gruesa, capilla Padre Hurtado, casa N 7, Comuna de° Linares y que constituye mi domicilio actual. Se encuentra inscrita a su nombre, a fojas 45 vuelta N 53 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Linares, correspondiente al a o 1985, encontr ndose vigente su dominio. Rol deñ á aval o 00548-00024 de la Comuna de Linaresú . Agrega que consta de Informe de deuda de Derechos de Aseo domiciliario,
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C-2174-2024 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-2174-2024 CARATULADO : FUENTES/MUNICIPALIDAD DE LINARES Causa C-2174-2024 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha de Ingreso 09 de diciembre de 2024 Materia Prescripci n Extintivaó Caratulado “Fuentes con I. Municipalidad de Linares” Procedimiento Juicio Ordinario Demandante
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