2º Juzgado Civil de Rancagua

HERNÁNDEZ/

Rol

V-15-2025

Fecha

13 de marzo de 2025

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ANA MARGARITA HERNÁNDEZ SOTO, cédula de identidad N°8.815.458-4, domiciliada en calle Rabanal Nº1379, Población Granja, comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción definitiva de su hermana, doña IRMA YOLANDA HERNÁNDEZ SOTO, cédula de identidad N°10.690.575-4, de su mismo domicilio, solicitando se le declare curadora de ella, en mérito de las consideraciones de hecho y derecho que expone. Fundando su solicitud indica, que su hermana tiene 58 años de edad en la actualidad, quien se encuentra con discapacidad cognitiva desde pequeña, motivo por el cual sobrelleva una discapacidad Global Severa de un 87,50%, causa principal Mental Psíquica, causa secundaria Física, por lo que se encuentra inscrita en el respectivo Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante Dictamen Número 25.031.695, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, de fecha 23 de agosto del año 2021. Agrega que, que es ella quién se ha hecho responsable de los cuidados y atenciones que su hermana necesita, ya que es soltera, sin hijos y sus padres se encuentran fallecidos, razón por la que se encuentra bajo su absoluta dependencia. Finalmente hace presente que eran 14 hermanos, de los cuales al día de hoy hay 4 fallecidos. Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hermana doña IRMA YOLANDA HERNÁNDEZ SOTO, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en terminante declarar su Código: QFXMXTGXTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 interdicción definitiva quedando totalmente privada de la administración

Fundamentos

considerando cuarto del presente fallo, existe, a juicio de este sentenciador, mérito suficiente para declarar la interdicción definitiva de doña IRMA YOLANDA HERNÁNDEZ SOTO. Asimismo, atendido el mérito de la audiencia de Código: QFXMXTGXTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 parientes, rendida a folio 13, se procederá a decretar el nombramiento de curador definitivo solicitado en autos, como se dirá. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los artículos 462, 338, 373, 447, 456, y siguientes del Código Civil; artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y artículos 2°, 4° e inciso cuarto y quinto del artículo 18 bis, todos de la Ley 18.600,

Fallo

Por tanto, conforme a lo expuesto, y a lo que disponen los artículos 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil, artículo 817 y demás pertinentes del Código de procedimiento civil; Artículos 4 de la Ley 18.600, solicita se sirva tener por interpuesta solicitud de nombramiento de curador, respecto de su hermana doña IRMA YOLANDA HERNÁNDEZ SOTO, ya individualizada, acogerla a tramitación, y en terminante declarar su Código: QFXMXTGXTTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 interdicción definitiva quedando totalmente privada de la administración de sus bienes, nombrando como curadora de sus bienes a su persona. SEGUNDO: Que, el 11 de febrero del año 2024, se lleva a efecto la audiencia decretada en autos a través a través de la plataforma zoom, con la asistencia de la requerida, acompañada por la solicitante y su apoderada, oportunidad en que se procede a interrogar a doña IRMA YOLANDA HERNÁNDEZ SOTO, quien, no supo responder a preguntas simples, como que edad tiene, cual es la fecha de su cumpleaños o quien el es presidente de Chile. TERCERO: Que, en cuanto a los antecedentes documentales aportados por el requirente se encuentran los siguientes: 1.- Certificado de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 20 de diciembre del año 2024. 2.- Copia Simple credencial de discapacidad de la presunta interdicta. 3.- Certificado de nacimiento de la presunta interdicta. 4.

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : V-15-2025 CARATULADO : HERNÁNDEZ/ Rancagua, trece de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña ANA MARGARITA HERNÁNDEZ SOTO, cédula de identidad N°8.815.458-4, domiciliada en calle Rabanal Nº1379, Población Granja, comuna de Rancagua, solicitando se declare la interdicción

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