CLUB DEPORTIVO Y CULTURAL ARTURO PRAT/AGUIRRE
Rol
C-155-2023
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 24 de julio de 2023 comparece doña LUCIA PAULINA BECERRA GONZÁLEZ, factor de comercio, CI. N° 14.572.362-0, domiciliada en Valle Errázuriz N° 704, comuna de Pichilemu, en representación de CLUB DEPORTIVO Y CUTURAL ARTURO PRAT, Número de Inscripción 125397, de fecha 27 de febrero de 1990, Organización Funcional, RUT N° 74.215.600-1, domiciliada en Evaristo Merino s/n, patrocinada por el abogado don RENATO JAVIER CÁRCAMO SOLÍS, quien viene en interponer demanda ordinaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don ESAU MIGUEL AGUIRRE CORNEJO, comerciante, CI. N° 9.546.489-0, domiciliado en Avenida Costanera N° 604, ciudad y comuna de Pichilemu. Relata que el demandado fue elegido en asamblea como presidente del Club Deportivo y Cultural Arturo Prat, para el periodo desde el 14 de noviembre de 2017 al 14 de noviembre de 2020. Comenta que, durante el año 2019, el demandado señaló en asamblea de 24 de mayo que presentaría su renuncia en la próxima asamblea con la carta correspondiente. Que llegada la asamblea N° 40 del 31 de mayo de 2019, se señala que el presidente no llevo su carta y que algunos socios y jugadores le habrían solicitado mantenerse en el puesto hasta al menos que termine el campeonato, dando a conocer igualmente que cuando se retire del cargo, el nuevo directorio debe firmar un compromiso de pago ante notario, responsabilizándose a cancelar la deuda que la institución mantenía contra su persona. Indica que, durante el año 2019, y a pesar de la oposición de los socios, y a nombre del Club, el demandado presentó el 25 de julio de 2019, en la oficina de partes de la Municipalidad de Pichilemu, una solicitud para que se le otorgue la ramada oficial de fiestas patrias para su club deportivo, señalando que los integrantes del club se comprometían a cumplir con la normativa exigida por los organismos correspondientes. Narra que el alcalde la época solicito la elaboración de los Decretos Exentos
Fundamentos
considerando la mitad del total que perseguía doña Agnes en su demanda (por solidaridad). Además, al llegar a acuerdo el club no tenía la necesidad de continuar pagando por abogado en dicha 5 Código: HXWVXTNPXWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl causa, junto con las demás diligencias que se habrían tenido que llevar a efecto en el juicio, que incluso hasta el día de hoy, continúa tramitándose. Comenta que, en dicha causa, doña Lucía Becerra solicitó la nulidad del avenimiento y demás actuaciones posteriores, por considerar que el abogado Guerrero no contaba con facultades para avenir, lo cual fue rechazado por el tribunal y por la Corte de Apelaciones de Rancagua, dado que el mandado otorgado al abogado era a nombre del Club y no de su presidente, contando con plenas facultades de representar al mandante hasta la revocación del mandato. Destaca que, a la fecha del avenimiento, doña Lucia no asumía aún la presidencia del club, se desconocía por su representado lo que efectivamente estaba desarrollando una parte de los socios en aras a destituirle, cuestión que fue objeto de denuncia ante el Tribunal Electoral Regional, ya que todo lo sucedido respecto a elección de la nueva directiva se hizo de forma desleal y sin dar aviso de la asamblea de la forma correspondiente como mandatan los estatutos. Que incluso, doña Lucía reconoce que don Esaú fue elegido presidente del club el 14 de noviembre de 2017, por una duración de 3 años, por lo que su cargo culminaba el 14 de noviembre de 2020, esto es, diez meses después del avenimiento. Manifiesta que su representado nunca efectuó una renuncia, por lo que continuó teniendo la presidencia del club. De hecho, producto de la elección fraudulenta efectuada por socios que se encontraban expulsados por no cumplir sus obligaciones, se llegó a un momento en que había dos directivas paralelas, una compuesta por estos socios expulsados y la otra por su persona, respaldada por los socios que si se encontraban con sus obligaciones al día y que no habían sido expulsados. Asegura que sus actuaciones fueron totalmente válidas y que no existió información relativa al cambio de representación sino hasta después del avenimiento, la que se concretó en 2021 como señala la misma demandante, y posteriormente la directiva actual del Club quedó firme y ejecutoriada, y aun así no se revocó el patrocinio y poder al abogado Guerrero. Esgrime que la demandante solicito la nulidad del avenimiento alcanzado en causa C-158-2019, en la causa C-174-2021, estimando redundante demandar perjuicios en esta instancia, y, de hecho, constituiría un enriquecimiento sin causa de la demandante si llegase a acogerse su solicitud en causa C-174-2021 y en el presente litigio. Expresa que en esta causa se ha demandada indemnización de perjuicios producto del avenimiento ya indicado, por lo que se pide $ 50.000.000 más $ 80.000.000 por daño emergente, dinero que fue pagado en causa
Fallo
fallo que el reclamante se apartó de sus deberes sociales, tanto en su condición de dirigente como socio de la entidad. Continúa exponiendo que a efecto de iniciar los trámites de regularización de un retazo de terreno donde funciona el club, en el mes de diciembre de 2020 se formó una comisión encargada de dicho objetivo formada por el socio Juan Román Cárdenas, y don Mario Quijada Cortez, quienes iniciaron los trámites correspondientes a fin de reunir la documentación correspondiente. Que el 23 de enero de 2021, en carta dirigida al club, se solicita los dominios vigentes donde aparece una nota al margen con un embargo sobre la propiedad del club, por juicio seguido en Pichilemu. Refiere que el tribunal remató la propiedad con cargo al crédito dolosamente adquirido por el demandado en representación del club, quien en juicio criminal por injurias y calumnias seguido ante el tribunal, y que perdió con costas, con el único ánimo de confundir, señala que “el problema se suscitaba por que la actual directiva no pagó la deuda”, deuda generada por el mismo demandado, a su instancia, sin autorización de nadie y más encima sin informar a nadie ni siquiera de su existencia y pago, perdiendo el club el único bien de valor, además a un precio muy por debajo del valor comercial. Aduce que producto del actuar doloso del demandado, se endeudó al club en un pleito que perdió la parte demandante, y además perdió su sede por precio inferior al de mercado, sin tener alternativa para defen
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Pichilemu CAUSA ROL : C-155-2023 CARATULADO : Club Deportivo y Cultural Arturo Prat con Aguirre. Pichilemu, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que con fecha 24 de julio de 2023 comparece doña LUCIA PAULINA BECERRA GONZÁLEZ, factor de comercio, CI. N° 14.572.362-0, domiciliada en Valle Errázuriz N° 704, comuna de Pich
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