Juzgado de Letras y Gar.de Quintero

MATTA/MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI

Rol

C-690-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 8 de mayo de 2024, comparece do a ñ ROSA IRENE MATTA VALENCIA, c dula de identidad N 7.658.956-9, domiciliada en Laé ° Quebrada Sin N mero, comuna de Puchuncavi, Regi n de Valpara soú ó í , quien interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Puchuncav ,í RUT N º 69.060.800-6, persona jur dica, de Derecho P blico, representada por su Alcalde don í ú Marcos Antonio Morales Ureta, c dula de identidad N 12.818.184-9, ingeniero en Administraci né ° ó , ambos domiciliados en Avenida Bernardo O Higgins 70, Puchuncav’ í; y solicita se declare la prescripci n de la deuda que se le atribuye por concepto de derechos de permiso deó circulaci n, seg n los antecedentes que expone: ó ú Se alañ que es due a del veh culo marca RENAULT, CLIO EXPRESSION, a oñ í ñ de fabricaci n 2003, placa patente nica ó ú VV.8553-3, N de Motor Q028368, ° el cual posee una deuda por concepto de pago de permisos de circulaci n que se componeó desde los a os 2015 al 2021.ñ En cuanto al derecho aplicable cita los incisos 1, 2 y 3 del art culo 24 de la leyí 18.287 y art culo 2521 del C digo Civilí ó , concluyendo que corresponde declarar prescritas las acciones tendientes al cobro de la deuda municipal correspondientes a los permisos de circulaci n de los per odos ó í que datan desde el a o 2015 al 2021, ambosñ a os inclusiveñ , del del veh culo marca RENAULT, CLIO EXPRESSION, a o deí ñ fabricaci n 2003, placa patente nica ó ú VV.8553-3, N de Motor Q028368° , toda vez que, transcurrido el plazo imperativamente establecido por la Ley, para que opere la prescripci n extintiva, sin que se ejerciera la correspondiente acci n por el demandadoó ó de autos. Finalmente solicita se acoja la demanda de prescripci n de la deó uda por permisos de circulaci n en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAV ,ó Í representada por su alcalde don Marcos Antonio Morales Ureta, ya individualizado, y en definitiva se declare prescrita la deuda correspondiente los periodos que dat

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 comparece do a ñ ROSA IRENE MATTA VALENCIA, ya individualizada, quien interpone demanda de prescripci n en contra de la Ilustreó Código: VUMRXTJXEWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipalidad de Puchuncav , tambi n individualizada; y solicitaí é se declare la prescripci n de la deuda que se le atribuye por concepto de derechos de permiso deó circulaci n devengadas y comprendidas desde las cuotas de los periodos ó que datan del a o 2015 al 2021, ambos a os inclusiveñ ñ . Funda su acci n en los hechos y derecho queó ya fueran rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, que se dan por reproducidosñ para todos los efectos legales. Segundo: Que, a folio 15 la demandada se allan totalmente a la demanda, enó cuanto a la prescripci n de la deuda en los periodos se alados por la actora respecto deló ñ permiso de circulaci n del veh culo referido. ó í Tercero: Que, atendida la naturaleza del presente juicio y el allanamiento total de la demandada, no se estim pertinente recibir la causa a prueba, dado eló reconocimiento de los hechos y de los antecedentes acompa ados, raz n por la cual señ ó cit a las partes a o r sentencia.ó í Cuarto: Que, debemos entender la prescripci n extintiva, como un modo deó extinguir las acciones, por no haberse ejercido stas durante cierto lapso de tiempo yé concurriendo los dem s requisitos legales, como lo establece el art culo 2492 del C digoá í ó Civil, siendo una sanci n a la negligencia del acreedor, en este caso la demandadaó Ilustre Municipalidad de Puchuncav , para el cobro del permiso de circulaci n,í ó correspondientes al periodo comprendido en los periodos que datan desde el a o 2015 añ 2021, ambas inclusive. Quinto: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso primero del art culo 2521í del C digo Civil, art culo que se encuentra en el p rrafo denominado ó í á De ciertas“ acciones que prescriben en corto tiempo”, el cual se ala que prescriben en tres a os lasñ ñ acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, plazo que en las acciones de cobro de permiso de circulaci n seó encuentra ntegramente cumplido, por lo cual no restar a m s que acoger la prescripci ní í á ó alegada, de acuerdo a las fechas se aladas en el considerando precedente.ñ Sexto: Que, a mayor abundamiento, el art culo 2523 del C digo Civil, se alaí ó ñ que este tipo de prescripciones corren contra toda clase de persona y no admiten suspensi n alguna y se interrumpen de la forma espec fica indicada en dicho art culo, noó í í constando en autos que los plazos de prescripci n extintiva de las acciones de cobro poró las cuales se alega hayan sido interrumpidos de alguna de las formas se aladas, ya noñ que intervino pagar u otra obligaci n escrita, o concesi n de plazo por el acreedor nié ó ó tampoco intervino requerimiento judicial alguno. S ptimo: é Que, respecto de la demanda

Fallo

Por estas consideraciones y, vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 138 yá í siguientes, 160, 170, 253 y siguientes, del C digo Procedimiento Civil, y 2492, 2493,ó 2494, 2497, 2521 y 2523 del C digo Civil, ó se declara: Código: VUMRXTJXEWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se acoge la demanda de prescripci n interpuesta por la demandante aó folio 1, raz n por la cual se declara la prescripci n de la acci n ó ó ó de cobro de los derechos municipales (permiso de circulaci n) por el per odo comprendido ó í desde el a o 2015 alñ 2021, ambos inclusive. II.- Que, no se condena en costas a la demandada por no haber existido oposici n. ó Notif quese por correo electr nico a las partes si lo hubieren designado para elí ó se alado fin o, en su defecto, por c dula.ñ é Reg strese y en su oportunidad, arch vese.í í Rol N C-690-2024° Sentencia pronunciada por don Patricio Toro D azí , Juez Titular del Juzgado de Letras, Cobranza, Laboral, Familia y Garant a de Quintero.í Código: VUMRXTJXEWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T15:29:42-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-690-2024 CARATULADO : MATTA/MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI Quintero, doce de marzo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1, con fecha 8 de mayo de 2024, comparece do a ñ ROSA IRENE MATTA VALENCIA, c dula de identidad N 7.658.956-9, domiciliada en Laé ° Quebrada Sin N mero, comuna de Puchuncavi,

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