ARANEDA/ERCOLI
Rol
C-6992-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2024 comparece el abogado don Guillermo Cáceres Yañez, en representación de doña Alejandra Irene Araneda Vorpahl, soltera, Rut Nº10.355.806-9, Ingeniero Comercial, domiciliada en calle Bucalemu Nº01251 de la comuna de Temuco, quien viene en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Sandra Elizabeth Ercoli Iturrieta, ignora profesión u oficio, Rut Nº 14.222.661-8, con domicilio en calle Mañio Nº01181 Barrio Pehuen de la comuna de Temuco, todo de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en el libelo expone . Con fecha 07 de enero de 2025 la demandada fue notificada de la demanda y se practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 28 de enero de 2025 tuvo lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba con la comparecencia del apoderado de la demandante y demandada. El tribunal tuvo por ratificada la demanda y practicó la segunda reconvención de pago. La demandada contestó la demanda por medio de minuta escrita rolante a folio 13. El tribunal tuvo por contestada la demanda y llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. Finalmente, el tribunal recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en los antecedentes. Con fecha 03 de marzo de 2025 se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de diciembre de 2024 el abogado don Guillermo Cáceres Yañez, en representación de doña Alejandra Irene Araneda Vorpahl, soltera, Rut Nº10.355.806-9, Ingeniero Comercial, domiciliada en calle Bucalemu Nº01251 de la comuna de Temuco, dedujo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de doña Sandra Elizabeth Ercoli Iturrieta, ignora profesión u oficio, Rut Nº 14.222.661-8, con domicilio en calle Mañio Nº01181 Barrio Pehuen de la comuna de Temuco, en base a los argumentos de hecho y derecho que expuso en su libelo, al siguiente tenor: “ANTECEDENTES DE HECHO: 1. Por contrato de fecha 02 de mayo de 2017, actuando en representación de don Jose Agustin Araneda Maraboli, la demandante dió en arrendamiento a doña Sandra Elizabeth Ercoli Iturrieta el inmueble ubicado en calle Mañio Nº01181 Barrio Pehuen de la comuna de Temuco, el que a la fecha de entrega se encontraba en perfecto estado de conservación, recién pintado en interior y exterior. 2.La renta se pactó en la suma Código: SMVHXTGHQWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6992-2024 Foja: 1 de $500.000.- (quinientos mil pesos) mensuales, la que debía ser pagada en forma anticipada los días 05 de cada mes, mediante depósito a la Cuenta Corriente Nº62500025846 del Banco Estado de Chile a nombre de don Jose Agustin Araneda Maraboli. Que, la renta de arrendamiento se reajustó de mutuo acuerdo por las partes, quedando está fijada en la suma de $650.000.- desde enero a diciembre de 2023 y en la suma de $800.000.- a contar del mes de enero de 2024. 3.Que, la Arrendataria ha incumplido de manera grave y reiterada su obligación contractual consistente en el pago de las rentas de arrendamiento y gastos de servicios básicos de forma íntegra y oportuna. Asimismo, desde la última visita al inmueble se pudo verificar que este se encuentra en mal estado de conservación, deteriorado y poco cuidado, tanto en su interior como exterior. En efecto, la propiedad se encuentra parcialmente destruida y no en un estado de conservación que fuere útil para su uso normal. 4.Respecto de las rentas de arr
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en la Ley N°18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y demás normas legales pertinentes, RUEGO A US., SE SIRVA a tener por interpuesta la presente demanda en procedimiento sumario por término de contrato de arrendamiento, cobro de rentas de arrendamiento, consumos básicos y lanzamiento inmediato por deterioro del inmueble en contra de SANDRA ELIZABETH ERCOLI ITURRIETA, ya individualizada, solicitando a US., declarar: a) El término del contrato de arrendamiento; b) Se le condene a pagar el monto de $5.300.000.- (cinco millones trescientos mil pesos) por concepto de rentas de arrendamiento, y $516.150.- (quinientos dieciséis mil ciento cincuenta) por deuda de consumos básicos; c) Se le condene a pagar las rentas de arrendamiento que se devenguen hasta la fecha efectiva de desocupación del inmueble. d) Se Código: SMVHXTGHQWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6992-2024 Foja: 1 condene a la demandada a pagar las sumas adeudadas más el interés corriente a partir de la mora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1559 del Código Civil. e) Se decrete el lanzamiento inmediato de la Arrendataria y el de cualesquiera otros ocupantes del inmueble. f) Que, se condene en costas a la demandada.” A su vez, en subsidio a la demanda de terminación por no pago de rentas, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento por mal estado de conservaci
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C-6992-2024 Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6992-2024 CARATULADO : ARANEDA/ERCOLI Temuco, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2024 comparece el abogado don Guillermo Cáceres Yañez, en representación de doña Alejandra Irene Araneda Vorpahl, soltera, Rut Nº10.355.806-9, Ingeniero Comercial
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