2º Juzgado de Letras de San Bernardo

CISTERNA/MUÑOZ

Rol

C-172-2025

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don RENÉ PATRICIO VERA RIVERA, Abogado, cédula de identidad N°11.550.600-5, domiciliado en calle Agustinas N°1357, oficina 74, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de doña BERTA PAOLA CISTERNA COLE, divorciada, trabajadora independiente, cedula de identidad N°11.872.432- 1, domiciliada en calle Los Olmos N°3033, depto. 402, comuna de Macul, solicita se sirva citar a comparendo de designación de juez árbitro conforme lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales a don MARIO GONZALO MUÑOZ CERDA, chileno, divorciado, empresario, cédula de identidad N°5.981.566-0, domiciliado en Condominio San Luis, Parcela 18, Calera De Tango, en su calidad de socio de la sociedad INVERSORA E INMOBILIARIA FERROSTEEL LIMITADA, Rol único Tributario N°76.271.673-9 de su mismo domicilio, en virtud de los antecedentes y argumentos jurídicos que a continuación expone: En relación con los hechos, manifiesta que doña Berta Paola Cisterna Cole y don Mario Gonzalo Muñoz Cerda, decidieron constituir una sociedad de responsabilidad limitada cuyo giro es las inversiones en bienes muebles, inmuebles, automotrices, agrícolas, animales, transportes de carga, además de la inversión en todo tipo de instrumentos financieros, con fecha 13 de marzo del año 2013 en la Notaria de don Gastón Iván Santibáñez Soto, Repertorio 1287-2013 y cuya inscripción rola a fojas 21503, número 14181 del Registro de Comercio de Santiago del año 2013. Cabe señalar que el nombre primitivo de la empresa era “Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Doña Catalina Isidora Limitada, R.U.T. N°76.271.673-9, hasta el día 27 de julio del año 2022 cuando se realizó una modificación a los estatutos de la sociedad cambiando la razón social a “Sociedad Inversora e inmobiliaria Ferrosteel Limitada, cuya inscripción en el Registro de Comercio de Santiago rola a fojas 62571, número 27635 del año 2022. Indica que respecto a la sociedad “Sociedad de Inversiones e Inmobilia

Fundamentos

motivos por los cuales se ejerce la acción, a partir de mediados del año 2022 y con ocasión de que su representada descubrió un acto de infidelidad de su socio y cónyuge, éste último comenzó a vender indiscriminadamente los bienes de la sociedad comenzando a suscitarse problemas entre los socios debido al manejo y destino de una gran cantidad de dineros que debían provenir de la enajenación de los diversos bienes muebles e inmuebles que hasta el día de hoy no se cuenta con información alguna de su destino, generando dudas en cuanto a contabilidad, balances (ingresos y egresos) y materias tributarias entre otros, por lo que don Mario Gonzalo Muñoz Cerda, representante legal al momento de la enajenación de los diversos bienes y actual socio debe rendir cuentas. Refiere que, frente a la negativa inexcusable del demandado para dar información de las diversas transacciones comerciales realizadas, dando respuestas negativas o excusas al respecto éste no lo hizo, por lo que el demandado incumple con su deber de rendir cuentas de manera anual y además de rendir cuentas de todas las gestiones realizadas hasta la fecha, por lo que es preciso iniciar esta acción de designación de juez árbitro para efectos de someter a su conocimiento la acción de rendición de cuentas y su posterior liquidación de la sociedad “Sociedad Inversora e Inmobiliaria Ferrosteel Limitada”. Indica que, el artículo 227 en su numeral 3 del Código Orgánico de tribunales dispone lo siguiente: “Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes: Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas.” Por último, la acción de rendición de cuentas que esta parte solicita conjuntamente con la de designación de Juez Arbitro está fundamentada en la postura que asume la Excelentísima Corte Suprema y que es la actualmente vigente y está contenida, entre otros, en el Rol 19.239- 2017 (sentencia de dos de enero de dos mil diecinueve), el Rol 37.990-2017 (sentencia de trece de junio de dos mil diecinueve), y el Rol 17.033-2018 (sentencia de dieciocho de mayo de dos mil veinte). Conforme a esta doctrina, se entiende que tanto la presentación, como la impugnación o aprobación de una cuenta, constituye una materia del juicio arbitral forzoso, juicio que Código: UGHKXTYKDVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl es distinto al declarativo que se tramita conforme a las reglas del procedimiento sumario, al cual únicamente le compete determinar la existencia o no de la obligación de rendir una cuenta, por lo que es a la justicia arbitral a la que corresponde resolver las cuestiones a que dé lugar su presentación. Añade que, manteniendo la doctrina expresada anteriormente en la motivación anterior a propósito de la evolución jurisprudencial, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia entiende que es el juicio arbitral forzoso el que debe tra

Fallo

Por tanto, en mérito de lo anteriormente expuesto; solicita citar a don MARIO GONZALO MUÑOZ CERDA, ya individualizado, en su calidad de socio de la sociedad “Sociedad Inversora e inmobiliaria Ferrosteel Limitada”, a audiencia, señalando día y hora al efecto, a fin de acordar el nombramiento de Juez Árbitro que solicito o, a falta de acuerdo o por inasistencia de una de las partes, proceda a nombrarlo el tribunal con expresa condena en costas. A folio 8, consta notificación personal subsidiaria de la demanda al demandado. A folio 10, llamadas las partes a la audiencia de estilo no se produce acuerdo por la rebeldía del demandado, y se cita a las partes a oír sentencia. Código: UGHKXTYKDVH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don RENÉ PATRICIO VERA RIVERA, Abogado, en representación de doña BERTA PAOLA CISTERNA COLE, solicita se sirva citar a comparendo de designación de juez árbitro conforme lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales a don MARIO GONZALO MUÑOZ CERDA, en su calidad de socio de la sociedad INVERSORA E INMOBILIARIA FERROSTEEL LIMITADA, con el objeto de que se proceda a la liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada, fundado en los antecedentes de hecho y de derecho, referidos en la expositiva del fallo y que se tienen por reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la parte demandante, a fin de acreditar los hechos soste

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-172-2025 CARATULADO : CISTERNA/MU OZÑ San Bernardo, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparece don RENÉ PATRICIO VERA RIVERA, Abogado, cédula de identidad N°11.550.600-5, domiciliado en calle Agustinas N°1357, oficina 74, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de

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