2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALISTE/CALLSOUTH S.A.

Rol

T-1994-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 453, 454, 455 y siguientes y del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la denuncia de vulneración de garantías fundamentales interpuesta por doña Nayaret Edith Aliste Rodríguez en contra de CALLSOUTH S.A. II. Que se acoge la demanda subsidiaria por el despido del cual ha sido objeto, declarándose que este es indebido, improcedente e injustificado y que, por lo tanto, el término de la relación laboral se ha verificado con fecha 11 de abril del año 2024, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. III. Que en virtud de lo anterior, la demandada deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a. $1.265.442.- por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. IV. Que la suma antes indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses correspondientes. V. Que, cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que, en este acto, se devuelven los documentos al abogado demandante. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco.-

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 161, 453, 454, 455 y siguientes y del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, se declara: I. Que se rechaza la denuncia de vulneración de garantías fundamentales interpuesta por doña Nayaret Edith Aliste Rodríguez en contra de CALLSOUTH S.A. II. Que se acoge la demanda subsidiaria por el despido del cual ha sido objeto, declarándose que este es indebido, improcedente e injustificado y que, por lo tanto, el término de la relación laboral se ha verificado con fecha 11 de abril del año 2024, por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. III. Que en virtud de lo anterior, la demandada deberá dar pago a las siguientes prestaciones: a. $1.265.442.- por concepto de indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. IV. Que la suma antes indicada deberá ser pagada con los reajustes e intereses correspondientes. V. Que, cada parte pagará sus costas. Se deja constancia que, en este acto, se devuelven los documentos al abogado demandante. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticin

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL FECHA 04 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 24-4-0593128-8 RIT T-1994-2024 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 11:46 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:33 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440593128-8-1349-25020

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