DÍAZ/N & S INVERSIONES SPA
Rol
M-489-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y omita la fase de recepción de la prueba y proceda a dictar sentencia de manera inmediata, acogiendo la demanda en todas sus partes, con costas. Resolución: Teniendo presente que conjuntamente con la demanda se acompañaron antecedentes como finiquito, whatsapp o comunicaciones entre la demandante y la demandada y certificado de cotizaciones que dan cuenta de la relación laboral, se da lugar a la solicitud de la parte demandante, no habiendo contestado la demanda no se tienen hechos controvertidos, por efectivas las afirmaciones de la demanda, no se recibirá la causa a prueba y se dictará sentencia de forma inmediata, quedando consignada en el acta la sentencia respectiva. Los Angeles, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció doña MARIA ELISA DIAZ GAMBOA, chilena, trabajadora, cédula de identidad N°15.390.664-5, domiciliada en Berlin Nº 0657, Angol, deduciendo en Procedimiento monitorio demanda de nulidad del despido, despido improcedente, y cobro de prestaciones laborales en contra de N & S INVERSIONES SPA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 77.552.489-8, representada legalmente por doña Erna Ester Navarrete Lara, cédula de identidad N° 15.490.250-3 o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Camino a Nacimiento KM 8 (Motel Los Prados), Los Ángeles, solicitando que en definitiva se de lugar a la demanda en todas sus partes o en las sumas mayores o menores que se determinen, declarando: 1.- Que su despido es nulo e improcedente; 2.- Que se condena a la demandada al pago de $688.064 por concepto de horas extraordinarias. 3. Al pago de la suma de $ 625.000 por concepto de indemnización por años de servicio, 4) al pago de la suma de $187.000 por concepto del recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) ; 5.- Al pago de las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo devengadas desde el 30 de agosto de 2024, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, como asimismo, enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas; 6.- Todo lo anterior con intereses y reajustes según artículos N°63 y N°173 del código del trabajo; 7.- Las costas de la causa; 8.- O las sumas menores o mayores que se determinen conforme al mérito del proceso. SEGUNDO: Que funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho: Que desde el 28 de abril de 2023 al 30 de agosto de 2024, presto servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, consistentes en labores de mucama en dependencias “MOTEL LOS PRADOS”. Dichas funciones las prestó en un principio en informalidad laboral, existiendo un acuerdo de palabra en cuanto a las funciones que debía cumplir, horario de trabajo, remuneraciones, y tiempo de duración indefinido del contrato; hasta que con fecha 1 de febrero de 2024, suscribió el contrato de trabajo respectivo, que mediante anexo de 28 de febrero de 2024, se estipuló a plazo fijo, con una duración hasta el 30 de abril de 2024. Sin embargo, posteriormente con fecha de 30 de abril de 2024, su ex empleador nuevamente le hizo entrega de un anexo de contrato de trabajo que modificó la naturaleza del contrato a indefinido. La jornada laboral pactada se cumplía mediante turnos, distribuidas de lunes a viernes, turno I: 08:00 a 13:00 y turno II: 14:00 a 18:00 horas. Su remuneración bruta para el efecto del cálculo de las indemnizaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $625.000, segú
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el los artículos 1, 7, 63, 161 N° 1, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 453 N° 1 inciso 7 del Código del trabajo, se resuelve que SE ACOGE la demandada deducida por MARIA ELISA DIAZ GAMBOA, en contra de N & S INVERSIONES SPA, ambos ya individualizados; solo en cuanto se declara: I.- Que el despido de la demandante es injustificado, y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Al pago de la suma de $ 625.000 por concepto de indemnización por años de servicio. 2.- Al pago de la suma de $187.000 por concepto del recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicio conforme al artículo 168 letra a) II.- Que conforme lo dispuesto en el inciso 7° en relación con el artículo 5° del Código del Trabajo se condena a la demandada a pagar a la demandante las remuneraciones y demás prestaciones del contrato de trabajo devengadas desde el 30 de agosto de 2024, hasta la fecha en que su ex empleador convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 incisos 5º y siguientes del Código del Trabajo, como asimismo, enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Al efecto ofíciese a las instituciones de seguridad social respectivas para que procesan a la determinación y cobro de lo adeudado por concepto de cotizaciones. III.- Que se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $ 688.064 por concepto de horas extraordinarias. IV.- Que las sumas que se or
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Martes 04 de febrero de 2025 RUC 24-4-0616496-5 RIT M-489-2024 Magistrado Barbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Madeleine Carrasco Godoy Hora de inicio 09:46 horas Hora de termino 09:55 horas Nº registro de audio 2440616496-5-1359 Demandante Maria Elisa Diaz Gamboa
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