BANCO FALABELLA/SALAZAR
Rol
C-3903-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que digan relaci n con la veracidad o autenticidad del t tulo. Que la falsedad diceó í relaci n con la materialidad del documento mismo, a la forma externaó de l, y tiene la virtud de enervar la acci n ejecutiva.é ó En s ptimo t rmino, opone la excepci n del art culo 464 N°11é é ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, "la concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo", ello, en atenci n a la dif cil situaci n econ micaó ó í ó ó por la cual atravieso. Expresa que la contraria no se ala en su libeloñ que han sostenido conversaciones con la misma destinadas a llegar a puerto, recibiendo ofertas para pagar la deuda, raz n que a esta parteó resulta totalmente extra o que hayan iniciado la ejecuci n de lañ ó obligaci n. ó A folio 17, en lo principal de la presentaci n de fechaó veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el ejecutante Código: XNHRXTCDCUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3903-2024 Foja: 1 evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con costas. Expone que respecto a la excepci n del N°4 del art culó í o 464 del C digo de Procedimiento Civil: La parte ejecutada se ala laó ñ ineptitud del libelo. Que al respecto, primero corresponde indicar que, a la simple lectura de la demanda deducida, se logra apreciar que esta contiene una exposici n clara de los
Fundamentos
fundamentos de derecho se alados en el n mero anterior deñ ú esta contestaci n, los que da por expresamente reproducidos a fin deó evitar repeticiones. En sexto t rmino, opone la excepci n del art culo 464 N°6 delé ó í C digo de Procedimiento Civil, esto es “La falsedad del t tulo”.ó í Indica que la excepci n de falsedad del t tulo se fundamenta en laó í ineficacia del t tulo ejecutivo a consecuencia de ciertos hechosí realizados con anterioridad a la presentaci n de la demanda ejecutivaó que le han quitado todo su valor. Que en la falsedad el hecho consiste en la existencia de un fraude para crearse un t tulo ejecutivo.í Código: XNHRXTCDCUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3903-2024 Foja: 1 Fundamenta esta excepci n en virtud de que la contraria haó acompa ado un supuesto contrato que contiene el mandato queñ fundamenta el t tulo ejecutivo materia de autos, sin embargo delí an lisis del documento acompa ado es posible evidenciar que seá ñ acompa a sin certificaci n de haberse corroborado la identidad de suñ ó representado por un notario, por lo que objeta dicho documento y el haberlo firmado, lo que en definitiva conlleva a la firma de un t tuloí ejecutivo carente de autenticidad. Que el legislador en el C digo Civil ha se alado el concepto deó ñ falsedad en dos ocasiones: en el inciso 2° del art culo 17 al decir queí la forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en tales instrumentos se exprese y en el art culoí 704 N°1 al se alar que no es justo t tulo el falsificado, esto es, noñ í otorgado realmente por la persona que se pretende. Hace notar que la falsedad debe referirse a hechos que digan relaci n con la veracidad o autenticidad del t tulo. Que la falsedad diceó í relaci n con la materialidad del documento mismo, a la forma externaó de l, y tiene la virtud de enervar la acci n ejecutiva.é ó En s ptimo t rmino, opone la excepci n del art culo 464 N°11é é ó í del C digo de Procedimiento Civil, esto es, "la concesi n de esperas oó ó pr rroga del plazo", ello, en atenci n a la dif cil situaci n econ micaó ó í ó ó por la cual atravieso. Expresa que la contraria no se ala en su libeloñ que han sostenido conversaciones con la misma destinadas a llegar a puerto, recibiendo ofertas para pagar la deuda, raz n que a esta parteó resulta totalmente extra o que hayan iniciado la ejecuci n de lañ ó obligaci n. ó A folio 17, en lo principal de la presentaci n de fechaó veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, el ejecutante Código: XNHRXTCDCUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3903-2024 Foja: 1 evacu el traslado conferido, solicitando el rechazo de las excepcionesó opuestas, con costas. Expone que respecto a la excepci n del N°4 del art culó í o 464 del C digo de Procedimiento Civil: La parte
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose a prueba, fij ndose como hechosé á sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de que el demandante al se alar el monto d lañ deuda ha excedido el aval o de la misma, hechos y circunstancias queú lo acreditar an.í 2. Efectividad de encontrase pagada parcialmente la deuda cobrada en autos, hechos y circunstancias que lo acreditar an.í 3. Efectividad de ser nula la obligaci n cuyo cobro ejecutivo seó pretende. hechos y circunstancias que lo acreditar an.í 4. Efectividad de carecer el t tulo de uno o m s requisitosí á exigidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva, sea absolutamente o en relaci n al demandado. hechos y circunstancias que lo acreditar an.ó í 5. Efectividad de ser falso el t tulo cuyo cobro ejecutivo seí pretende. hechos y circunstancias que lo acreditar an.í 6. Haberse concedido por el ejecutante esperas o prorrogas del plazo para el pago de lo adeudado. A folio 25, por resoluci n de fecha diez de marzo de dosó mil veinticinco, se cit a las partes a o r sentencia.ó í C O N S I D E R A N D O : Primero. Que don Gonzalo Cort s Morenoé , abogado, en representaci n de Banco Falabella, ha deducido demanda ejecutiva deó cobro de pagar é Operaci n N° 209990632487, ó en contra de don Ricardo Fabian Salazar Carrasco, fundada en las alegaciones se aladas en lo expositivo, las que se dan por reproducidas, solicitandoñ se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo
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C-3903-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-3903-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/SALAZAR La Serena, doce de marzo de dos mil veinticinco V I S T O S : A folio 1, en lo principal de la presentaci n de fechaó nueve de octubre de dos mil veinticuatro, comparece don Gonzalo Cort s Moreno, abogado, en representaci n conv
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