ALVES/COURT
Rol
M-2677-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 160, 162, 186 y siguientes del Código del trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: I. Que se acoge la demanda laboral interpuesta por LUCIVANIA ALVES DA CRUZ, cédula de identidad N° 26.986.384-6, en contra de RODRIGO FERNANDO COURT LOBO, cédula de identidad N° 6.625.631-6, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el empleador ha incurrido en la causal de término del contrato del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal. III. Que el demandado deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $ 575.000.- mensuales; b. Cotizaciones de previsionales, de cesantía y de salud que se encuentren morosas de pago durante el período trabajado, las que deberán ser
Fallo
se resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado, incorpórese en su oportunidad. Omite recibir la causa prueba: El Tribunal, estimando que no existen hechos pertinentes, sustanciales ni controvertidos, omite la recepción de la causa a prueba y procede a dictar sentencia en este acto. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas motivaciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 63, 73, artículo 160, 162, 186 y siguientes del Código del trabajo en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 496 y siguientes del mismo cuerpo legal; se resuelve: I. Que se acoge la demanda laboral interpuesta por LUCIVANIA ALVES DA CRUZ, cédula de identidad N° 26.986.384-6, en contra de RODRIGO FERNANDO COURT LOBO, cédula de identidad N° 6.625.631-6, ambos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el empleador ha incurrido en la causal de término del contrato del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. II. Que el despido efectuado por la demandada, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada no cumplió con la o
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 4 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 24-4-0582569-0 RIT M-2677-2024 MAGISTRADO HECTOR CARO MOLINA ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALY HORMAZÁBAL FUENTES HORA DE INICIO 10:24 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:46 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440582
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