1° Juzgado de Letras de San Antonio

CORTÉS/SOCIEDAD ANDINA SPA

Rol

M-6-2023

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos razón por la cual solicita se omita la recepción de la causa a prueba se dicte sentencia en este acto, y se tengan como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. EL TRIBUNAL RESUELVE: Atendido lo solicitado por la parte demandante, no habiendo contestado la demanda la parte demandada se entiende que no ha controvertido los hechos aseverados por el actor en su libelo y en ese sentido no existiendo controversia en los autos se va omitir la recepción de la causa prueba y se va a proceder a dictar sentencia de inmediato. SENTENCIA. En San Antonio a cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la presente causa M-6-2023, comparece don JUAN FERNANDO CORTES PEÑAILILLO, maestro carpintero, domiciliado en Padre Ángel 1425 San Antonio, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del despido, declaración de relación laboral, y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SOCIEDAD ANDINA SPA, representada por PAMELA ANDREA MELLADO MORALES, domiciliados en Lautaro N° 1380, comuna de San Antonio, solicitando se dé lugar a la demanda en los términos que se indica en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que no estimándose suficientes los antecedentes aportados para emitir un adecuado pronunciamiento se ha citado a las partes a una audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que citada las partes a audiencia única, asistiendo a ella solamente la parte demandante acompañado por su apoderado y no así la demandada no obstante encontrándose válidamente notificada por aviso inserto en el diario oficial con fecha 15 de enero del año en curso, atendido la no comparecencia de la parte demanda se ha tenido por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de esta, y no resulto posible que prosperara el llamado a conciliación. CUARTO: Que, a petición de la demandante, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo y se tiene por tácitamente admitidos todos y cada uno de los hechos aseverados por la actora en la demanda de autos. En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 453 N° 3 del mismo Cuerpo legal citado, sea omitió recibir la causa a prueba y procedió a dictar sentencia de inmediato. QUINTO: Que en consecuencia y del mérito de lo expuesto se tienen por establecidos los siguientes hechos: a) Que don JUAN FERNANDO CORTES PEÑAILILLO ingresó a prestar servicios personales para la demandada SOCIEDAD ANDINA SPA, representada por PAMELA ANDREA MELLADO MORALES, bajo vinculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de agosto de 2022, desempeñándose como maestro carpintero. b) Que la remuneración mensual ascendía a la suma de $750.000 (setecientos cincuenta mil pesos). - c) Que el actor fue despedido verbalmente por su ex empleador con fecha 21 de septiembre del año 2022. d) Que a la fecha del despido se adeudaba al actor las cotizaciones en FONASA AFP Modelo, y de Cesantía en AFC Chile por todo el periodo trabajado. e) Que a la fecha del despido, además se le adeuda al actor el feriado proporcional y la remuneración por los días trabajados en el mes de septiembre del año 2022. SEXTO: Que en cuanto a la demanda por nulidad del despido, habiéndose establecido en el considerando anterior, que la parte demandada adeudaba al actor las cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo trabajado, se accederá a lo solicitado en los términos que se indicará en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que así las cosas en cuanto a la demanda carente de causa legal interpuesta por la parte demandante en estos aut

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 162, 173, 452, 456, 458, 459, 485 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: En cuanto a la demanda por declaración de relación laboral. I.- Que entre las partes existió una relación laboral entre el día 1° de agosto del año 2022 al 21 de septiembre de 2022. En cuanto a la demanda por nulidad del despido. II.- Que ha lugar a la demanda deducida por don JUAN FERNANDO CORTES PEÑAILILLO, condenándose en consecuencia a la demandada SOCIEDAD ANDINA SPA, representada por doña PAMELA ANDREA MELLADO MORALES, a pagar al actor ejecutoriada que sea la presente sentencia: a).- Como se sanción al incumplimiento el artículo del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones a razón de $750.000 por mes por el lapso comprendido de la fecha del despido, esto es, 21 de septiembre de 2022 y la fecha que se produzca el envío o entrega de la comunicación mediante la cual la parte empleadora comunica al trabajador que ha pagado las cotizaciones Previsionales de salud y cesantía impagas con la formalidad indicadas en el inciso 6° de dicha disposición legal. b).- Que asimismo deberá enterar en las instituciones de previsión social que corresponda, las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas por el periodo trabajado y las que se devenguen hasta que el despido sea convalidado. En cuanto a la demanda por cobro de prestaciones.

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04 de febrero de 2025 RUC 23-4-0452178-0 RIT M-6-2023 MAGISTRADO Paloma Fernández Fernández ADMINISTRATIVO DE ACTAS Adolfo Allendes Cuevas HORA DE INICIO 11:36 hrs HORA DE TERMINO 11:45 hrs MATERIA Declaración de la relación laboral, Despido Injustificado, Nulidad del despido y cobro de prestaciones.

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