2º Juzgado de Letras de Osorno

OYARZÚN/OYARZÚN

Rol

C-370-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Celso Dario Rojas Coronado, abogado, R.U.N. 6.313.320-5, con domicilio en Osorno, calle O’Higgins 685, oficina 201, en representación de doña Eliana Edith Oyarzún Provoste, labores de casa, R.U.N. 6.586.790-7, con domicilio en calle Victoria 219, Rahue Dos, Osorno, quien interpone demanda de nulidad absoluta en Juicio Ordinario Civil de Mayor Cuantía en contra de las señoras Ana Ruth Oyarzún Provoste, ignoro profesión, R.U.N. 7.602.151-1, con domicilio en kilómetro 10, ruta 215, Osorno, por sí y en representación de don Claudio Oyarzún Hernández, R.U.N. 2.905.975-6; Elizabeth Del Carmen Oyarzún Provoste o Elisabeth Del Carmen Oyarzún Provoste, ignoro profesión, R.U.N. 8.089.321-3, con domicilio en Fundo Tacamó, sector Cañal Bajo, Osorno, por sí y en representación de don Claudio Oyarzún Hernández, R.U.N. 2.905.975-6; Marta Elisa Oyarzún Provoste, ignoro profesión, R.U.N. 6.815.705-6, con domicilio en Alejandro Rubio S/N, Bloque 2, Primero D, Guadalix De La Sierra, Madrid, España, por sí y en representación de don Claudio Oyarzún Hernández, R.U.N. 2.905.975-6, solicitando: 1. Se declare la nulidad absoluta de la aclaración y rectificación contenida en escritura pública de fecha 03 de febrero de 2023, otorgada en Notaría Rodríguez Ruíz de Valdivia, en razón de haber comparecido a su otorgamiento don Ricardo Humberto Morales Guarda, desprovisto de mandato para comparecer en nombre y representación de don Claudio Oyarzún Hernández. 2. Como consecuencia de la nulidad absoluta demandada en el numeral 1 precedente, se disponga la cancelación de la anotación marginal estampada con respecto a inscripción de fojas 4717, número 7156, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, correspondiente al año 2011, que rescilió parcialmente escritura de compraventa que dio origen a inscripción antes indicada y por lo tanto, razonó que, vuelven las cosas al mismo estado que se encontraban antes de la celebración de la renta vitalic

Fundamentos

considerando que don Claudio Oyarzún Hernández se encuentra difunto, conforme a Derecho, la acción ejercida en el presente libelo debe ser dirigida contra su sucesión hereditaria compuesta por Ana Ruth Oyarzún Provoste, Elisabeth Del Carmen Oyarzún Provoste y Marta Elisa Oyarzún Provoste, sin perjuicio del rol que en tal evento le corresponde a la demandante doña Eliana Edith Oyarzún Provoste. En cuanto al derecho, cita el N°5 del artículo 2163 y 1681, 1682, 1683 y 1687 del Código Civil En el folio 18 contesta la demanda doña Elisabeth Del Carmen Oyarzún Provoste, domiciliada para estos efectos en calle O´Higgins N°580, piso 20, oficina 203, comuna de Osorno representada por los abogados Luis Antonio Cortés Ferron y Edmundo Cortés Kirch, solicitando su rechazo en todas sus partes, con costas. Indica que durante la vigencia de la sociedad conyugal entre sus difuntos padres Claudio Oyarzún Hernández y Ana Provoste Torrez o conocida también como Ana Provoste Torres, se adquirió el inmueble rural ubicado en sector Código: PKXQXTUBQQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Polloico, que su madre falleció con fecha 24 de junio de 1999 por lo que se solicitó la posesión efectiva de sus bienes que fue concedida a sus hijas Eliana Edith, Ana Ruth, Marta Elisa y Elisabeth Del Carmen, todas de apellidos Oyarzún Provoste; sin perjuicio de los derechos de su cónyuge sobreviviente Claudio Oyarzún Hernández. Agrega que por escritura pública otorgada el 05 de mayo de 2011 don Claudio Oyarzún Hernández transfirió a sus hijas Eliana Edith, Ana Ruth y Marta Elisa, todas de apellidos Oyarzún Provoste, la nuda propiedad de sus derechos en el inmueble ya individualizado, con el objeto de constituir una renta vitalicia en su favor. Se reservó el derecho real de usufructo, uso y habitación vitalicio sobre los derechos en el inmueble y por escritura pública otorgada el 03 de enero de 2022, en la Notaría de Osorno do don Pablo Eisendecher Repertorio 15-2022, Claudio Oyarzún Hernández rescilió parcialmente, respecto de la demandante doña Eliana Edith Oyarzún Provoste y de doña Ana Ruth Oyarzún Provoste, las convenciones o contratos celebrados por la escritura de fecha 05 de mayo de 2011. Señala que la causa de la resciliación tuvo su origen en que Eliana Edith y Ana Ruth, ambas de apellidos Oyarzún Provoste no pagaron a Claudio Oyarzún Provoste la renta vitalicia estipulada, indicando la cláusula segunda del instrumento público “Dejan establecido expresamente los contratantes que doña Eliana Edith y doña Ana Ruth, ambas de apellido Oyarzún Provoste, son hijas de don Claudio Oyarzún Hernández y que la renta vitalicia pactada no fue pagada, ni al inicio, ni en ninguna de las cuotas, hasta la actualidad” (SIC) Que, entonces, ambas hijas reconocieron que no habían cumplido con su obligación de pagar la renta vitalicia y que la cláusula séptima le otorgó mandato especial al abogado don Ricardo Humberto Morales G

Fallo

se declara la nulidad absoluta solicitada se produciría que se habría pactado la transferencia de derechos de un bien raíz, con cargo al pago de una renta vitalicia que no fue pagada por Ana Ruth y por Eliana Edith, ambas Oyarzún Provoste, según declararon; es decir, no habría renta vitalicia y lo que se pretende hacer es un regalo o donación, que requiere insinuación y autorización judicial que no se efectuó. Que el contrato de renta vitalicia es inexistente o nulo de nulidad absoluta, ya que carece de causa. A folio 22, consta réplica de la demandante indicando respecto de la falta de legitimación pasiva alegada por doña Elisabeth Oyarzún Provoste que ésta la posee debido a que encuentra demandada no sólo a título personal, sino también como miembro de la sucesión hereditaria quedada al fallecimiento de su padre don Claudio Oyarzún Hernández; que además, se encuentra en situación de discutir y oponerse a las pretensiones hechas valer en la demanda y debido a que el resultado de la acción ejercida, de ser acogida tendrá efectos y consecuencias en la comunidad hereditaria quedada al fallecimiento de su padre don Claudio Oyarzún Hernández, de la cual es uno de sus miembros la señora Elisabeth Oyarzún Provoste, y que alterará la participación en ella. Indica que su acción pretende se declare la nulidad de la escritura pública de aclaración y rectificación contenida en escritura de fecha 03 de febrero de 2023, en razón de haber comparecido a su otorgamiento don Ricardo Humbert

Texto Completo (Preview)

Osorno, doce marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 comparece Celso Dario Rojas Coronado, abogado, R.U.N. 6.313.320-5, con domicilio en Osorno, calle O’Higgins 685, oficina 201, en representación de doña Eliana Edith Oyarzún Provoste, labores de casa, R.U.N. 6.586.790-7, con domicilio en calle Victoria 219, Rahue Dos, Osorno, quien interpone demanda de nulidad absoluta en Juicio Ordinar

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