BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PINILLA
Rol
C-3816-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de julio de 2024, se presenta don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALKÉ , abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705, Temuco, en representaci n judicial de fuenteº ó convencional, en virtud de mandato que consta en otros de esta presentaci n,í ó del Banco Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de sué ó denominaci n, de m mismo domicilio, a US. digo: ó í Que, en representaci n del Banco de Cr dito e Inversiones, vengo en deduciró é demanda ejecutiva en contra de don JAVIER RODRIGO PINILLA GARRIDO, ignoro profesi n u oficio, domiciliada en calle ó CATRIHUALA N 0264, Comuna:º TEMUCO, en atenci n a los siguientes argumentos de hecho y derecho que pasoó a exponer: Seg n da cuenta el ú t tulo N D06619271846í ° , suscrito con fecha 23 de octubre de 2023, el deudor, se oblig a pagar a la orden del Banco de Cr dito eó é Inversiones, en su domicilio ubicado en Avenida El Golf N 125, Comuna de Lasº Condes, Santiago, o en cualquiera de sus sucursales, la suma de $9.689.606. El capital adeudado se pagar a en í 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $134.578.-, cada una, con vencimiento la primera de ellas el d a í 22 de enero de 2024 y las restantes los d as í 20 de cada mes, venciendo la ltima de ellas el d aú í 20 de diciembre de 2029. El capital adeudado devengar a a partir de esta fechaí una tasa de inter s de é 0 % mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Por su parte, los intereses se pagar an en las mismas fechas se aladas para lasí ñ amortizaciones de capital, siempre que este correspondiera a un d a h bilí á bancario, en caso contrario se pagar an el d a h bil bancario siguiente. Seí í á estipulo en el pagar que el no pago oportuno de cualquiera de las cuotas deé capital y/o de intereses comprendidos en esta obligaci n, dar derecho aló á acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, el que desde esa misma fecha se considerar de p
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALKÉ en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don JAVIER RODRIGO PINILLA GARRIDO, a fin de que sta pague al actor el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Que don JAVIER RODRIGO PINILLA GARRIDO, dependiente, C dula de Identidad N 18.148.382-2, domiciliado para estos efectosé ° en Avenida Andr s Bello 841, oficina 701, Edificio C.C.H.C. Temuco, en autosé ejecutivos caratulados “BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/PINILLAÉ ,” causa rol N C-3816-2024.-, a US., con respeto, digo: He sido demandado,º ejecutivamente, para que pague la suma se alada en la demanda de autos, m sñ á intereses y costas. Sin perjuicio que el lugar donde fui notificado no corresponde a mi domicilio, y a fin de evitar dilaciones necesarias, y estando dentro de plazo, vengo en oponer la siguiente excepci n a la demanda, respecto del pagaró é suscrito en estos autos: La del N 7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoº í ó Civil; o sea, La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por“ las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado . ó ” Fundo esta excepci n en el hecho que la firma deló suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley.ú Dispone el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales que los notariosí ó á podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre queá den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso se alar que jam s concurr o comparec añ á í í estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n.é ó De hecho, ignoro qu Notario autoriz mi firma. Pues bien, conforme lo haé ó establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as,í í tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m s variados acuerdos,ó á contratos, y actos que son fuente de derechos y obligaciones que los hombres puedan convenir en el desarrollo natural de su libertad contractual y m s ená general, de su autonom a de la voluntad. Un autor sostiene que "el notarioí desempe a sus funciones con toda la jerarqu a de un servidor p blico, cuyoñ í ú ministerio es el m s alto concepto de la responsabilidad profesional. En susá manos se encomienda la tuici n de intereses cuantiosos, como tambi n delicadasó é cuestiones patrimoniales y de familia. Por todo lo expuesto, el notario debe tener, como pocos, un sentido permanente de rectitud y escrupulosidad personal, para que el p blico respete su investidura y sea absoluto merecedor de suú confianza". Respecto a la funci n a que hace referencia el numeral 10 deló art culo 401 del C digo Org nico de Tribunales, esto es, "autorizar las firmasí ó
Fallo
POR TANTO: Con el m rito de lo expuesto, documentoé que se acompa a, y atendido lo dispuesto en los art culos 434 y siguientes delñ í Código: PGFVXTXTHQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3816-2024 Foja: 1 C digo de Procedimiento Civil. ó A US. PIDO, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don JAVIER RODRIGO PINILLA GARRIDO, ya individualizado, y disponer que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de ó $9.689.606.-, m s intereses pactados yá costas, y en definitiva resolver, que debe hacerse exigible por medio de la presente demanda el total de la deuda, como si fuere de plazo vencido. En folio 12, con fecha 06 de noviembre de 2024, la parte ejecutada opone a la demanda ejecutiva la excepci n del art culo 464 del C digo deó í ó procedimiento Civil N 7.° En folio 17, con fecha 27 de noviembre de 2024, la parte ejecutante contesta la excepci n opuesta.ó En folio 18, con fecha 28 de noviembre de 2024, se recibi la causaó a prueba. En folio 24, con fecha 07 de marzo de 2025, se cit a las partesó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: 1.- Que don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALKÉ en la calidad que inviste deduce demanda ejecutiva en contra de don JAVIER RODRIGO PINILLA GARRIDO, a fin de que sta pague al actor el pagar queé é indica en su libelo. Pide se siga adelante la ejecuci n hasta el entero y cumplidoó pago de lo adeudado, con intereses y costas. 2.- Qu
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C-3816-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3816-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PINILLA Temuco, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1, con fecha 17 de julio de 2024, se presenta don RICARDO ANDR S FONSECA GOTTSCHALKÉ , abogado, domiciliado en Manuel Bulnes N 368, oficina 705, Temuco, en r
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