BUONO-CORE/
Rol
V-488-2024
Fecha
13 de marzo de 2025
Materia
CRÉDITO, EXTRAVÍO DE TÍTULO
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 817, 819, 826 del Código de Procedimiento civil y los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley N° 18.092, se declara: -Que se autoriza a doña Leslie Carolina Buono-Core Zarate, cédula de identidad N°14.395.960-0 para que ejerza los derechos que como dueña del documento precedentemente individualizado le corresponde y para cuyo efecto se ordena dar copia autorizada de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18.092. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de marzo de dos mil veinticinco Código: VMFUXTNDQPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VMFUXTNDQPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T12:06:53-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: El mérito de los antecedentes y las constancias señaladas precedentemente, las que constan en el sistema computacional de la Oficina Judicial Virtual, y no habiendo comparecido Código: VMFUXTNDQPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terceros alegando derechos, se tiene por acreditado el extravío del documento mercantil que a continuación se individualiza: Depósito a la vista nominativo, numero de instrumento 0003856, número de operación 0-201-0273640-1, endosable, emitido por el BANCO SANTANDER OFICINA 0433, de Puente Alto II, ubicada en Av. Concha y Toro Nº408, Puente Alto con fecha 11 de mayo del año 2022, por un monto de $3.238.773.- en moneda pesos de Chile, sin intereses, tomado y depositado para la Universidad Diego Portales. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817, 819, 826 del Código de Procedimiento civil y los artículos 88, 89, 90 y 92 de la Ley N° 18.092,
Fallo
se declara: -Que se autoriza a doña Leslie Carolina Buono-Core Zarate, cédula de identidad N°14.395.960-0 para que ejerza los derechos que como dueña del documento precedentemente individualizado le corresponde y para cuyo efecto se ordena dar copia autorizada de esta sentencia en conformidad a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley N° 18.092. Regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADA POR DON RODRIGO TÉLLEZ LÚGARO, JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de marzo de dos mil veinticinco Código: VMFUXTNDQPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: VMFUXTNDQPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-13T12:06:53-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-488-2024 CARATULADO : BUONO-CORE/ Puente Alto, trece de marzo de dos mil veinticinco VISTOS; A folio 1 rectificado a folio 5, comparece doña Leslie Carolina Buono-Core Zarate, Ingeniera en administración de empresas, cédula de identidad Nº14.395.960-0, domiciliada en Atenas Nº1568, comuna de Puente Alto, quien
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