2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REICHENBERGER/EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A.

Rol

M-3848-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X A los escritos “Acompaña medios de prueba y Cumple lo ordenado” de la parte demandada CENCOSUD RETAIL S.A. y demandante respectivamente, ambos de fecha 3 de febrero de 2025, el Tribunal resuelve: Téngase presente. Autoriza poder: Al escrito de delegación de poder de la parte demandada CENCOSUD RETAIL S.A. en el abogado habilitado, don José Tomás Maturana Juillerat, presentado con fecha 3 de febrero de 2025: Téngase presente. Contestación a la demanda: La parte demandada CENCOSUD RETAIL S.A. evacúa el trámite de contestación de la demanda. El Tribunal tiene por contestada la demanda, en rebeldía de la parte demandada EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $3.168.881 equivalente a la indemnización sustitutiva del aviso previo, más los 3 años de servicio, más 2 días de remuneración y 50% del feriado reclamado. La demandada CENCOSUD RETAIL S.A. indica que no acepta la base de conciliación propuesta por el Tribunal y no ofrece suma. Por su parte, la demandante no se pronuncia. Fija hechos pacíficos: 1) Relación laboral entre el demandante y el demandado principal, iniciada el 19 de febrero del año 2021. 2) El demandante se desempeñó como guardia de seguridad. 3) La relación laboral terminó por despido del demandante, invocándose la causal necesidades de la empresa con fecha 30 de abril de 2024. 4) Al demandante se le avisa el despido el 31 de marzo del 2024 para hacerse efectivo el 30 de abril del 2024. 5) No se ha solucionado la indemnización sustitutiva del aviso previo ni la indemnización por años de servicio. 6) El demandante se des

Fallo

se resuelve: I. Se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por ALFONSO EDUARDO REICHENBERGER HUIDOBRO, en contra de la EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A., y por tanto se declara que el despido del demandante de 30 de abril de 2024 es injustificado. II. Se condena a la demandada EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. a pagar al demandante ALFONSO EDUARDO REICHENBERGER HUIDOBRO: 1. Indemnización por años de servicio correspondiente a $2.142.999.- 2. Recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio correspondiente a $642.900.- 3. Feriado legal correspondiente a $465.033.- 4. Feriado proporcional correspondiente a $90.349.- 5. Remuneración de 2 días de abril de 2024 correspondientes a $47.222.- III. Las cantidades señaladas en el punto anterior deberán ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. IV. Se rechaza la demanda respecto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. V. Se declara que la empresa CENCOSUD RETAIL S.A. es solidariamente responsable del crédito integro establecido en esta parte resolutiva de la sentencia, por existir régimen de subcontratación. VI. Cada parte soportará sus costas. VII. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, en los tiempos y formas dispuestos en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dicta

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 4 DE FEBRERO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0600160-8 RIT M-3848-2024 MAGISTRADO VÍCTOR RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KAREN SCHLOTTERBECK LÓPEZ HORA DE INICIO 10:26 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:05 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 244

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