COMERCIAL FASHION'S PARK S.A./INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO DE MAIPU
Rol
I-412-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) RESOLUCION DE MULTA N°8569/24/26-1: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA FORMA EN QUE DEBE DAR CUENTA DE LAS LABORES CUMPLIDAS DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO, TODA VEZ QUE EL EMPLEADOR DE FORMA UNILATERAL INSTRUYÓ QUE LOS TRABAJADORES DEBEN ENVIAR FOTOGRAFIAS DE LA ESTACION DE TRABAJO RESPECTO DEL TRABAJO ASIGNADO, LO ANTERIOR, DE FORMA DIARIA, A LAS JEFATURAS DEL LOCAL, QUIENES RINDEN ESTAS FOTOGRAFIAS TAMBIEN DIARIAMENTE EN UNA PLATAFORMA INTERNA DISPUESTA PARA ESTOS EFECTOS. LO ANTERIOR, DE LOS TRABAJADORES GISSELA CORDOVA, NICOLAS GARRIDO, CATALINA LEIVA, CONSTANZA INFANTE ISABEL CARDENAS KAREN VEGA Y PAOLO CERDA.” Señala que, conforme a lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3°, artículos 7 y 10 y 506 del Código del Trabajo. 2) RESOLUCION DE MULTA N°8569/24/26-2: “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL: NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SERUIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTAN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE SOBRE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN LA LABOR DE BODEGUERO, EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO NO CONTEMPLA LA FORMA CORRECTA DE CARGUIO, ESTIBA Y USO DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION COMO LAS UTILIZADAS EN LA EMPRESA QUE SON LOS CARROS “YEGUA” Y “L”. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD EN LOS 4 LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ELVIRA BURGOS, FABIAN VALENCIA Y VICTOR PACHECO.” Indica que conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final, en relación con el inciso 6° del artículo 506, ambos del Código del Trabajo. 3) RESOLUCION DE MULTA N°8569/24/26 -3:“NO CONTAR CON PISOS Y PASILLOS DE TRANSITO LIBRES DE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, de la reclamante COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en avenida Panamericana Norte N° 5951, comuna de Conchalí, Santiago, interponiendo reclamo conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de doña PATRICIA ABARCA DIAZ, fiscalizadora de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, representada para estos efectos por el Inspector Jefe don JAVIER CUEVAS OJEDA, con domicilio para estos efectos en Av. Pajaritos N°3271, Local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en virtud de los siguientes fundamentos. Expone que con fecha 29 de febrero de 2024, la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU cursó a su representada tres multas, mediante Resolución Administrativa N° 8569/24/26 -1, 2 y 3, por medio de la cual se resolvió aplicar una multa por 60,00 UTM, por los siguientes hechos: 1) RESOLUCION DE MULTA N°8569/24/26-1: “NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA FORMA EN QUE DEBE DAR CUENTA DE LAS LABORES CUMPLIDAS DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO, TODA VEZ QUE EL EMPLEADOR DE FORMA UNILATERAL INSTRUYÓ QUE LOS TRABAJADORES DEBEN ENVIAR FOTOGRAFIAS DE LA ESTACION DE TRABAJO RESPECTO DEL TRABAJO ASIGNADO, LO ANTERIOR, DE FORMA DIARIA, A LAS JEFATURAS DEL LOCAL, QUIENES RINDEN ESTAS FOTOGRAFIAS TAMBIEN DIARIAMENTE EN UNA PLATAFORMA INTERNA DISPUESTA PARA ESTOS EFECTOS. LO ANTERIOR, DE LOS TRABAJADORES GISSELA CORDOVA, NICOLAS GARRIDO, CATALINA LEIVA, CONSTANZA INFANTE ISABEL CARDENAS KAREN VEGA Y PAOLO CERDA.” Señala que, conforme a lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 5 inciso 3°, artículos 7 y 10 y 506 del Código del Trabajo. 2) RESOLUCION DE MULTA N°8569/24/26-2: “NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL: NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SERUIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTAN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE SOBRE LOS TRABAJADORES QUE CUMPLEN LA LABOR DE BODEGUERO, EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO SEGURO NO CONTEMPLA LA FORMA CORRECTA DE CARGUIO, ESTIBA Y USO DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCION COMO LAS UTILIZADAS EN LA EMPRESA QUE SON LOS CARROS “YEGUA” Y “L”. EL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS BASICAS DE SEGURIDAD EN LOS 4 LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES ELVIRA BURGOS, FABIAN VALENCIA Y VICTOR PACHECO.” Indica que conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos constituirían una infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final, en relación con el inciso 6° del artículo 506, ambos del
Fallo
por tanto, periódicamente debe recibir mercadería que debe ser almacenada en sus bodegas, para luego ser exhibida y vendida a sus clientes. Agrega que la recepción de nueva mercadería conlleva un proceso logístico en donde necesariamente se producen momentáneos periodos de tiempo en que las cajas con la mercadería estibada se apilan en ciertos sectores de la tienda para luego ser agrupados, inventariados, ordenados y almacenados en la bodega, que el proceso de recepción de productos provenientes del centro de distribución tiene el siguiente proceso establecido: 1) Recepción del camión, verificación de la cantidad de bultos recibidos. 2) Trasladar productos a la bodega de la tienda. 3) Almacenar y ordenar productos que permanecerán en bodega, ya sea en empaques (packing), cajas u otra forma designada. 4) Reportar cualquier error o irregularidad que detecte en la recepción de productos. 5) Preparar despachos de devoluciones, mermas y traspasos. 6) Mantener el orden y limpieza de la bodega. Sostiene que el día 29 de febrero de 2024 se le comunicó al fiscalizador actuante que justamente se habían recibido días cercanos a la visita inspectiva, un camión con nueva mercadería, que por esa razón se encontraban los palets y cajas amontonadas en ciertos lugares de la tienda, por lo que todo el proceso ya referido de recepción de mercadería estaba en plena realización. Dice que fue un apilamiento momentáneo y transitorio, y en dicho sentido, de haber existido mercadería que bloqueaba p
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don ALEJANDRO MUSA CAMPOS, abogado, cédula nacional de identidad Nº 8.175.733-K, domiciliado en Andrés de Fuenzalida 47, piso 7, Providencia, Santiago, en representación, de la reclam
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