AGUILAR/AGUILAR
Rol
C-286-2025
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2025 se presenta do a ñ BLANCA REBOLLEDO GAJARDO , abogado C.I. nro. 9.441.926-3 , casada y separada de bienes , domiciliada para este efecto en Talca , calle 2 Norte nro. 613, en representaci n seg n mandato Judiciales que acompa a de : ó ú ñ PAULINA DE LA CRUZ AGUILAR AZOCAR , C.I. 13.858.402-k, soltera , funcionaria p blica ,ú domiciliada en 5 Oriente 727, depto. 702, Talca , Regi n del Maule, de ó YENY DEL CARMEN AGUILAR GONZALEZ , C.I. 11.984.267-0, casada, due a deñ casa , domiciliada en Fundo La Aurora de Curacav , nro.33, Curacav , Regi ní í ó Metropolitana , ROBERTO ANTONIO AGUILAR AZOCAR , C.I. 12.145.177-8, soltero, Transportista, domiciliado en 14 y media Poniente 0543, Talca. Indica que sus representados conjuntamente con do a Fabiola Andrea Aguilarñ Avenda oñ , C.I: 14.413.477-K; domiciliada en Edificio Plaza nro.690, piso 3, oficina 301, Productos Fern ndez, gerencia de Inform tica, Talca; son los nicos herederosá á ú quedados al fallecimiento de su padre Alejandro Antonio Aguilar Alvear, C.I: 6.304.006-1; fallecido en Talca el 11 de noviembre del 2024. El causante, fue transportista toda su vida. Al enfermarse se vino a Talca, al domicilio de la Sra. Fabiola Aguilar, ubicado en parcela 17 loteo 5 A s/n porvenir Talca, lugar donde estuvo 4 meses hasta que falleci . Durante su ltima enfermedad la demandada,ó ú aisl al resto de los hijos de visitarlo; y las pocas veces que lo hicieron controlabaó todo lo que ocurr a. Es del caso que, al fallecimiento del causante, susí representados, tramitaron su posesi n efectiva, donde incluyeron a lo menos eló veh culo del cual ten an conocimiento un Tractocami n Volvo a o 2008 placaí í ó ñ patente LHKS .38-0. Con posterioridad se han enterado de que la demandada, ya individualizada, sin ninguna necesidad enajen este Cami n 6 d as antes de laó ó í muerte del causante, y percibi el 50% del precio ($10.000.000.-), y actualmente seó encuentra percibiendo el resto, siete cuotas de $1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo previene el art culo 227 N°2 del C digoú í ó Org nico de Tribunales, la partici n de los bienes.á ó SEGUNDO: Que, a su turno, el art culo 232 del cuerpo legal citado en laí reflexi n que antecede, prescribe que el nombramiento de rbitro deber hacerseó á á con el consentimiento un nime de todas las partes interesadas en el litigio sometidoá a su decisi n. Agrega la norma en comento, que en los casos en que no hubiereó avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justicia ordinaria, debiendo en tal casoá recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte, procedi ndose en lo dem s, en la forma establecida en elé á C digo de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.ó TERCERO: Que de los art culos 414 y siguientes del ltimo texto legalí ú citado, se infiere con claridad meridiana que el legislador instrumental civil entregó el nombramiento del rbitro- en primer t rmino- a la voluntad de las partes, y soloá é en su defecto, su designaci n corresponder al Tribunal, con la limitaci n de que laó á ó designaci n o nombramiento en referencia, no podr recaer en ninguna de las dosó á Código: LXBKXTPLJPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primeras personas que hayan sido propuestas por cada parte. En similares t rminos,é lo estatuye el art culo 646 del C digo de Enjuiciamiento Civil ya citado.í ó CUARTO: Que, en las condiciones descritas y no existiendo acuerdo entre los interesados, coasignatarios o comuneros sobre la persona del rbitro, seg ná ú consta de la audiencia de fecha 12 de marzo de 2025, corresponde efectuar dicho nombramiento o designaci n al Tribunal.ó Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, adem s, en los art culos 222 y siguientes del C digo Org nico de Tribunales y 414,á í ó á 415,416, 646 y 1317 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil y 1776 deló C digo Civil,
Fallo
se declara:ó Que se designa en calidad ARBITRO DE DERECHO al Abogado don DANIEL ESTEBAN LOP Z MONARDEÉ , domiciliado en calle 1 Sur 690 oficina 704-705 de Talca, correo electr nico ó contacto@lfu.cl, dlopezm@lfu.cl, celular 976204781, 712639325, para los efectos de verificar la verificar la partici n de losó bienes a que se alude en la solicitud de autos. P ngase el nombramiento que antecede en conocimiento de las partes yó t ngase por aceptado si no se dedujere oposici n dentro de tercero d a.é ó í Ejecutoriada que sea la presente resoluci n, notif quese al profesional antesó í designado, a fin de que acepte el cargo en forma legal. Reg strese, notif quese, dese copia a la parte que lo solicitare y arch venseí í í estos antecedentes, en su oportunidad. Rol N° 286-2025. DICTADA POR DON ALVARO SAAVEDRA SEPULVEDA, JUEZ LETRADO TITULAR. AUTORIZA DON JUAN RODRIGUEZ MOYA. SECRETARIO SUBROGANTE En Talca doce de marzo de dos mil veinticinco, notifique por el estado diario la resoluci n que antecede.ó Código: LXBKXTPLJPH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:contacto@lfu.cl 2025-03-12T11:35:40-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-286-2025 CARATULADO : AGUILAR/AGUILAR Talca, a doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 14 de febrero de 2025 se presenta do a ñ BLANCA REBOLLEDO GAJARDO , abogado C.I. nro. 9.441.926-3 , casada y separada de bienes , domiciliada para este efecto en Talca , calle 2 Norte nro. 613, e
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