MORENO/PÉREZ
Rol
O-242-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Doña Mindris Arelys Moreno López, señala que, comenzó a prestar servicios para las demandadas con fecha 21 de diciembre de 2022, trabajando como vendedora de planes dentales para tres empresas a los que los demandados les prestaban servicios de publicidad y captación de clientes. Estas tres empresas son clínicas dentales llamadas UnoSalud (de Viña del Mar y de Talca), clínica Ceon y clínica Bollek. De todos modos, la mayoría de los cupones que se vendían eran de UnoSalud, ya sea en Viña del Mar como en Talca. Don Howard Javier Zambrano Díaz, indica que comenzó a prestar servicios con las demandadas con fecha 02 de enero de 2023, trabajando como vendedor de planes dentales para tres empresas en las mismas condiciones que la actora anterior. Exponen que, la venta del plan dental operaba en la vía pública, ofreciendo el servicio dental a bajo a costo para atraer al cliente de las clínicas dentales antes nombradas, concretando la venta del servicio en la misma vía pública. Para ello, los demandados principales les entregaban cupones de ventas (donde salía el servicio y su costo) y una máquina de Redcompra, para así concretar la venta en terreno. El cliente pagaba por el servicio en la máquina de Redcompra que tenía y luego le entregaba el cupón para que el cliente luego pudiese solicitar el servicio dental por el que había pagado. Refieren que, nunca se escrituró contrato de trabajo. Mientras se desarrolló la relación laboral, nunca fueron pagadas las cotizaciones. Agregan que solo emitían boletas de honorarios para luego recibir los pagos. Exponen que, en los hechos el negocio era explotado y dirigido tanto por Cristian y Matías, usando la estructura social como un mero instrumento para limitar su responsabilidad, pero sin la correlación económica en cuanto al aporte societario correspondiente. De ahí que se desprende los demandados de autos constituyen coempleadores. Manifiestan que, sus servicios fueron prestados en terreno, en la vía pública. En primer lug
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mindris Arelys Moreno López, venezolana, cédula de identidad N° 26.812.365-2, vendedora, domiciliada calle 21 Poniente, N°0872, comuna de Talca, y don Howard Javier Zamabrano Díaz, cédula de identidad N° 26.126.918-K, vendedor, del mismo domicilio anterior, e interponen demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de sus ex empleadores, Yndracarey Spa, RUT 77.474.053-8, del giro publicidad, representado legalmente por Matías Ponce Lizama, cédula de identidad N°18.702.062-K; en contra de Matías Ponce Lizama, cédula de identidad N°18.702.062-K; y en contra de Cristián Pérez Piñero, cédula nacional de identidad N°17.622.259-K, todos domiciliados en calle San Sebastián N°2812, Las Condes, todos en su calidad de co empleadores; y en contra de Sociedad Prestadora De Servicios Odontológicos Uno Salud S.p.a. (UNO SALUD), RUT 76.110.234-6, del giro de su denominación, representada legalmente por Nicolás Selume Aguirre, cédula nacional de identidad N°15.315.191-1, domiciliado en Coyancura N° 2229. Local 6 y 7, Providencia, en su calidad de demandado solidario, fundada en los siguientes hechos: Doña Mindris Arelys Moreno López, señala que, comenzó a prestar servicios para las demandadas con fecha 21 de diciembre de 2022, trabajando como vendedora de planes dentales para tres empresas a los que los demandados les prestaban servicios de publicidad y captación de clientes. Estas tres empresas son clínicas dentales llamadas UnoSalud (de Viña del Mar y de Talca), clínica Ceon y clínica Bollek. De todos modos, la mayoría de los cupones que se vendían eran de UnoSalud, ya sea en Viña del Mar como en Talca. Don Howard Javier Zambrano Díaz, indica que comenzó a prestar servicios con las demandadas con fecha 02 de enero de 2023, trabajando como vendedor de planes dentales para tres empresas en las mismas condiciones que la actora anterior. Exponen que, la venta del plan dental operaba en la vía pública, ofreciendo el servicio dental a bajo a costo para atraer al cliente de las clínicas dentales antes nombradas, concretando la venta del servicio en la misma vía pública. Para ello, los demandados principales les entregaban cupones de ventas (donde salía el servicio y su costo) y una máquina de Redcompra, para así concretar la venta en terreno. El cliente pagaba por el servicio en la máquina de Redcompra que tenía y luego le entregaba el cupón para que el cliente luego pudiese solicitar el servicio dental por el que había pagado. Refieren que, nunca se escrituró contrato de trabajo. Mientras se desarrolló la relación laboral, nunca fueron pagadas las cotizaciones. Agregan que solo emitían boletas de honorarios para luego recibir los pagos. Exponen que, en los hechos el negocio era explotado y dirigido tanto por Cristian y Matías, usando la estructura social como un mero instrumento para limitar su responsabilidad, pero
Fallo
SE DECLARA: Que SE RECHAZA la demanda de autos, con costas por estimarse que los demandantes no tuvieron motivos plausibles para litigar, las que se regulan en la suma de $ 300.000.- Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-242-2024 RUC : 24- 4-0541779-7. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- En Santiago a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notific
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