1º Juzgado de Letras de Calama

ZEPEDA/SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO 2

Rol

C-2422-2022

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho ya expuestos. Refiere que la acci n reivindicatoria es cuando el due o de una cosa noó ñ Código: TPEPXTEUHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl poseedor busca que el poseedor actual sea condenado a devolv rsela;é en este caso, los demandantes son propietarios de dinero siendo el demandado poseedor material del mismo. Manifiesta que en el evento de que el demandado afirme poseer a nombre ajeno, seg n el art culo 915 del C digo Civil igualmente se encuentra sujeto a laú í ó acci n reivindicatoria e incluso esta acci n tambi n se puede ejercer contra el meroó ó é tenedor. Revela que la especie reivindicada cumple con los requisitos del art culo 890 yí 891del C digo Civil, pudiendo los actores ejercer la acci n legal contra el demandadoó ó ya que ste no cumple con los requisitos del art culo 894 del é í C digo Civil, esto es,ó no siendo propietario ni teniendo mejores derechos sobre la cosa disputada. Ostenta que el demandado satisface las exigencias del art culo 895 o ení su defecto las del art culoí 915, ambos del C digoó Civil, esto es, el demandado es poseedor material de la cosa reivindicada y puede ser demandado por la acci n reivindicatoriaó seg n el art culo 700 del C digo Civil. Tanto as que la acci n reivindicatoria, seg nú í ó í ó ú el art culo 915, puede dirigirse incluso contra quien detenta una cosa sin nimo deí á due o.ñ Concluye que, de conformidad a lo expuesto, solicita que se condene al demandado a) Restituir las sumas de dineros individualizadas; b) Que, se acoja la acci n reivindicatoria y, como consecuencia de ello se restituya la sumaó correspondiente con inter s y reajustes que se devengaron a la poca en que susé é mandantes debieron percibir tal suma de dinero; c) En subsidio, se condene al demandado, a la restituci n de las sumas de dinero que este juez estime conforme aó derecho; d) Que, se condene en costas al demandado. SEGUNDO: Que, con fecha 31 de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2023, compareci el abogadoó Rolando Frez Tapia, abogado, c dula nacional de identidad N° 15.982.168-4,é domiciliado en Madame Curie N° 2388, oficina 14, Calama, en representaci nó convencional de los actores ya individualizados quienes interpusieron demanda cumplimiento forzado de contrato en contra del Sindicato De Trabajadores N°2 Codelco Chile Divisi n Chuquicamata, persona jur dica del giro de su denominaci n,ó í ó Rut 70.003.650-2, representada por do a Liliana Ugarte Morales, chilena, casada,ñ RUT 8.250.496-6, dependiente, ambos con domicilio en Avenida Granaderos N° 4051, Villa Ayquina Calama, a efectos que se condene a restituir dineros. I.- CONSIDERACIONES DE HECHO: Refiere que sus representados fueron socios del Sindicato de trabajadores N° 2 Codelco Chile, Divisi n Chuquicamata, a contar de las fechas de ingreso que seó expresan en la tabla que adjunta en el libelo, habiendo aportado una cuota adicional a la cuota sindical, para ser part cipes del Fondo de auxilio de cesant a, siendo este,í í un fondo especial sindical en beneficio de los socios que desearon afiliarse a l.é Código: TPEPXTEUHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indica que cada uno de los socios acumul las siguientes sumas de dinero desde laó fecha de su afiliaci n hasta el 30 de enero de 2016, fechaó en que dejaron de pertenecer al sindicato, migrando en su mayor a alí S i n d i c a t o Minero de Trabajadores de Codelco Chile, neg ndose el demandado a la restituci n de losá ó dineros acumulados por sus mandantes -ex socios-, actuando el sindicato como mandatario de estos, ya que la naturaleza jur dica del fondo de auxilio de cesant a esí í un mandato. II.- De la naturaleza del fondo de auxilio de cesant a.í Manifiesta que el fondo de auxilio de cesant a es un contrato de administraci ní ó innominado, debiendo regirse supletoriamente por las normas del mandato en los t rminosé del art culoí 2116 y siguientes del C digoó Civil, Código: TPEPXTEUHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siendo reconocido por el demandado la naturaleza de mandato al evacuar informe en contra de recurso de protecci n presentado en causa en causa Rol 1830-2019ó ventilada ante la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Antofagasta, cuesti n queí ó significa una confesi n judicial a efectos del art culo 1713 del C digo Civil.ó í ó Se ala que de acuerdo al ñ art culo 15 del Reglamento del servicio de auxilio deí cesant a administrado por el sindicato Nº2 de la Divisi n Chuquicamata de Codelcoí ó Chile Centro de Trabajo Chuquicamata; Los fondos de cesant a deb an ser depositadosí í en la cuenta bancaria a nombre del servicio, debiendo el directorio invertirlos en instrumentos financieros de renta fija de bancos privados o estatales con una permanencia m nimaí de 5 a os en el mercado. As las cosas, los fondos de su

Fallo

fallo de fecha 22 de mayo de 2006, en causa Rol 82.351, que cita, por lo que cualquier estipulaci n en los reglamentos del demandadoó que pretenda privar a los trabajadores de sus dineros, pierde eficacia, porque no se pueden renunciar derechos laborales. Código: TPEPXTEUHXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Del t rminoé del mandato extendido a la demandada para administrar el fondo de auxilio de cada demandante. Alega que sus representados solicitan al sindicato devolver el dinero administrado, lo cual fue comunicado a la demandada quien se ha negado a hacerlo y, que seg n el art culo 2163 N° 3 del C digo Civil, el mandato puede ser revocadoú í ó por el mandante, lo cual se hizo de forma t cita al cambiar de organizaci n sindical.á ó Se funda en lo dispuesto en el art culo 2165 del C digo Civil que asegura alí ó mandante el derecho absoluto de revocar el mandato, lo cual ocurri t citamenteó á cuando se desafiliaron de la demandada y esta no les devolvi su dinero en dichaó oportunidad o de conformidad al art culo 21 del reglamento. Adem s, seg n elí á ú art culo 2166, el mandante tiene derecho a exigir la restituci n de los instrumentosí ó utilizados para la ejecuci n del ó mandato. Manifiesta que art culo 2146 y 2156 ambos del C digo Civil en el mismoí ó sentido, establecen que el sindicato debe pagar los intereses generados por el uso de los fondos de sus representados, cuyos fondos fueron invertido

Texto Completo (Preview)

FOJA: 94 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Calamaº CAUSA ROL : C-2422-2022 CARATULADO : ZEPEDA/SINDICATO DE TRABAJADORES NUMERO 2 Calama, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS. 1.- Que, con fecha 22 de noviembre de 2022, compareci el abogado Rolando Frezó Tapia, abogado, c dula nacional de identidad N° 15.982.168- 4, domiciliado ené Madame Curie N° 2388,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica