SOBARZO/
Rol
V-103-2024
Fecha
12 de marzo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En el folio 1, en causa rol V-103-2024 comparece Mónica Claudia Sobarzo Latorre, R.U.N. 10.821.772-3, con domicilio en el sector de Trinquicahuín, comuna de Osorno, región de Los Lagos, en su carácter de curadora de bienes de su padre don Romildo Sobarzo Raddatz, R.U.N. 4.310.390-3, según lo resuelto en causa V-169-2023 de este Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Señala que entre los bienes de su padre, existe un vehículo TIPO: Tractor, MARCA: Mercedes Benz, MODELO: UNIMOG 406, Número Motor: 341934-10-000132; Número chasis: No registra; Color: Naranjo negro, año. 1974, Patente única: TA.3857-9, tasada por el Servicio de Impuestos Internos en la suma de $1.203.791. Que atendida la condición de su padre ya no puede usar el vehículo, por lo que es de toda conveniencia vender dicho vehículo, existiendo en la actualidad un interesado en comprarla, con lo cual se evitaría el riesgo de deterioro y mayor desvalorización al tenerla estacionada en la casa, además de ahorrar los gastos de renovación de permiso de circulación, TAG, mantención y seguros. Por lo anterior, solicita la autorización de la venta del vehículo por ser beneficioso para su padre. En el folio 14 se rinde información sumaria de testigos. En el folio 17 se acompaña informe emitido por el Defensor Público. En el folio 18 se traen los autos para fallo. EN RELACIÓN Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Mónica Claudia Sobarzo Latorre, curador definitivo de su padre don Romildo Sobarzo, solicitó autorización judicial para enajenar el vehículo ya individualizado en la parte expositiva. SEGUNDO: Que para los efectos de acreditar las razones y causan que exijan o legitimen la solicitud formulada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante rindió los siguientes medios de prueba: Documental (folio 1): 1. Copia de la sentencia de interdicción de fecha 6 de octubre de 2023, CAUSA ROL: V- 169-2023, caratulados “SOBARZO/” del 2do Juzgado Civil de Osorno. 2. Ebook íntegro de CAUSA ROL: V-169-2023, caratulados “SOBARZO/” del 2do Juzgado Civil de Osorno. 3. Certificado de inscripción del vehículo motorizado Placa Patente única: TA.3857-9, en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Código: FPDMXTRRFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4. 4 fotografías del vehículo objeto de la solicitud. 5. Tasación del vehículo objeto de la solicitud, emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Información sumaria de testigos (folio 14): Doña Pamela Castro Luza, R.U.N. 15.768.538-4, quien declaró conocer a doña Mónica Sobarzo desde aproximadamente 8 años, quien fue nombrada curadora de su padre don Romildo Sobarzo. Que entre los bienes de su padre se encuentra un tractor marca Mercedes Benz, que la curadora quiere vender a un interesado que ofreció $1.204.000. Que el tractor se encuentra parado y guardado en el domicilio, con un evidente riesgo de deterioro, por lo que es justo y conveniente que el vehículo se venda. TERCERO: Que el artículo 393 del Código Civil, establece que: “No será lícito al tutor o curador, sin previo decreto judicial, enajenar los bienes raíces del pupilo, ni gravarlos con hipoteca, censo o servidumbre, ni enajenar o empeñar los muebles preciosos o que tenga valor de afección; ni podrá el juez autorizar esos actos, sino por acusa de utilidad o necesidad manifiesta”. Que lo subrayado por este sentenciador en el párrafo anterior, destaca los requisitos que deben tener los bienes muebles que requieren autorización judicial para su enajenación. La Real Academia Española define como “Bien precioso” a “Cada uno de los bienes que tienen notable valor en razón del arte, la historia, la materia o, simplemente, por el culto y veneración de que son objeto. La cualidad de precioso de un bien no puede estimarse solo en virtud de su valor material o económico; han de tenerse en cuenta otras razones, como el culto y la veneración populares.” REAL ACADEMIA ESPAÑOLA: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.8 en línea]. [Fecha de la consulta: 25/02/2025]. Por su parte, el valor de afección es un concepto que se refiere al valor sentimental que una persona le da a un objeto, situación que no ha sido explicitada por la solicitante r
Fallo
se declara: I. Que se rechaza lo solicitado a folio 1 por doña Mónica Claudia Sobarzo Latorre, ya individualizada. Transcríbase y notifíquese por correo electrónico a la abogada de la solicitante. Rol V-103-2024 Dictó don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, Juez Interino del Segundo Juzgado de Letras de Osorno. Código: FPDMXTRRFXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T10:59:28-0300
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Osorno, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, en causa rol V-103-2024 comparece Mónica Claudia Sobarzo Latorre, R.U.N. 10.821.772-3, con domicilio en el sector de Trinquicahuín, comuna de Osorno, región de Los Lagos, en su carácter de curadora de bienes de su padre don Romildo Sobarzo Raddatz, R.U.N. 4.310.390-3, según lo resuelto en causa V-169-2023 de este Segundo Juzgado
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