1º Juzgado de Letras de Quilpue

GONZÁLEZ/BERNAL

Rol

C-2823-2024

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece do a Gabriela Torres r os, abogada, domiciliada en Manuelñ í Rodr guez 654, comuna de Quilpu , en representaci n judicial y convencional de doní é ó Mauricio Andr s Gonz lez Rojas, comerciante, domiciliado en Veintiuno de Mayo 945,é á Quilpu , quien interpone demanda de t rmino de contrato de arrendamiento,é é restituci n, y cobro de obligaciones, en contra de don Cristian Andr s Bernaló é Maldonado, domiciliado en Caupolic n 819, Quilpu , solicitando se declare el t rminoá é é del contrato de arrendamiento, se le exija el pago de las rentas y servicios b sicos, m sá á reajustes e intereses, y se le ordene a restituir la propiedad arrendada dentro de tercer d a o en el plazo que esta tribunal determine, libre de todo ocupante, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con costas; y en subsidioú demandada el desahucio del contrato. Expone que el inmueble ubicado en calle Caupolic n 819, Quilpu , fue entregadoá é en arrendamiento seg n consta en el contrato firmado ante notario entre las partes, conú fecha 12 de abril de 2021. Dicho contrato comprend a el arriendo del inmueble coní destino comercial, para que el demandado instale su local comercial a trav s de laé Sociedad V Regi n SpA, RUT 76.845.155-9, de actividad de rotulado vehicular yó mantenimiento automotriz, del cual es representante legal el demandado. El contrato comenz a regir el 12 de abril de 2021ó , con una duraci n de 48ó meses, es decir, hasta el 12 de abril de 2025, renovable t citamente, salvo que una de lasá partes comunique a la otra su intenci n de ponerle t rmino, mediante carta certificadaó é ante Notario, la cual se envi con fecha 14 de noviembre de 2024.ó La renta acordada era de $700.000, pagadera los d as 25 de cada mes, a trav sí é de dep sito bancario, la cual se reajusta cada 12 meses en $100.000, ascendiendo a laó fecha a $1.000.000 mensual. Indica que el contrato se cumpli sin inconvenientes hasta el mes de septiembreó de 2024,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: FXHXTECRNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que, a folio 1, comparece do a Gabriela Torres r os, abogada,ñ í domiciliada en Manuel Rodr guez 654, comuna de Quilpu , en representaci n judicial yí é ó convencional de don Mauricio Gonz lez Rojas, comerciante, domiciliado en Veintiunoá de mayo 645, Quilpu , quien interpone demanda de t rmino de contrato deé é arrendamiento, restituci n, y cobro de obligaciones, en contra de don Cristian Bernaló Maldonado, domiciliado en Caupolic n 819, Quilpu , solicitando se declare el t rminoá é é del contrato de arrendamiento, se le exija el pago de las rentas y servicios b sicos, m sá á reajustes e intereses, y multas, y se le ordene a restituir la propiedad arrendada dentro del tercer d a o en el plazo que esta tribunal determine, libre de todo ocupante, bajoí apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, con costas; y en subsidioú demandada el desahucio del contrato. Segundo: Que, a folio 13, se celebr el comparendo de rigor, con la asistenciaó del abogado patrocinante de la parte demandante, y en rebeld a de la parte demandada.í La parte demandante ratifica la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes, solicitando se d lugar en la forma pedida, con costas. Practicada la segundaé reconvenci n de pago, ste no se produce por la rebeld a de la demandada. El tribunaló é í tiene por contestada la demanda, en rebeld a de la parte demandada.í Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce debido a la inasistencia deó é la parte demandada. Acto seguido, se recibe la causa a prueba, y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los que all se indican.í Tercero: Que, a fin de acreditar los hechos en que funda su demanda, la parte demandante acompa a los autos los siguientes documentos:ñó 1) Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. 2) Carta de t rmino de contrato de arrendamiento firmada ante Notario.é 3) Boleta electr nica n mero 83129106 de Esvaló ú . 4) Boleta electr nica n mero 111020412 de Chilquintaó ú . Cuarto: Que, la parte demandada no rindi prueba alguna en estos autos. ó Quinto: Que con el m rito del documento se alado en el é ñ n mero 1) del motivoú tercero, apreciados de conformidad a las normas de la sana cr tica, se tendr porí á acreditada la existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes respecto del inmueble ubicado en calle Caupolic n 819, Quilpu , destinado a uso comercial, por elá é canon de arriendo de $700.000 mensuales, reajustada cada 12 meses en la suma de $100.000 y pagadera dentro de los d as 25 de cada mes, contrato que comenz a regir elí ó d a 12 de abril de 2021, con un plazo de vigencia de 48 meses, venciendo el d a 12 deí í abril de 2025, a menos que una de las partes lo desahucie con una anticipaci n“ ” ó m nima de 60 d as al vencimiento del plazo original.í í Sexto: Que, el demandado correspondi ndole hacerlo,

Fallo

Por lo expuesto, no cabe sino acoger la demanda en este rubro, a raz n de unaó renta mensual de $1.000.000, seg n se dir en la parte resolutiva de la sentencia.ú á Octavo: Que, con el m rito de los documentos rese ados en los n meros 3) y 4)é ñ ú del motivo tercero, se tendr por acreditado que la demandada adeuda la suma de $á 1.479.705.- por concepto de energ a el ctrica a la empresa Chilquinta Energ a S.A., y laí é í suma de $472.830.- por concepto de agua potable, a la empresa Esval S.A. Noveno: Que, atendido lo razonado precedentemente, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la demanda de desahucio, toda vez que fue deducida en forma subsidiaria. Código: FXHXTECRNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1.698 y 1.977 del C digo Civil; 144,á í ó 170 del C digo de Procedimiento Civil y 1, 3, y 8 de la Ley 18.101, modificada por laó ley 19.866, se resuelve: I.- Que, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes respecto de la propiedad ubicada en Caupolic n 819, Quilpu , debiendo elá é demandado restituir la propiedad dentro de tercero d a desde que esta sentencia causeí ejecutoria, bajo el apercibimiento de ser lanzado con fuerza p blica si as no lo hiciere.ú í II.- Que se condena al demandado al pago de la suma de $2.000.000, correspondiente a las rentas de arrendamiento adeudadas de los meses de septiembre y octubre de 2024, m

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Quilpuº é CAUSA ROL : C-2823-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/BERNALÁ Quilpué, doce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece do a Gabriela Torres r os, abogada, domiciliada en Manuelñ í Rodr guez 654, comuna de Quilpu , en representaci n judicial y convencional de doní é ó Mauricio Andr s Gonz lez Rojas, comerciante, d

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