CORTÉS/ELENA BUSTAMANTE CRUZ SERVICIOS DE SEGURIDAD
Rol
M-25-2024
Fecha
4 de febrero de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite le recepción de la causa a prueba. Se da por terminada la presente audiencia Acto seguido se procede a dictar sentencia VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: 1°) Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en procedimiento monitorio, presentándose a la audiencia decretada, la parte demandante, don Sebastián Alejandro Cortés Ardiles, cédula de identidad N° 19.434.941-6, con domicilio en calle Los Poetas del Huasco N° 1654, comuna de Vallenar, representado por su abogada doña Ana María Campos Araya, de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, comuna de Vallenar. 2°) Habiendo sido legalmente notificada la demandada EMPRESA DE SEGURIDAD ELENA CRISTINA BUSTAMANTE CRUZ, SERVICIOS DE SEGURIDAD, ASESORIA, CAPACITACIÓN Y OTROS E.I.R.L, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.153.989-2, representada legalmente por ELENA CRISTINA BUSTAMANTE CRUZ, cédula nacional de identidad N° 10.373.306-5, ambos con domicilio en pasaje Abel Armand N° 2156, Comuna de Vallenar, ésta no compareció a la audiencia fijada, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía. 3°) Que se llamó a las partes a conciliación la que no prosperó dada la rebeldía de la parte demandada. Asimismo, se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos controvertidos. 4°) Teniendo en consideración la desidia demostrada por la demandada al no haber contestado la demanda deducida en su contra dentro de la oportunidad legal, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, norma que faculta al juez a estimar como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda en caso que el demandado no contestare la demanda, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) con fecha 11 de mayo de 2022, la demand
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 21, 41, 42, 63, 67, 73, 159, 162, 163 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda laboral por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Sebastián Alejandro Cortés Ardiles en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD ELENA CRISTINA BUSTAMANTE CRUZ, SERVICIOS DE SEGURIDAD, ASESORIA, CAPACITACIÓN Y OTROS E.I.R.L, representada legalmente por doña Elena Cristina Bustamante Cruz y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día 14 de octubre de 2024 y hasta la fecha en que la parte demandada convalide el despido en los términos del artículo 162 inciso séptimo del Código del Trabajo. b) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliado el actor para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. c) La suma de $2.126.908 por concepto de indemnización por tiempo servicio contemplada en el artículo 163 inciso tercero del código del trabajo. d) La suma de $1.833.765 por concepto de remuneraciones adeudadas. e) La suma de $149.507 por concepto de feriado legal adeudado. II.- Que las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 04/02/2025 RUC 24- 4-0626004-2 RIT M-25-2024 MAGISTRADO María Catalina López Werner ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gustavo Adolfo Flores Alvarez HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:14 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440626004-2-36 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Sebastián Alejandro Cortés Ardiles ABOGADO Ana Ma
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