3º Juzgado de Letras de Punta Arenas

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL DUODECIMA REGION Y ANTARTICA CH

Rol

C-578-2021

Fecha

12 de marzo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció el abogado CRISTIAN PATRICIO NAVARRO KAMANN, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS, corporación de derecho público, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins N°758 de la ciudad de Punta Arenas; interponiendo demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de ASOCIACIÓN REGIONAL DE FÚTBOL DUODÉCIMA REGIÓN Y ANTÁRTICA CHILENA, representada legalmente por OSVALDO VLAGOMIR OYARZO VILLAROEL, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Francisco Roux N°68 de esta ciudad. Solicitó tener por interpuesta la demanda, y en definitiva declarar que la demandada debe pagar a la demandante la suma de $1.000.000 más reajustes e intereses que correspondan, hasta el pago efectivo de la causa, con costas. Relata que la Asociación Regional de Fútbol Duodécima Región y Antártica Chilena, mantiene una deuda con la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas por concepto de Convenio Subvención año 2016, por la suma de $1.000.000; dineros que le fueron otorgados para el pago de arbitraje, traslados y gastos de alimentación, todo ello en el marco de la realización del Campeonato Regional de Clubes Campeones de Fútbol, conforme se indica en el documento fundante de la obligación, sin que fueran rendidos en el plazo de 30 días estipulados en el referido contrato. Hizo presente que la acción ejecutiva para obtener el cumplimiento de la obligación se encuentra prescrita, en virtud de Código: BMDVXTECGNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 lo establecido en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, solamente queda la acción ordinaria para obtener el cobro del crédito impago, que es lo que motiva la interposición de la presente demanda, solicitando al Tribunal se condene a la demandada a pagar a su representada la suma de $1.000.000, más reajustes e intereses, hasta el pago íntegro y efectivo de la deuda. En folio 22 se not

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que tal como se dijo, esta causa es iniciada por demanda presentada por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por el abogado Cristian Navarro Kamann, en contra de la Asociación Regional de Fútbol Duodécima Región y Antártica Chilena, representada por Osvaldo Vlagomir Oyarzo Villarroel; solicitando tener por interpuesta la demanda y en definitiva, declarar que la demandada debe pagar a la demandante la suma de $1.000.000 más reajustes e intereses que correspondan, hasta el pago efectivo de la causa, con costas. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la expositiva, y que, en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. Segundo: Que, siendo notificada en tiempo y forma la demanda tal como consta en folio 22, ésta se tuvo por contestada en rebeldía del demandado en folio 25. Tercero: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió los siguientes medios probatorios: Código: BMDVXTECGNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 En folio 1 acompañó: 1. Copia convenio subvención Asociación Regional de Fútbol Duodécima Región y Antártica Chilena, de fecha 20 de marzo de 2016, firmado por Osvaldo Oyarzo Villarroel, Presidente Asoc. Regional de Fútbol Duodécima Región y Antártica y Emilio Bocazzi Campos, Alcalde Il. Municipalidad de Punta Arenas. 2. Pagaré sin número donde As. Reg. De Fútbol Duodécima Región y Antártica Chilena, representada por Osvaldo Vlagomir Oyarzo Villarroel se obliga a pagar a la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas la suma de $1.000.000, a la vista, firmado el día 20 de marzo de 2016. En folio 35 acompañó con citación el siguiente documento: 3. Ord. N°256 de la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, de fecha 23 de noviembre de 2016, firmado por Rita Vrsalovic Cabezas, Directora de Control (S). Cuarto: Que, habiendo sido notificado en tiempo y forma de la resolución que recibe la causa a prueba, tal como consta en folio 33, el demandado no acompañó antecedente ni medio de prueba alguno a estos autos. Quinto: Que, el artículo 1698 del Código Civil dispone “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez”. Sexto: Conforme al artículo citado previamente, sobre la parte demandante recae obligación de demostrar la existencia de la obligación, lo cual se encuentra acreditado con el documento acompañado en folio 1 correspondiente al convenio de subvención celebrado entre las partes. Séptimo: Que, conforme a la prueba rendida en estos autos es posible tener acreditado que el día 20 de marzo de 2016, la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por su Alcalde Emilio Oscar Bocazzi Campos y la Asociación Regional de Fútbol Duodécima Región y Antártica Chilena, representada por

Fallo

se resuelve: Código: BMDVXTECGNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 I. Se acoge la demanda ordinaria de cobro de pesos interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, representada por el abogado Cristian Navarro Kamann, en contra de la Asociación Regional de Fútbol Duodécima Región y Antártica Chilena, representada por Osvaldo Vlagomir Oyarzo Villarroel; y en consecuencia se ordena al demandado a pagar la suma de $1.000.000, más los reajustes e intereses que correspondan, hasta el pago efectivo de la deuda. II. No se condena en costas a la parte demandada por no existir oposición. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. Rol C-578-2021 Dictada por doña Patricia Machuca Gaete, Secretaria Titular del Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas, subrogando legalmente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veinticinco Código: BMDVXTECGNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: BMDVXTECGNH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-12T10:29:01-0300

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Foja: 1 FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Punta Arenasº CAUSA ROL : C-578-2021 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS/ASOCIACION REGIONAL DE FUTBOL DUODECIMA REGION Y ANTARTICA CH Punta Arenas, doce de marzo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 compareció el abogado CRISTIAN PATRICIO NAVARRO KAMANN, en representación de la ILUSTRE MUNI

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