Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARAYA/OSCAR ROBERTO MEZA CARMONA SPA

Rol

O-1020-2024

Fecha

4 de febrero de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la parte demandante se desiste de la acción de nulidad del despido, quedando vigente lo relativo al cobro de prestaciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones de los días trabajados entre el 27 de marzo y 26 de abril de 2024. Solicitud de Sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata. El tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud de sentencia inmediata y copia íntegra de la misma, constará en esta acta de esta audiencia preparatoria de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados mediante demanda por declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por MARCELO ARAYA GÓMEZ, mecánico industrial, cédula nacional de identidad número N.° 13.421.723-5, ambos con domicilio para efectos de estos autos en Balmaceda 2415 Oficina 1201, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en contra de CUSTO S.P.A., RUT N.° Nº76.176.408-K, representada legalmente por don Óscar Meza Carmona, ambos con domicilio en calle Cobija Nº285, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la demandada fue notificada válidamente de la demandada deducida en su contra y de su proveído conforme al artículo 437 del Código del Trabajo, según consta a folio 6 del expediente digital. TERCERO: Que, es necesario tener presente, que habiendo sido legalmente notificada la demandada y al no haber contestado la demanda ni comparecido a la audiencia preparatoria, se entiende en rebeldía, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención

Fallo

por tanto se tiene por evacuado el mismo en su rebeldía y se hace efectivo el apercibimiento del artículo 451, inciso segundo del Código del Trabajo afectándole todas las resoluciones que se dicten, sin ulterior notificación. Proveyendo: Téngase por acompañados los documentos digitalizados por las partes, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. A la delegación de poder otorgado por Rodrigo Farid Sandoval Nara al abogado don Víctor René Sanhueza Carmona, téngase presente. Relación de los hechos: El Tribunal hace una somera relación de los contenidos de la demanda. Se deja constancia que la parte demandante se desiste de la acción de nulidad del despido, quedando vigente lo relativo al cobro de prestaciones, indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado proporcional y remuneraciones de los días trabajados entre el 27 de marzo y 26 de abril de 2024. Solicitud de Sentencia inmediata: La parte demandante, atendido el mérito de los antecedentes que obran en autos, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, solicita se dicte sentencia inmediata. El tribunal resuelve: Se hace lugar a la solicitud de sentencia inmediata y copia íntegra de la misma, constará en esta acta de esta audiencia preparatoria de juicio. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia preparatoria de juicio en autos, iniciados m

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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO ORAL POR VIDEO CONFERENCIA – PLATAFORMA ZOOM FECHA Antofagasta, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. MAGISTRADO CARLOS CAMPILLAY ROBLEDO HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TERMINO 09:56 horas ENCARGADO DE ACTA Tamara Arriagada Luengo SALA 1 RUC 24-4-0589073-5 RIT O-1020-2024 Registro de audio N° 2

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